ITAUCORPBANCA/ARRIAGADA
Rol
C-14495-2020
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2020, comparece Felipe Frías Jones, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Agustinas 1291, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Amalia Jesús Arriagada Lobos, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada avenida Bernardo O´Higgins 56, Rancagua. Con fecha 28 de diciembre de 2020, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 6, 7, 8 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 17 de julio de 2021, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 20 de julio de 2021, se recibió la causa a prueba. Con fecha 16 de junio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución son los pagarés suscritos con fecha 4 de agosto de 2020, con vencimiento el 10 de agosto de 2020, por la suma de 58,6886 UF y 528,1972 UF, los cuales fueron suscritos en representación del deudor, liberando a la acreedora de la obligación de protesto y la firma del suscriptor fue autorizada ante notario público, de forma que tienen mérito ejecutivo, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de la suma de 586,8858 UF, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 6, 7, 8 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación Código: XXZYXBKPKCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legal del que comparezca a su nombre, pues, no consta la vigencia del mandato judicial ni de las personerías invocadas para conferirlo. Excepción número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de requisitos legales en el modo de formular la demanda, pues, no se acredita suficientemente la personería atribuida y por un error manifiesto en la cantidad demandada. Excepción número 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, pues, contiene declaraciones que no se ajustan a la realidad. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, por cuanto el documento en cobro no es un verdadero pagaré, al que le faltan requisitos en relación a la Ley N°20.027, no consta el pago del impuesto de timbres y estampillas, falta de liquidez de la obligación, omisión del protesto del pagaré y mandatario que actuó fuera de los límites de su mandato. Excepción número 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el exceso de avalúo, pues, la demandante discrecionalmente rellenó los montos a cobrar. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, pues, atendido el pagaré no fue suscrito por el deudor y el mandatario que lo suscribió lo hizo en exceso de sus facultades. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, puesto que no son efectivos los hechos ni argumentos en que se fundan. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en los pagarés cuyo cobro se intenta. Por su parte, la demandada no rindió prueba alguna durante el juicio. QUINTO: Que, la d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1681 y siguientes y 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números2, 4, 6, 7, 8 y 14 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada en su presentación de 28 de diciembre de 2020 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Código: XXZYXBKPKCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol: C-14.495-2020. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Octubre de dos mil veintid só Código: XXZYXBKPKCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-06T13:32:08-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14495-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/ARRIAGADA Santiago, seis de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2020, comparece Felipe Frías Jones, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos dom
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