SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL TREIN LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-963-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen MARIELA PEREIRA FLORES, abogado y JUAN MARQUEZ GARAY, procurador del número, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL TREIN LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por MAXIMO DANIEL OSSIO NOVOA, empresario, todos domiciliados en calle Sotomayor N°528 oficina 101 de la ciudad de Iquique, quienes interponen demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción de acciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por su alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, ambos domiciliados en calle Serrano N°134, Edificio Consistorial de la ciudad de Iquique. Exponen que según consta en el certificado extendido por el Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Iquique, aparece una deuda por la suma de $114.449.794.-, por concepto de patentes comerciales y aseo impagadas. Indica que no obstante, las deudas correspondientes a los años 2015 hasta 2018, cuya suma asciende a la suma de $51.238.533.- se encuentran prescritas. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se declare prescrita la deuda municipal por concepto de patentes comerciales correspondiente a los años 2015 hasta 2018 por la suma de $51.238.533.-, con costas. A folio 7, comparece Rodrigo Arancibia Campos, abogado, en representación de la parte demandada, contestando la demanda, solicitando el total rechazo de ésta, con costas. Código: XXJXXBFLEXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Municipales, siendo los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier ot
Fundamentos
fundamentos expuestos en la demanda. A folio 14, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la parte demandada. Código: XXJXXBFLEXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 20, se llevó a cabo el comparendo de estilo, sólo con la asistencia de la parte demandante, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la inasistencia de la parte demandada. A folio 36, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen Mariela Pereira Flores, abogado y Juan Márquez Garay, procurador del número, en representación de la Sociedad Comercial e Industrial Trein Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Máximo Daniel Ossio Novoa, quienes por los motivos señalados en la parte expositiva, interponen demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, solicitando se declare prescrita la deuda municipal por concepto de patentes comerciales correspondiente a los años 2015 hasta 2018 por la suma de $51.238.533.-, con costas. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece Rodrigo Arancibia Campos, abogado, en representación de la parte demandada, contestando la demanda, solicitando el total rechazo de ésta, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de deuda por concepto de patentes comerciales N°008/2022, extendido por el Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Iquique, respecto de la actora. 2. Copia de constitución de la Sociedad Comercial e Industrial Trein Limitada, donde consta la representación legal de Máximo Daniel Ossio Novoa. 3. Copia de la patente comercial extendida por la Ilustre Municipalidad de Iquique a nombre de la empresa demandante. Documentos acompañados con citación, no objetados. Código: XXJXXBFLEXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, previo a la resolución del asunto controvertido, es necesario dejar establecido que las prescripciones de corto tiempo contempladas en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, se aplican a favor o en contra de las municipalidades, en toda clase de impuestos. A su turno, el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, indica que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, ésta sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. SEXTO: Que, asentado lo anterior se debe concluir que
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta, en lo principal de folio 1, por MARIELA PEREIRA FLORES, abogado y JUAN MARQUEZ GARAY, procurador del número, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL TREIN LIMITADA, representada legalmente por MÁXIMO DANIEL OSSIO NOVOA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE representada por su alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por la patente comercial N°238069-2, correspondiente al periodo comprendido entre los años 2015 y 2018, por la suma de $51.238.533.- (cincuenta y un millones doscientos treinta y ocho mil quinientos treinta y tres pesos). II. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para oponerse. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº 963-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, seis de Octubre de dos mil veintidós Código: XXJXXBFLEXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-06T11:35:20-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-963-2022 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL TREIN LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, seis de Octubre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparecen MARIELA PEREIRA FLORES, abogado y JUAN MARQUEZ GARAY, procurador del número, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL E IND
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