2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./FRANZANI

Rol

C-360-2021

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de febrero del año 2021, a folio 1, comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Silva Iniguez, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 785, piso 7, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Gonzalo Andrés Franzani Eterovic, empleado, domiciliado en Santa Cruz N° 2236, comuna de Antofagasta, por las consideraciones de hecho y derecho que expone. Indica que su representado es dueño del Pagaré N°201771166720, suscrito por el demandado, con fecha 4 de agosto del año 2021, a la orden de su representada, por la suma de $6.978.635, por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, con una tasa de interés del 1,84 mensual, de las cuales 59 serían iguales de $194.451 y la número 60 de $195.003, todas y cada una con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellos el día 5 de septiembre del año 2017 y la última el día 5 de agosto del año 2022. Señala que en la cláusula tercera de dicho pagaré se consignó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, su representado estaría facultado para exigir anticipadamente el saldo total adeudado, como si fuere de plazo vencido y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído se considerarán de plazo vencido por el total adeudado, devengándose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, como interés moratorio, el interés Código: WVVTXBEEHXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl máximo convencional que sea lícito pactar para operaciones no reajustables que rija durante el periodo de mora. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, capital

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Gonzalo Andrés Franzani Eterovic, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido. TERCERO: Que para acreditar sus aseveraciones el actor acompañó, entre otros documentos, el pagaré número de préstamo 201771166720, por la suma de $6.978.635, suscrito por el ejecutado y autorizada su firma ante Notario Público. Por su parte, el ejecutado no aportó prueba alguna para acreditar sus aseveraciones. CUARTO: Que al respecto conviene tener presente que, la prescripción constituye un modo de adquirir las cosas ajenas, Código: WVVTXBEEHXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO: Que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. A su vez y de acuerdo al artículo 100 de la Ley Nº 18.092, aplicable al pagaré de conformidad con el artículo 107 de la misma, la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Por su parte, el artículo 105 de la aludida norma, establece las formas en que el pagaré puede ser extendido, señalando que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos “y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respect

Fallo

por tanto, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, por la suma de $5.041.337, más los respectivos intereses convencionales y penales y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, despachándose mandamiento de ejecución y embargo, siguiéndose adelante con la ejecución hasta el pago de todas las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 3 de agosto del año 2022, a folio 23, comparece Miguel Alejandro Irizar Villegas, abogado, en representación del ejecutado, oponiendo a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva y solicitando que se tenga por notificado y por requerido de pago expresamente. Indica que entre la fecha de mora, el 5 de julio del año 2020, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de su escrito, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva, de Código: WVVTXBEEHXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. En subsidio, señala que en caso de que este Tribunal estime que el vencimiento del pagaré y aceleración del crédito no se produjo con la mora del deudor el día 5 de julio del año 2020, sino con la presentación de la demanda en tribunales con fecha 9 de febrero del año 2021, de todas formas la acción cambiaria se encontraría prescrita. Conform

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-360-2021 CARATULADO : INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./FRANZANI Antofagasta, seis de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 9 de febrero del año 2021, a folio 1, comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica