Juzgado de Letras de La Calera

OLIVARES/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A.

Rol

M-14-2023

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el libelo pretensor y asimismo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del trabajo, se omita la recepción de prueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato, acogiendo la demanda de inicio en todas sus partes, con reajustes e intereses y costas de la contraria. Resolución del Tribunal.

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, ofrece pagar a la demandante doña MARIELA JEANETTE OLIVARES PÉREZ, la suma única y total de $1.020.000, en una sola cuota, pagadera mediante deposito o transferencia bancaria, a la cuenta Rut del Banco Estado número 11195336, asociada al Rut 11.195.336-8, a nombre de la demandante doña MARIELA JEANETTE OLIVARES PÉREZ, e-mail: maria.anasco@cajval.cl . La primera y única cuota será pagada a más tardar el día 09 de Junio del año 2023, debiendo la parte demandada acompañar el o los respectivos comprobantes de depósito o transferencia al tribunal dentro de quinto día hábil de su cumplimiento. 2.- Las partes declaran que respecto de la relación que los unió en régimen de subcontratación nada se adeudan por obligaciones laborales ni previsionales otorgándose respecto de dicha relación el más amplio, completo y total finiquito, renunciando a todas las acciones legales que de dicha relación provengan, salvo aquellas destinadas a cumplir el presente avenimiento. 3.- Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación parcial en todo aquello que no fuere contrario a derecho, la que tiene valor de sentencia firme y ejecutoriada, para todos los efectos legales. Se deja constancia que esta acta solo será firmada por la juez que preside la presente audiencia, como ministro de fe respecto de la voluntad manifestada por los comparecientes. CONTINUACIÓN AUDIENCIA RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: El tribunal omite la relación de la demanda. El Tribunal tiene por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la demandada principal SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A. El llamado a conciliación se tuvo por fracasado por la rebeldía de la demandada principal. Que la parte demandante solicita que atendida la rebeldía del demandado, solicita se haga uso de las facultades establecidas en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, que se estime como tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor y asimismo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del trabajo, se omita la recepción de prueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato, acogiendo la demanda de inicio en todas sus partes, con reajustes e intereses y costas de la contraria. Resolución del Tribunal. Considerando que la demandada pese a estar válidamente notificada, no asistió a la presente audiencia, es que se hace lugar a lo solicitado y se aplica lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° y lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del, ambos del Código del trabajo, se tiene tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor y asimismo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la recepción de prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato, acogiendo la demanda de inicio en todas

Fallo

POR TANTO, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 422, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo y la ley 17322, artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por don MARIELA JEANETTE OLIVARES PÉREZ, R.U.T.: 11.195336-8 en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., representada por don LEON WURMAN SHAPIRO, R.U.T.: NO INDICA, todos ya individualizados y por consiguiente se declara que el despido que fue objeto es indebido por lo que se condena a la demandada principal a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $509.615.- (quinientos nueve mil seiscientos quince pesos); b) Indemnización por años de servicios que corresponde a la suma de $1.019.239.- (un millón diecinueve mil doscientos treinta y nueve pesos), recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo que equivale a $815.384.- (ochocientos quince mil trecientos ochenta y cuatro pesos); c) Indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional comprendido en el periodo del 07 de noviembre de 2021 al 07 de diciembre de 2022, equivalente a la suma de $394.948.- (trescientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho pesos); y remuneración impaga de 7 días trabajados en el mes de diciembre de 2022, equivalente a la suma de $118.909.- (ciento dieciocho mil novecientos nue

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM ID 7749573924 FECHA veintinueve de mayo de dos mil veintitrés RUC 23-4-0462469-5 RIT M-14-2023 MAGISTRADO ANDREA PIZARRO PERALTA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SHEILA DUPUIS WIGGS HORA DE INICIO 09:00 HORAS HORA DE TERMINO 09:54 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340462469-5-98 PARTE DEMANDANTE MARIELA JEANETTE OL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica