BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CÁRDENAS
Rol
C-1106-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JOSÉ MIGUEL FLORES ACUÑA, abogado, en representación judicial de fuente convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepción, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital e interpone demanda ejecutiva en contra de don JOSE ROBERTO CARDENAS HERMOSILLA, ignora profesión u oficio, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro, con domicilio en Pasaje 5 N° 4826 Las Amapolas, Talcahuano, fundada en las siguientes consideraciones: Expone que don JOSE ROBERTO CARDENAS HERMOSILLA, debidamente representado por doña Carla Schisano Perez suscribió un pagaré a la orden de su representada, con fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019, por la suma de 3.381 Unidades de Fomento, equivalentes a la fecha de suscripción a la suma de $94.800.501, por concepto de capital. Esta obligación devengó un interés del 4,22% anual vencido durante todo el plazo pactado. Indica que el capital adeudado y sus intereses se pagarían en 143 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 30,3725 Unidades de Fomento cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 05 DE DICIEMBRE 2019 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 06 DE OCTUBRE DE 2031. Refiere que el deudor efectuó el pago de 23 cuotas, adeudando las 120 restantes a contar del 05 DE NOVIEMBRE DE 2021. La deuda impaga del pagaré asciende actualmente a la cantidad total de 2.992,243 Unidades de Fomento, equivalentes al 27 de mayo de 2022 a la suma de $97.609.869, equivalente al capital insoluto, más los intereses pactados y moratorios de conformidad a lo señalado en el título de crédito. Termina solicitando que en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra de JOSE ROBERTO CARDENAS HERMOSILLA, en su calidad de suscriptor del pag
Fundamentos
fundamentos expuestos no pueden hacer prosperar la excepción opuesta por el deudor, basada en los supuestos señalados, atendido a que el pagaré, título ejecutivo de autos, cumple con los requisitos establecidos por el legislador, y goza de mérito ejecutivo y que por sobre todas las cosas, se expresa de manera clara en el mandato contenido en el contrato mencionado, que el deudor le otorga atribución, a apoderados del banco, para que en su nombre y representación, auto contratando, suscriban pagarés, pudiendo el mandatario, llevar a cabo una serie de facultades, constando su consentimiento, al final del contrato, con su firma, por lo que no puede desconocer la obligación contendida en el contrato y por consiguiente, las obligaciones comprendidas en el pagaré. Concluye solicitando tener por evacuado el traslado conferido, solicitando, desde ya, se rechace la excepción opuesta por la parte ejecutada, con costas, para que, en definitiva, se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. A folio 18, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. A folio 23, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don JOSÉ MIGUEL FLORES ACUÑA, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, e interpone demanda ejecutiva en contra de don JOSE ROBERTO CARDENAS HERMOSILLA, la cual se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia a la cual nos remitimos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 2.992,243 Unidades de Fomento, equivalentes al 27 de mayo de 2022 a la suma de $97.609.869, más los intereses pactados y moratorios correspondientes, hasta el pago efectivo del crédito en cobro; se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo por dichas sumas, y se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de dichas cantidades, con costas. Código: WXLGXBXGXZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La nulidad de la obligación”, sustentada en los argumentos ya esgrimidos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, a folio 17 la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones incoadas y solicita su rechazo en virtud de los argumentos ya señalados en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cris
Fallo
en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra de JOSE ROBERTO CARDENAS HERMOSILLA, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro, ya individualizado, por la Código: WXLGXBXGXZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de 2.992,243 Unidades de Fomento, equivalentes al 27 de mayo de 2022 a la suma de $97.609.869, más los intereses pactados y moratorios correspondientes, hasta el pago efectivo del crédito en cobro; se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo por dichas sumas, y se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de dichas cantidades, con costas. A folio 13 se notificó la demanda al ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 14, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representación de don JOSE ROBERTO CARDENAS HERMOSILLA, ejecutado de autos, y opuso a la ejecución la excepción contemplada en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando, en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas, la cual funda en el hecho de haber suscrito el ejecutante el pagaré en virtud de un mandato cuya existencia no se ha acreditado a la fecha, además haber suscrito dicho pagaré autorizando la firma de los suscriptores ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo. Esto p
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1106-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/C RDENASÁ Talcahuano, seis de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don JOSÉ MIGUEL FLORES ACUÑA, abogado, en representación judicial de fuente convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada lega
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