CONTRERAS CON SECURITY SOLUTIONS SPA
Rol
O-408-2021
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don ANDRÉS RICARDO CONTRERAS MAULÉN, técnico electricista, domiciliado en pasaje Carmen Aldunate N°636, Villa Santa Blanca, Comuna de Rancagua, deduciendo demanda por nulidad del despido, despido Indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex-empleadora SECURITY SOLUTIONS SPA., del giro de su denominación, representada legalmente ROGELIO JOSÉ DELGADO MONTIEL, ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Suecia N°0142, oficina 133, primer piso, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, a fin de que se declare (justificado) el despido indirecto y se le obligue al pago de las prestaciones que más adelante se señalan, con expresa condenación en costas, por los hechos que fundamenta y expone. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señala que con fecha 19 de marzo del año 2020, comenzó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos señalados en el artículo 7º del Código del Trabajo, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Agrega que, fue contratado para desarrollar las funciones de “técnico electricista” y como tal debía encargarse de trabajo de electricidad alta, media y baja tensión, cableado eléctrico y redes, instalaciones de canalizaciones, entre otras, ello para la empresa SERVICIOS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES LTDA. La instalación donde se prestaron los servicios correspondía a la obra “Habilitación Edificio C, Campus Rancagua de la Universidad de O’Higgins”. Dice que, de acuerdo con su contrato de trabajo, sería remunerado mediante sueldo base de $450.297 y gratificación (25%) de $112.574.- Posteriormente mediante anexo de fecha 1 de septiembre de 2020, su sueldo base se modificó a $500.000, además de gratificación (25%) correspondiente a $125.000, por tanto, su remuneración mensual imponible correspondía a la suma de $625
Fundamentos
CONSIDERANDO: CUARTO: Que, la demandada no contestó la demanda en la oportunidad indicada en el artículo 452 del Código del Trabajo y no asistió a la audiencia preparatoria ni de juicio, por lo que el Tribunal hará uso de la facultad concedida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. QUINTO: Que, en consecuencia, este tribunal tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que el actor, con fecha 19 de marzo del año 2020, comenzó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos señalados en el artículo 7º del Código del Trabajo, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. 2.- Que, fue contratado para desarrollar las funciones de “técnico electricista” y como tal debía encargarse de trabajo de electricidad alta, media y baja tensión, cableado eléctrico y redes, instalaciones de canalizaciones, entre otras, ello para la empresa SERVICIOS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES LTDA. La instalación donde se prestaron los servicios correspondía a la obra “Habilitación Edificio C, Campus Rancagua de la Universidad de O’Higgins”. 3.- Que, mediante anexo de contrato de trabajo, fecha 1 de septiembre de 2020, su sueldo base se modificó a $500.000, además de gratificación (25%) correspondiente a $125.000, con relación a ello su remuneración mensual imponible correspondía a la suma de $625.000.- 4.- Que, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. 5.- Que, referente a la naturaleza de la relación laboral, esta se estableció por el plazo de 30 días, posterior al cual el actor continuó prestando servicios con conocimiento de su empleador luego de expirado el plazo, por lo que, en virtud de lo anterior y por aplicación del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, éste tiene el carácter de indefinido. 6.- Que, la demandada SECURITY SOLUTIONS SPA., procedió con fecha 9 de noviembre de 2020, a despedir a todos los trabajadores de la obra en la cual prestaba servicios, en su caso, se incorporó a la “ley de protección al empleo”, sin que pagara la remuneración de octubre y los 9 días de noviembre, como tampoco íntegramente las cotizaciones previsionales, todo ello previo al ingreso a protección al empleo. 7.- Que, el demandado puso término a la suspensión del empleo por reanudación de faenas el 12/03/2021. 8.- Que, pese a lo anterior, al trabajador no se lo otorgó el trabajo convenido una vez terminada la suspensión del empleo. 9.- Que, se le adeudan al actor las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones señaladas en la demanda. 10.- Que, el actor puso fin al contrato de trabajo que lo unía con el demandado el 31 de mayo de 2021, por la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, basado en el hecho que no se le otorgó el trabajo convenido una ve
Fallo
por tanto, su remuneración mensual imponible correspondía a la suma de $625.000.-, cantidad que debe considerarse como base de cálculo de las prestaciones que demanda en el presente libelo. Agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. Menciona que, referente a la naturaleza de la relación laboral, esta se estableció por el plazo de 30 días, posterior al cual continuó prestando servicios con conocimiento de su empleador luego de expirado el plazo, por lo que, en virtud de lo anterior y por aplicación del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, éste tiene el carácter de indefinido. Expresa que su empleadora SECURITY SOLUTIONS SPA., procedió con fecha 9 de noviembre de 2020, a despedir a todos los trabajadores de la obra en la cual prestaba servicios, en su caso, se incorporó a la “ley de protección al empleo”, sin que pagara la remuneración de octubre y los 9 días de noviembre, como tampoco íntegramente las cotizaciones previsionales, todo ello previo al ingreso a protección al empleo. CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO INDIRECTO: Comienza diciendo que, con fecha 31 de mayo de 2021, decidió poner término a la relación laboral que lo unía con su empleadora por aplicación de la causal del art.160 N°7, del Código del Trabajo en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, para lo cual envió la respectiva carta de despido indirecto, la que se encontr
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Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don ANDRÉS RICARDO CONTRERAS MAULÉN, técnico electricista, domiciliado en pasaje Carmen Aldunate N°636, Villa Santa Blanca, Comuna de Rancagua, deduciendo demanda por nulidad del despido, despido Indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex-empleadora SECURITY SOLUTIONS SPA.,
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