TRONCOSO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-256-2023
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece NATALY JOHANNA TRONCOSO PAILLAIN, RUN 17.660.385-2, desempleada, domiciliada en Los Apachetas 0817, Temuco, demandando a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Gabriel González Bravo, ambos domiciliados en Barros Arana 308, Temuco: RELACIÓN DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 1 de septiembre de 2014 ingresó a trabajar para la demandada, en calidad de reponedora/vendedora, con una remuneración de $501.002. 2.- Que con fecha 25 de marzo de 2023 la empleadora puso término al contrato de trabajo por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “NECESIDADES DE LA EMPRESA” mediante carta de aviso de despido, que señala como antecedentes facticos, los siguientes: “… Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Administradora De Supermercados Híper Ltda. ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de hoy, y de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeña. Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas on line por sobre los medios físicos de compra, nos exigen buscar modelos más eficientes y flexibles de trabajo, que posibiliten la inversión e introducción de tecnología en nuestros distintos procesos, y orienten la estructura organizacional y ejecución del trabajo hacía un modelo más integrado y colaborativo, que potencie la adquisición y despliegue de competencias nuevas y más transversales de todos nuestros trabajadores, todo en pos de convertirnos en el mejor retail omnicanal del país. Para la consecución del objetivo señalado, hemos definido la implementación de nuevas formas de organización y distribución del trabajo en nuestras tiendas, bajo un modelo colaborativo, que nos exige modificar las estructuras organizativas internas y cargos de la operación del negocio, para adaptarnos y anticiparnos a estos cambios que hoy experimenta toda la industria. En este contexto, nos vemos obligados a dar término a su contrato de trabajo, por la eliminación del cargo de cajero en la compañía, como consecuencia de la implementación y avance del nuevo modelo de trabajo colaborativo y multifuncional en tiendas, que abandona el modelo de trabajo unifuncional, propio del cargo de cajero, para dar paso a una forma distinta de organización y ejecución del trabajo, bajo el cargo y modelo de Operador de Tienda, con un esquema más flexible, donde nuestros trabajadores cumplen diferentes tareas y adquieren diferentes competencias al interior de nuestras salas de supermercado. Conforme a lo anterior, al suprimirse el cargo señalado
Fallo
fallo concluye sosteniendo que, “(…) la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias”. (Rol N°87.286-2021 Unificación de Jurisprudencia). Que, no se ha probado la existencia de una situación financiera deteriorada de la empresa que sea de carácter grave y permanente; tampoco se da el elemento de ajenidad, esto es que, por un cambio en las condiciones del mercado, han debido proceder a desvincular a sus colaboradores. En efecto, es la mera voluntad del empresario, la que, por una decisión de estrategia comercial, dispone una nueva forma de operación del trabajo al interior de sus supermercados, con el objeto económico de obtener mayores utilidades, lo que, si bien resulta plenamente lícito, dicha situación no puede ser de cargo de los trabajadores. En consecuencia, por las razones expuestas, no habiendo la demandada, probado la causal aplicada, se acogerá la demanda de despido injustificado y se accederá al incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios. NOVENO: En relación a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, ha sido una materia sumamente controvertida en
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SENTENCIA RIT M-256-2022 Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece NATALY JOHANNA TRONCOSO PAILLAIN, RUN 17.660.385-2, desempleada, domiciliada en Los Apachetas 0817, Temuco, demandando a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Gabriel González Bravo, ambos domicil
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