5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/ARÁNGUIZ

Rol

C-1115-2019

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de enero de 2019, a folio 1, don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, entidad de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Moneda N° 973, oficina 919, comuna de Santiago, quién comparece interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios en contra de don JUAN ADOLFO ARANGUIZ ALVARADO, empresario, con domicilio en Avenida Lazo N° 2650, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en razón de los antecedentes que expone. El 22 de marzo de 2022, a folio 93, se notificó la demanda y su proveído al demandado. El 11 de abril del año 2022, a folio 99, se llevó a efecto la audiencia decretada en autos, con la asistencia de don Daniel Andrés Muñoz Díaz, apoderado de la demandante, en rebeldía de la demandada. Se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Asimismo, en dicho acto se recibió la causa a prueba. El 5 de agosto del año 2022, a folio 112, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-1115-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, compareció don Cristian Sánchez Rojas, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble, por no pago de rentas, cobro de rentas y otros en contra de don JUAN ADOLFO ARANGUIZ ALVARADO, todos ellos ya individualizados, y en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que señala. Funda su demanda en que por escritura privada de fecha 26 de septiembre de 2016, modificada por instrumentos de fecha 21 de abril de 2017 y 23 de agosto de 2017, todos protocolizados en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, anotados bajo los repertorios números 32764-2016, 14509- 2017 y 33263-2017, respectivamente, que su representada celebró con el demandado un contrato de arrendamiento de bienes muebles, denominado "Condiciones Especiales". Señala que conforme a lo pactado en dicho instrumento, la escritura denominada “Condiciones Generales”, protocolizada bajo el número 15046- 14, con fecha 09 de octubre de 2014, en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, se entiende formar parte integrante del contrato de arrendamiento. Manifiesta que en virtud del referido contrato su representada dio en arriendo al demandado, un bus marca King Long, modelo XMQ6117, numero de motor 78308431, numero de chasis la6l1gbf7gb201449, color blanco naranjo beige rojo, año 2017, placa JDZL.15-4. Refiere que de acuerdo a lo estipulado en la última modificación del contrato, el saldo del precio del arrendamiento sería pagado con 46 rentas iguales, mensuales y sucesivas por un monto equivalente en pesos, moneda nacional de curso legal, a 78,95 Unidades de Fomento, más impuesto al valor agregado, cada una de ellas, las que serían pagadas todos los días 05 de cada mes, a contar del día 05 de diciembre de 2017. Expone que al tenor de la cláusula décimo quinta del contrato denominado “Condiciones Generales”, cualquier pago que el arrendatario realizara con posterioridad a la fecha pactada, daría derecho a la arrendadora para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago C-1115-2019 Foja: 1 efectivo. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décimo tercera de igual instrumento, en el caso que el arrendatario no dé cumplimiento a una cualquiera de las obligaciones que asume en el contrato y, especialmente, frente a la falta de pago íntegro y oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas, la arrendadora, tendrá derecho a dar por terminado el contrato y, a exigir, copulativamente, la inmediata devolución del bien arrendado, el pago de la totalidad de las rentas vencidas, más las que se devenguen hasta que se restituya el bien arrendado, y, en concepto de cláusula penal, una suma equivalente al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento. Denuncia que llegada la fec

Fallo

Por tanto, habiéndose establecido el incumplimiento de la arrendataria respecto a su obligación de pagar las rentas, ha caducado el ejercicio de la opción de compra por expresa convención de los contratantes. C-1115-2019 Foja: 1 DUODÉCIMO: Que, la demandante ha solicitado el pago de una multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de la cláusula penal, por la suma de 1.421,1 Unidades de Fomento que, al día 24 de enero de 2019, equivalían a $39.154.786 pesos, conforme a la cláusula décimo tercera de las condiciones generales de contrato de arrendamiento con opción de compra de bien mueble, transcrita en el considerando sexto. Dicha cláusula fue pactada frente al incumplimiento de la arrendataria, de cualquiera de las obligaciones contenidas en “Contrato de Arrendamiento Condiciones Generales” o del contrato denominado “Condiciones Especiales”, otorgando al Banco demandante un derecho de opción. La facultad establecida en la cláusula UNO) literal A), supone la existencia de retiro o restitución material del bien arrendado al Banco demandante y la existencia de rentas pendientes de vencimiento, no resultando aplicable conforme a los hechos establecidos en la presente causa, por lo que dicha opción deberá ser descartada. Por su parte, la cláusula UNO, literal B) del contrato de condiciones generales confiere el derecho al demandante -además de exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas a la fecha en que se dé por terminado el contrato

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C-1115-2019 Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1115-2019 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/AR NGUIZÁ Santiago, seis de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 24 de enero de 2019, a folio 1, don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, entidad de giro ban

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