PEDREROS/
Rol
V-18-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, el pasado 17 de enero de 2022, corregida en folio 5, se presenta don Marco Antonio Vergara Soto, abogado, domiciliado en oficina 402, edificio Studio Sur, O’Higgins N° 1186 Concepción, en representación según acreditó- de don JUAN MARCIAL PEDREROS JARA, desabollador de automóvil, domiciliado en calle Lientur N° 1320, Block H, N° 101 Concepción, deduciendo reclamo contra negativa del Conservador de Bienes Raíces. Fundó su solicitud en que la Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante se negó a inscribir en el Registro de Propiedad, cesión de derechos en atención a que “no puede ceder acciones sobre acciones en parte, mientras no se efectúe la partición, ya que solo en ese momento se conocerá, si se adjudica o no el inmueble el enajenante”. Expuso que la inscripción de compraventa de acciones y derechos sobre inmueble, que su representado como parte compradora o cesionario solicitó, se basó en la escritura pública de 14 de mayo de 2021, suscrita ante el Notario Público de Concepción don Heraclio del Carmen Rojas Vergara, instrumento en que consta la cesión del 31% por ciento de las acciones y derechos que el cedente detenta sobre el inmueble singularizado, constando la negativa en carátula N° 11054767 ingresada en junio de 2021.- Sostuvo que no corresponde que el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante se niegue a inscribir, pues las facultades entregadas por la ley y las causales de negativa están acotadas y no se pueden interpretar extensivamente, y porque se han cumplido los requisitos necesarios para inscribir, y la compraventa de acciones y derechos no adolece de vicio alguno que justifique la causal de negativa. Por otro lado el cedente es copropietario junto a otros tres comuneros en el inmueble sobre el cual recaen las acciones y derechos objeto del contrato, de tal manera que detenta el 25% del total de las acciones y derechos que recaen en el mismo, por tanto es dueño de su cuota y tiene el dominio sobre aquellas acciones y der
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la solicitante pida se ordene la inscripción de compraventa o cesión de acciones y derechos sobre inmueble solicitada por carátula N° 11054767, suscrita en escritura de 14 de mayo de 2021, anotándola o sub inscribiéndola al margen de la inscripción de dominio anterior, agregando en los Registros respectivos los documentos pertinentes; otorgar copias autorizadas de los documentos Código: GSXZXBKBYRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl protocolizados y de la inscripción de dominio con constancia de todas sus anotaciones marginales; y mantener el número de repertorio con que originalmente se solicitó la inscripción y protocolización rechazada con fecha 27 de julio de 2021.- 2°) Que el artículo 12 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, dispone que el Conservador inscribirá en el respectivo Registro los títulos que al efecto se le presenten; estableciendo de los artículos 13 al 17, la conducta que debe seguir el Conservador al serle presentada una solicitud de inscripción y los casos en que puede negarse o rehusarse a practicarla (si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, no está situada en el departamento, no es inmueble la cosa de que se trata, si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no se contienen las designaciones legales para la inscripción). Y de acuerdo al artículo 18, la parte perjudicada con la negativa del Conservador a practicar una inscripción, puede ocurrir al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. Luego, como es fácil advertir, el precepto recién citado autoriza la intervención del tribunal cuando exista una negativa del Conservador a practicar una anotación o inscripción. Acorde a lo señalado, el juez se haya facultado sólo para resolver respecto de la negativa del Conservador, pero no, en caso de acceder al reclamo, para determinar la forma en que ello deba hacerse (anotación o sub inscripción, y agregación de documentos en los Registros respectivos), ni ordenar el otorgamiento de copias autorizadas y la mantención del número de repertorio original, por lo cual la decisión deberá enmarcarse sólo dentro del ámbito de la acción presentada. 3°) Que conforme al mérito de los documentos acompañados por el solicitante, es posible determinar que: - mediante escritura pública de 14 de mayo de 2021 suscrita ante el Notario Público de Concepción don Heraclio del Carmen Rojas Vergara, don Patricio Eduardo Mella Chávez vendió, cedió y transfiere a don Juan Marcial Pedreros Jara (el solicitante), quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 31% de las acciones y derechos que el cedente detentaba sobre inmueble rural ubicado en Quilacoya, comuna de Hualqui, y que corresponden al 7,8% del total de las acciones y derechos que recaen sobr
Fallo
por tanto es dueño de su cuota y tiene el dominio sobre aquellas acciones y derechos, no correspondiéndole al Conservador, pronunciarse sobre el punto, pues en el evento de que el acto lesionara derechos de terceros, aquellos recurrir a los Tribunales en Código: GSXZXBKBYRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defensa de sus derechos. Tampoco corresponde la negativa, pues dicha decisión desconoce el derecho de dominio de su representado y transgrede el derecho de propiedad del cedente; porque atenta contra principios como la libre circulación de los bienes y la autonomía de la voluntad; desconoce la naturaleza jurídica de la comunidad, la cual la considera una modalidad del dominio (individual), en la que cada comunero es dueño de su cuota-parte en la cosa común[, y porque sería imposible cumplir lo ordenado por la Conservador de Bienes Raíces, dada la cabida del terreno y las normas del DL 3516 sobre división de predios rústicos, que hacen que no corresponde partición en este caso concreto. En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió acoger su reclamo, y en consecuencia, ordenar: a) que se inscriba en el Registro de Propiedad la cesión de derechos que consta de escritura pública de 14 de mayo de 2021, N° de repertorio 1444/2021, suscrita ante el Notario de Concepción don Heraclio del Carmen Rojas Vergara; b) que se proceda a anotar debidamente o sub inscribir al margen de la inscripci
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FOJA: 16 - diecis is .-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-18-2022 CARATULADO : PEDREROS/ Concepción, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que en folio 1, el pasado 17 de enero de 2022, corregida en folio 5, se presenta don Marco Antonio Vergara Soto, abogado, domiciliado en oficina 402, edificio Studio Sur, O’Higgins N° 1186 Concepc
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