2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALEGRÍA/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU

Rol

O-2444-2022

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. En caso afirmativo, fecha de inicio y funciones desempeñadas por el demandante. 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 3.- Efectividad de haber sido despedido en forma verbal el demandante el día 1 de marzo del año 2022. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 5.- Efectividad de adeudar la demandada al demandante el feriado que reclama. 6.- Efectividad de haber trabajado el demandante las horas extraordinarias que demanda y, en su caso, si éstas le fueron pagadas. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Contrato de honorarios de fecha 04 de enero de 2021. 2.- Contrato de honorarios de fecha 02 de agosto de 2021. 3.- Contrato de honorarios de fecha 03 de enero de 2022. 4.- Boletas de honorarios de abril de 2020 a enero de 2022. 5.- Registro de asistencia de abril de 2020 a febrero de 2022. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP CUPRUM, de fecha 21 de abril de 2022. 7.- Constancia ante la Inspección del Trabajo, de fecha 03 de marzo de 2022. CONFESIONAL Declaró en representación de la demandada don Luis Echeverría Donaire, luego de haber sido legalmente juramentado. TESTIMONIAL Declararon como testigos de la parte demandada las siguientes personas, luego de haber sido legalmente juramentadas: 1.- Doña Kiara Alegría Manríquez. 2.- Doña Priscilla Salinas Pérez. QUINTO; Que por su parte la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1.- Copia de contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito entre las partes con fecha 13 de abril de 2020. 2.- Copia de anexo de contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito entre las partes con fecha 04 de mayo de 2020. 3.- Copia de contrato de prestación de servicios con fecha 02 de noviembre de 2020. 4.- Copia de contrato de prestació

Fundamentos

Considerando lo anterior, y que el acto que interrumpe la prescripción conforme a los Art. 2523 y 2524 del Código Civil, aplicables por disposición expresa del Art. 510 antes mencionado, es la interposición de la demanda, se debe considerar que ha transcurrido el plazo de prescripción de las horas extraordinarias respecto de aquellas que debieron haberse pagado 6 meses antes del ingreso de la demanda al Tribunal, esto es el 21 de octubre de 2021, ya que la acción ha sido impetrada con fecha 21 de abril de 2022. De esta forma, e independiente de lo que se resolverá respecto de al existencia de la relación laboral y de la procedencia de la prestación en concreto, el caso es que desde un inicio es posible establecer que las horas extraordinarias que se hayan devengado antes de la fecha mencionada están, en cualquier escenario, prescritas. Conforme a lo anterior, se hace lugar a la excepción parcialmente, solo en cuanto

Fallo

por tanto, independiente de si es que está o no terminada la relación laboral, el plazo se computa y afecta al trabajador desde que se debió pagar la hora que se reclama. Considerando lo anterior, y que el acto que interrumpe la prescripción conforme a los Art. 2523 y 2524 del Código Civil, aplicables por disposición expresa del Art. 510 antes mencionado, es la interposición de la demanda, se debe considerar que ha transcurrido el plazo de prescripción de las horas extraordinarias respecto de aquellas que debieron haberse pagado 6 meses antes del ingreso de la demanda al Tribunal, esto es el 21 de octubre de 2021, ya que la acción ha sido impetrada con fecha 21 de abril de 2022. De esta forma, e independiente de lo que se resolverá respecto de al existencia de la relación laboral y de la procedencia de la prestación en concreto, el caso es que desde un inicio es posible establecer que las horas extraordinarias que se hayan devengado antes de la fecha mencionada están, en cualquier escenario, prescritas. Conforme a lo anterior, se hace lugar a la excepción parcialmente, solo en cuanto se declaran prescritas las horas extraordinarias que pudieron haberse devengado antes del 21 de octubre de 2021. SÉPTIMO; Que en cuanto al fondo del asunto, se discute en la causa la existencia de la relación laboral, por lo que el primer punto a despejar en la causa es si es que los servicios prestados por el demandante lo fueron en una relación de subordinación y dependencia, ya que de serlo s

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Javier Michael Alegría Silva, cédula de identidad número 13.311.647-8, con domicilio para estos efectos en calle La Aguada Sur N° 1538, comuna de Maipú, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Corporación Municipal de Servicio

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