Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

LEIVA/ACEVEDO

Rol

C-333-2020

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece don Daniel Eduardo Aguilar D azí , abogado, en representaci n de donó Diego Patricio Leiva G lvezá , ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Rinconada de Alcones S/N, comuna de Marchigue e interpone demanda en juicio sumario, en contra de Silvia De Las Mercedes Acevedo Sandoval, domiciliada en calle Rinconada de Alcones (Ruta i 90), S/N, comuna de Marchigue, a fin de que se regule el EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE DE TR NSITO que dice poseer, por los siguientes argumentos. Á Se ala que su representado es due o y poseedor de inmueble correspondiente al Lote 25,ñ ñ que forma parte del Resto o Parte no transferida de un retazo de terreno que forma parte del predio r stico denominado del Fundo Mallermo, ubicado en la comuna de Marchigue, Provinciaú Cardenal Caro, de una superficie aproximada de 1.501 metros cuadrados, que figura inscrito, a fojas 3148, n mero 2757, del a o 2019, en el Registro de Propiedad a cargo del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Peralillo, el que fue adquirido por compraventa de fecha 14 de agosto de 2019,í a don V ctor Manuel Troncoso Sol s.í í Agrega que en la cl usula sexta del contrato de compraventa mencionado anteriormente,á se estableci que dicho lote, tiene acceso al camino p blico a trav s del denominado caminoó ú é “ particular” que aparece referido en el plano y que tiene un ancho de 4,00 metros. Este camino parte desde el Camino P blico Alcones hasta llegar al Lote Veinticinco, siendo sta unaú é servidumbre de tr nsito constituida conforme lo indica el plano a favor del Lote Veinticinco, á la cual fue ratificada y aceptada por las partes. Que en el titulo anterior, de fecha 06 de Septiembre de 2018, consistente en compraventa celebrada entre Sociedad Agr cola Emproco Limitada y V ctor Manuel Troncosoí í Sol s, inscrita en el Conservador de Bienes Ra ces de Peralillo a fojas 2762 n mero 2465 delí í ú Registro de Propiedad del a o 2018, en la que se se ala expresa y claramente en su cl usulañ ñ á octava que

Fundamentos

motivos: ó ó - Alega la no existencia de servidumbre de tr nsito, lo que se acreditara en suá oportunidad. - Alega la posesi n de la demandada de m s de 25 a os del inmueble. ó á ñ - Niega violencia f sica e insultos; y derribo de cercas y cierros. í - El paso se produc a temporalmente y por mera tolerancia de la demandada.í Que habiendo sido llamadas las partes a conciliaci n en audiencia se alada, esta no seó ñ produjo. Que, con fecha 25 de agosto de 2021, se recibi la causa a prueba, rindi ndose la queó é consta en autos. Que, con fecha 12 de abril de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal el abogado Daniel Eduardo Aguilar D az, en representaci n de don Diego Patricio Leiva G lvez, interpone demanda en juicioí ó á sumario, en contra de Silvia De Las Mercedes Acevedo Sandoval, todos individualizados en la parte expositiva de la presente sentencia. Fundamenta su demanda en los hechos expuestos en la parte expositiva de este fallo, los que se dan por reproducidos en su totalidad. SEGUNDO: Que la demandada contest verbalmente, en audiencia de contestaci n yó ó conciliaci n, exponiendo las defensas se aladas en la parte expositiva de este fallo, los que se danó ñ por reproducidos en su totalidad. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba, fij ndose como hechos sustanciales,ó á pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de existir una servidumbre de transito sobre el inmueble de la demandada como predio sirviente, en favor del bien inmueble del demandante, como predio dominante. 2.- Efectividad de encontrarse el bien inmueble del demandado privado de ejercicio de la servidumbre de transito que posee en su favor, por parte de la demandada. 3.- Efectividad que la servidumbre alegada no re ne los requisitos legales suficientes paraú su constituci n. ó CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar su acci n, la demandante rindi laó ó siguiente prueba: DOCUMENTAL: Código: HXHWXBEXCCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Copia de Compraventa celebrada entre V ctor Manuel Troncoso Sol s y Diegoí í Patricio Leiva G lvez, de fecha 14 de agosto de 2019, inscrita a fojas 3148 N 2757, delá ° Registro de Propiedad del a o 2019, del Conservador de Bienes Ra ces de Peralillo.ñ í 2. Copia de Compraventa celebrada entre Emproco Ltda., y V ctor Manuel Troncosoí Sol s, de fecha 6 de septiembre de 2018, inscrita a fojas 2762 N 2465, del Registro deí ° Propiedad del a o 2018, del Conservador de Bienes Ra ces de Peralillo.ñ í 3. Plano de Sag de Subdivisi n Loteo respecto a los predios del demandante yó demandada de autos incluido en Resoluci n N 498, de fecha 08 de octubre de 1990, emitidoó º por el Servicio Agr cola y Ganadero.í 4. Copia Acta Mediaci n Frustrada Caso N 32, de fecha 28 de noviembre de 2019,ó º emitido por la I. Municipalidad de Marchigue. 5. Copia Informe Mediaci n Vecinal N 3, emitido por la I. Municip

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170,á í 341 y siguientes, 384, 426, 428 y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culosó í 839 y siguientes, art culos 1698 y siguientes del C digo Civil, y dem s normas pertinentes, í ó á se declara: I.- Que, se acoge la demanda de regulaci n de servidumbre de tr nsito, interpuesta enó á lo principal de folio 1, por Daniel Eduardo Aguilar D az, abogado, en representaci n de Diegoí ó Patricio Leiva G lvez, en contra de Silvia De Las Mercedes Acevedo Sandoval, debiendo laá demandada permitir el libre ejercicio del derecho de servidumbre de transito que pesa sobre el inmueble inscrito a fojas 2004 vuelta, n mero 1589 del Registro de Propiedad del Conservadorú de Bienes Ra ces de Peralillo del a o 2010, como predio sirviente, en favor del inmueble inscritoí ñ a fojas 3148 N 2757, del Registro de Propiedad del a o 2019, del Conservador de Bienes° ñ Ra ces de Peralillo, como predio dominante; para tal efecto debe reestablecer y garantizar elí tr nsito vehicular por una franja de terreno que debe medir 4 metros de ancho y con el largoá suficiente para unir el inmueble sirviente con el camino que une Pichilemu con Marchigue, seg nú la copia del plano de subdivisi n, protocolizado por la Notaria y Conservador de Bienes Ra cesó í de Peralillo, do a Soledad P rez Vega, acompa ado a folio 21; a sus costas dentro de cinco d asñ é ñ í de ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que, se con

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CAUSA ROL : C-333-2020 CARATULADO : LEIVA/ACEVEDO MATERIA : EJERCICIO SERVIDUMBRE Peralillo, a seis de octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, comparece don Daniel Eduardo Aguilar D azí , abogado, en representaci n de donó Diego Patricio Leiva G lvezá , ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Rinconada de Alcones S/N, comuna de Marchigue e interpone demanda en juicio sumario, en contr

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