JARA/SERVICIOS MIVA SPA
Rol
O-422-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la carta de despido indirecto constituyen una grave infracción al principio de la buena fe contractual y/o al contenido ético-jurídico del contrato de trabajo. Tal es la gravedad del incumplimiento, que la legislación penal sanciona el delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales, sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, y en el artículo 470 N°1 Y 467 del Código Penal. Las sanciones son pena privativa de libertad de 61 días a 5 años, y multa de 1 a 30 Unidades Tributarias Mensuales. Mencionan además lo dispuesto en el artículo 3 inciso 2 de la Ley Nº 17.322, en relación con el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, en cuanto al empleador se le aplica una presunción de Derrecho que no puede alegar su desconocimiento y que dispone: “Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden”. En cuanto a la subcontratación, hacen presente que toda la relación laboral la cumplieron en régimen de subcontratación, en dependencias de la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de San Bernardo, específicamente como guardias de seguridad, encontrándose vinculadas las demandadas por una serie de contratos de prestación de servicios bajo Régimen de subcontratación, adjudicados por la demandada principal, lo que deja de manifiesto, sin lugar a dudas el régimen de subcontratación. De hecho en causa Rit 0-12-2021 de este Tribunal, Caratulada “ORTIZ CON MIVA”, La Ilustre Municipalidad de San Bernardo fue condenada solidariamente, entre otros, al pago de la diferencia de Gratificaciones y a la sanción de nulidad del despido, producto de la diferencia en el pago de Cotizaciones producidas por el pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RAUL VERGARA SILVA, RUN N° 4.647.765-0, EUGENIO PARADA SANHUEZA RUN N° 6.634.784-2, LUIS MUÑOZ ESCOBAR RUN N° 4.503.885-8, JOSÉ FLORES JOFRÉ RUN N° 6.467.015-8 y SERGIO JARA GAVILÁN RUN N° 6.975.273-K, todos trabajadores, domiciliados para estos efectos en calle Freire 351-K, San Bernardo, interponen demanda en por nulidad del despido indirecto; despido indirecto; cobro de prestaciones; indemnizaciones legales y subcontratación, en contra de su ex empleadora SERVICIOS MIVA SPA., Rut: 76.512.766-1, empresa del giro de servicios de seguridad y afines, representada legalmente por SEBASTIAN ORREGO CISTERNAS, cédula de identidad N°15.010.447-5, desconocen profesión u oficio, ambos con domicilio en Progreso 1430, San Bernardo, y solidaria o subsidiariamente, en su calidad de empresa mandante o principal, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por CHRISTOPHER WHITE BAHAMONDES Rut N° 15.400.920-5, ignoran profesión u oficio, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Eyzaguirre Nº450, comuna de San Bernardo, en virtud de un contrato civil o mercantil suscrito entre ésta y el demandado principal, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, hace aplicable en la especie que la relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación, esto, en consideración a que las labores pactadas eran permanentes y exclusivas, cumpliendo funciones de GUARDIA DE SEGURIDAD en recintos e instalaciones de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Respecto de los antecedentes de la relación laboral, señalan lo siguiente: 1.- RAÚL VERGARA SILVA: Con fecha 18 de junio de 2019 comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, como GUARDIA DE SEGURIDAD, específicamente en recintos e instalaciones de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Los servicios se prestaron en domicilios de la demandada solidaria. La jornada de Trabajo era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y sábado por medio. Su remuneración ascendía a $690.000, de acuerdo al artículo 172 Código del Trabajo, compuesto por sueldo base, colación, movilización, gratificación Garantizada de 4,75 IMM. El contrato era indefinido. No realizó actuaciones administrativas. Cotizaba en FONASA y MUTUALIDAD ACHS. Se autodespidió el 01 de agosto de 2022. 2.-EUGENIO PARADA SANHUEZA: Con fecha 14 de junio de 2019 comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, como GUARDIA DE SEGURIDAD, específicamente en recintos e instalaciones de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Los servicios se prestaron en domicilios de la demandada solidaria. La jornada de Trabajo era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y sábado por medio. Su remuneración asc
Fallo
por tanto Aplicación automática del cambio de empleador. Agregan que todos pusieron término a sus contratos de trabajo fundando su actuar en el artículo 160 Nº7 y 160 N°1 letra “a” del Código del Trabajo, los fundamentos invocados por cada demandante son idénticos, por lo que solicita tenerlos por reproducido para cada uno de los actores, y son los siguientes: A. NO PAGO de Cotizaciones previsionales en FONASA (respecto de cada demandante): marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022. B. NO PAGO DE COTIZACIONES DE MUTUALIDAD ACHS: marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022. C. PAGO CON RETRASO de las cotizaciones de FONASA (respecto de cada demandante según fecha de inicio de relación laboral), Según el siguiente detalle: enero y febrero de 2022, enero, febrero, abril a diciembre de 2021, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2020, situación que no fue supervigilada por la empresa Mandante Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Respecto del pago con retraso de las cotizaciones previsionales, hacen mención a la sentencia de unificación de jurisprudencia Rol 47661-2016 de 22 de marzo de 2017 que señala: “El no pago o retardo de las cotizaciones previsionales y de las remuneraciones de un mes constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. La falta de declaración o pago, o el retardo reiterado en enterar las cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pero cuando el atraso ha sido puntua
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RAUL VERGARA SILVA, RUN N° 4.647.765-0, EUGENIO PARADA SANHUEZA RUN N° 6.634.784-2, LUIS MUÑOZ ESCOBAR RUN N° 4.503.885-8, JOSÉ FLORES JOFRÉ RUN N° 6.467.015-8 y SERGIO JARA GAVILÁN RUN N° 6.975.273-K, todos trabajadores, domicil
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