2º Juzgado de Letras de Coquimbo

PINO/TRANSPORTES RIO CRISTAL LIMITADA

Rol

C-2504-2019

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de noviembre de 2019 comparece don JOSE PATRICIO PINO OLIVARES, chileno, divorciado, trabajador independiente, c dula nacional deé identidad N°9.364.453-0, domiciliado en Hern n Vera Lamperei N° 626, Altosá de la Herradura, de la comuna y ciudad de Coquimbo, quien deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de don DANIEL ANDR S HIDALGOó É ROJAS, chileno, divorciado, chofer, c dula nacional de identidad N°13.874.568-6,é domiciliado en Llanquihue N°776, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, en su calidad de conductor del veh culo Placa Patente nica DJSF.24, tipo Camioneta,í Ú Marca Hyundai, a o 2011, Modelo Porter, color Blanco, y en forma solidaria, enñ contra de don CARLOS PATRICIO M NDEZ VALD S, casado, empresario, c dulaÉ É é nacional de identidad N°11.320.421-4, domiciliado en Av. Ger nimo M ndezó é N°1851, Galp n 47, Barrio Industrial, Coquimbo, en su calidad de representanteó legal de la empresa TRANSPORTES R O CRISTAL LIMITADA, sociedad el giroÍ de su denominaci n, RUT 76.460.540-3, del mismo domicilio, empleadora deló demandado principal y propietaria del veh culo Placa Patente nica DJSF.24, tipoí Ú Camioneta, Marca Hyundai, a o 2011, Modelo Porter, color Blanco conducido porñ don Daniel Hidalgo, o en contra de quien lo subrogue en este momento en el cargo de representante legal de la empresa ya individualizada. Funda su demanda en que con fecha 31 de julio del a o 2017, aproximadamente a las 12:30 horas enñ circunstancias que don JILBERTO HUGO ARANDA NARV EZ, chofer, c dulaÁ é nacional de identidad N°5.176.514-1, conduc a el veh culo de su propiedad,í í autom vil destinado a taxi colectivo (locomoci n colectiva menor), marca Hyundai,ó ó modelo accent GLS 1.5, color negro, patente BJJH-88, a o 2008, por calle Lasñ Heras al llegar a la intersecci n con calle Melgarejo y mientras viraba, estando eló sem foro de su pista en luz verde, el conductor de la camioneta Hyundai modeloá Porter, color blanco, patente DJSF-24, a o 2011, el

Fundamentos

fundamentos:ó interpone excepci n perentoria de prescripci n de la acci n indemnizatoria, alegandoó ó ó que la acci n indemnizatoria interpuesta en su contra por responsabilidad civiló extracontractual se rige por las disposiciones del T tulo XXXV del Libro IV delí C digo Civil, art culos 2314 y siguientes, se alando el art culo 2332 que “Lasó í ñ í acciones que concede este t tulo por da o o dolo, prescriben en cuatro a osí ñ ñ contados desde la perpetraci n del acto”. A ade que, consta en las proposicionesó ñ f cticas de la demanda, que los supuestos hechos se produjeron el d a 31 de julioá í de 2017, es decir, que al momento de la notificaci n de la demanda y su prove do,ó í realizada el d a 02 de septiembre de 2021, hab a transcurrido el plazo de 4 a os.í í ñ En subsidio, controvierte todos los hechos expuestos en la demanda, el nexo de causalidad y la existencia de cada uno de los supuestos perjuicios reclamados por la parte demandante, as como la identidad, origen y naturaleza de las sumasí reclamadas, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. En cuanto a los requisitos para hacer procedente la indemnizaci n de perjuicios, se ala lo siguiente:ó ñ 1) sobre la existencia de un hecho il cito, reitera que su parte controvierte todosí los hechos expuestos en la demanda, atendido a que ignora si se produjo el supuesto accidente en que se funda la demanda, sus participantes, din mica y lasá consecuencias que puede haber sufrido la v ctima. Adem s, hace presente que laí á sentencia infraccional acompa ada dictada por el Juzgado de Polic a Local deñ í Coquimbo es inoponible a su parte, atendido que no form parte de dicho procesoó y que la responsabilidad infraccional es personal; 2) en cuanto a la imputabilidad de los da os, debido a dolo o culpa, sostiene que el accidente no se ha debido enñ forma alguna a la eventual conducta culpable o negligente de su parte y controvierte que el demandado principal haya actuado con negligencia o dolo; 3) sobre la causalidad, insiste en que, al no existir un hecho culposo o negligente por parte de del demandado principal y de su representada, falta entonces el v nculo deí causalidad necesario y directo para configurar la responsabilidad extracontractual; y Código: XZLMXBEWPCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4) en relaci n a la existencia de da os, afirma que no consta a su parte la entidadó ñ de los da os reclamados por la demandante, o la causa de los mismos, destacandoñ que el principio del resarcimiento ntegro del da o conlleva la reparaci n total,í ñ ó pero precisa de aqu l y que, considerar el pago de los montos demandados en laé forma reclamada significar a una verdadera indemnizaci n punitiva, agregando queí ó la suma demandada por da o moral excede nuestra realidad jurisprudencial yñ desnaturaliza el fin propio de la reparaci n del da o moral y del lucro cesante, queó ñ es reparar, no castigar ni enriquecer. En virtud de lo expu

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1437,á í 1698, 1700, 1712, 2314 y 2316 del C digo Civil y 144, 160, 170, 178, 180, 342,ó 346, 384 y 426 del C digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA:ó I.- Que SE ACOGE la demanda de fecha 07 de noviembre de 2019, solo en cuanto los demandados don DANIEL ANDR S HIDALGO ROJAS yÉ TRANSPORTES R O CRISTAL LIMITADA quedan solidariamente condenados aÍ pagar al demandante, don JOS PATRICIO PINO OLIVARES las siguientes sumas:É a) Por concepto de da o emergente, la suma de $ 576.300 (quinientosñ setenta y seis mil trescientos pesos) b) La suma de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos) por concepto de lucro cesante, correspondiente a diez d as en los que el demandante dej de percibirí ó $40.000 (cuarenta mil pesos). c) La suma de $ 300.000.- (trescientos mil pesos), a t tulo de da o moral.í ñ II.- Que las sumas as expresadas, devengar n reajustes e inter s corriente aí á é contar de la fecha de la primera notificaci n de la demanda, salvo las relativas aló da o moral, que devengar n reajustes e inter s corriente a contar de la notificaci nñ á é ó del presente fallo. III.- Que se rechaza la demanda en la parte en que se persigue el pago de sumas superiores a la se alada o por conceptos diversos.ñ IV.- Que no habiendo sido totalmente vencidos, se exime a los demandados del pago de las costas de la causa. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol Nº C-2504-2019 Dictada por don Ismael Fuentes Navar

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FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2504-2019 CARATULADO : PINO/TRANSPORTES RIO CRISTAL LIMITADA Coquimbo, seis de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 07 de noviembre de 2019 comparece don JOSE PATRICIO PINO OLIVARES, chileno, divorciado, trabajador independiente, c dula nacional deé identidad N°9.364.453-0, domiciliad

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