Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CASTILLO CON CONSTRUCTORA SM SPA

Rol

O-232-2022

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don NICOLÁS IGNACIO YÁÑEZ CERDA, abogado, en representación convencional de SEBASTIÁN EDUARDO CASTILLO RIVERA, maestro de obras, domiciliado en calle Cruz de Caña, pasaje el litre, parcela 20, sitio 4, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, deduciendo demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, en contra de INVERSIONES CONSTRUCTORA SM SpA, sociedad del giro de su nombre, representada legalmente por doña JOHANA MAZUELO, ambos domiciliados en Fray Angélico N°2216 #940, comuna de Rancagua, a fin de que el Tribunal declare ajustado a derecho el despido indirecto efectuado y, consecuencialmente, ordene el pago de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante se individualizarán, por los hechos y

Fundamentos

fundamentos que expone: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Señala que, con fecha 02 de febrero de 2021, su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para INVERSIONES CONSTRUCTORA SM SpA, quienes lo contrataron para prestar servicios en obra de construcción ubicada en Puerto Montt (obra denominada “Disag Puerto Montt”). En aquél entonces las labores que debía realizar eran las de maestro de obras. Menciona que, durante el curso de la relación laboral se suscribió anexo de contrato de trabajo, con fecha 03 de mayo de 2021, en el cual se renueva el contrato como maestro de obras, hasta el 30 de octubre de 2021, esta vez para desempeñarse en la obra denominada “Obras Varias Bodegas Bisag”. Asegura que, la relación laboral se mantuvo de manera continua desde la fecha de inicio del contrato (02 de febrero de 2021) hasta febrero de 2022, mes en el cual su representado decidió auto despedirse, por los graves y constantes incumplimientos por parte del empleador, situaciones que hasta el día de hoy no se solucionan. Agrega que, según se desprende del contrato de trabajo, su remuneración era fija y se componía de los haberes de sueldo base de $700.000.- más la gratificación conforme el artículo 50 del Código del Trabajo. En los hechos lo que ocurría era que mensualmente le transferían $700.000.- líquido y no le entregaban liquidaciones de sueldo. En consecuencia, $700.000.- es la suma que adoptaron como base de cálculo para las indemnizaciones que se solicitarán en este libelo. Añade que, se encuentra afiliado a AFP PROVIDA y a FONASA y AFC. Dice que, el 18 de febrero del año en curso (2022), su mandante procede a auto despedirse, invocando la causal contenida en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, fundado en los argumentos que más adelante se indicarán. II.- ANTECEDENTES QUE LLEVARON A TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL. Señala que, en primera instancia, cuando comenzó a trabajar, a su representado le ofrecieron un turno de 20 x 10 para trabajar en la ciudad de Puerto Montt (él es de Coquimbo), dónde le darían estadía y alimentación. Sin embargo, el primer mes de trabajo el empleador lo mantuvo 50 días continuos trabajando y le dio 8 días de descanso, argumentando que el pago sería mayor y que le daría más días libres, lo cual jamás se cumplió ni en términos de mi remuneración ni tampoco se cumplió con sus descansos. Solicitó en varias ocasiones libro de asistencia, pero jamás se le ha hecho llegar. Agrega que, por otro lado, el empleador obligaba a cada trabajador a llevar sus propias herramientas (siendo que es el empleador el obligado a otorgar las herramientas necesarias para ejecutar las labores). En este contexto, las herramientas de su representado fueron sustraídas. El empleador prometió la reposición de estas, sin embargo, pero hasta hoy no ha habido respuesta. Dice que, en mayo del 2021 comenzaron problemas con la alimen

Fallo

por tanto de toda relación laboral, el cual tiene la gravedad suficiente, al haberse menoscabado los ingresos del trabajador, configurándose entonces la gravedad necesaria para romper lícitamente el vínculo laboral. Menciona que, si lo anterior no fuese suficiente para justificar la gravedad, entonces cabe referirse al incumplimiento del empleador en su obligación de declaración y pago de cada una de las cuentas de seguridad social del demandante. En efecto, si bien la demandada cotizó en la cuenta individual, unos cuantos períodos, lo cierto es que existen gigantes vacíos en todas las cuentas de seguridad social, AFP, Fonasa y AFC. En efecto, el 2021, en su cuenta de seguro de cesantía, sólo se le cotizó por 4 meses. En ese mismo período, en la cuenta de Fonasa, solo se pagó un mes. Finalmente, en el mismo período, en la cuenta de AFP Provida, solo se pagaron 5 meses. Es decir, durante prácticamente toda la relación laboral, que duró más de un año, no se dio cumplimiento a la obligación de cotizar en sus cuentas de seguridad social. Por si fuera poco, a su representado le quedaron debiendo prestaciones (sueldos, horas y días extras) Sostiene que, es por todo lo anteriormente expuesto, que, los hechos denunciados e invocados en la carta de auto despido, poseen el carácter suficiente para irrogar un grave perjuicio económico a esta parte, por lo que debe considerase grave en los términos del artículo 160 Nº7, justificando en consecuencia, la interposición de esta acción, cont

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Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don NICOLÁS IGNACIO YÁÑEZ CERDA, abogado, en representación convencional de SEBASTIÁN EDUARDO CASTILLO RIVERA, maestro de obras, domiciliado en calle Cruz de Caña, pasaje el litre, parcela 20, sitio 4, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, deduciendo demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indirec

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