8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/CÁRCAMO

Rol

C-7774-2022

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Raúl Eduardo Cárcamo Ibarra, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Avda. Canal de la Luz N°3.526, casa 6, comuna de Puente Alto. Fundando su demanda señala que su representado es dueño del Pagaré N°650036059952 suscrito con fecha 6 de diciembre de 2019, por la suma de $54.520.621, que el deudor se obligó a pagar en 119 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $547.822, excepto la última cuota por $547.878, venciendo la primera de ellas el día 5 de junio de 2020 y la última el 6 de Mayo de 2030. Añade que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago, la obligación devengaría un interés penal igual al máximo convencional. Alega que el deudor dejo de pagar desde la cuota N°20 con vencimiento el 5 de enero de 2020 y las siguientes, adeudando en consecuencia $47.809.639 más intereses pactados y moratorios. Concluye señalando que la firma de los suscriptores del pagaré fue autorizada ante Notario y por tanto la deuda reclamada consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado ya individualizado por $47.809.639 más intereses pactados y moratorios, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago Al folio 23, compareció la ejecutada oponiendo la excepción de prescripción, contemplada en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su excepción señala que tal como ha señalado el ejecutante, la demandada se encontraría

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Banco Santander Chile representado en autos por don Juan Pablo Appelgren Balbontin, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Raúl Eduardo Cárcamo Ibarra, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $$47.809.639 más intereses y costas Invoca como título ejecutivo el pagaré N°650036059952, suscrito por el demandado, en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo. Que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que al respecto conviene tener presente lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, en cuanto señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. CUARTO*: Que en este mismo orden de ideas, el artículo 107 en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas Sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte, el artículo 105 de la aludida norma, establece las formas en que el pagaré puede ser extendido, señalando que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. QUINTO*: Que como se colige de las normas antes expuestas, la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones, corresponde a la fecha estipulada por las partes para tal efecto y en las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse, o perseguirse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se hubiere producido la mora de las restantes parcialidades, lo que ocurre independientemente de los términos facultativos o imperativos en que se redactó la cláusula en cuestión. SEXTO*: Que en la especie, analizado el pagaré acompañado aparece que el vencimiento de la primera cuo

Fallo

por tanto la deuda reclamada consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado ya individualizado por $47.809.639 más intereses pactados y moratorios, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago Al folio 23, compareció la ejecutada oponiendo la excepción de prescripción, contemplada en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su excepción señala que tal como ha señalado el ejecutante, la demandada se encontraría en mora en el pago de su obligación desde el día 5 de enero de 2020, y atendido que sólo fue notificada de la demanda con fecha 20 de septiembre de 2022, la interrupción del plazo de un año se habría producido en forma tardía, encontrándose en consecuencia prescrita la acción ejecutiva, conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.102. Por tanto, solicita tener por opuesta la excepción de prescripción ya indicada, y rechazar en todas sus partes la demanda ejecutiva con expresa condenación en costas. Al folio 26, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido indicando que incurrió en un error tipográfico en la demanda al señalar el año a partir del cual el demandado encontraría en mora, 5 de enero de 2020, cuando en realidad el día en que dejó de pagar su obligació

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7774-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/C RCAMOÁ Santiago, seis de Octubre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece don Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, do

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