1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MAHECHA/VITAPASS

Rol

T-41-2022

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos y la interposición de la querella en contra del Sr. Torrealba y los demás funcionarios involucrados, se celebró la sesión ordinaria Nº 1066 del Concejo Municipal de Vitacura, de 15 de septiembre de 2021, presidida por la Sra. Merino, alcaldesa, y cuya acta firmada electrónicamente por ella refleja cómo la I. Municipalidad de Vitacura, en la persona de la Sra. Alcaldesa misma, hace referencia a las subvenciones que entregaban a Vitapass e incluso sostiene que hay que apurar la internalización. Es del caso agregar que Vitapass únicamente funcionaba con recursos municipales, en la forma de subvenciones que luego se rendían por parte de su directora ejecutiva, Sra. Sandra Giglio, según se explica en la misiva de la Sra. Giglio de fecha 13 de septiembre de 2021 a la Sra. Administradora Municipal de Vitacura y por la cual anuncia la desvinculación de los funcionarios que trabajan de forma continua en el programa Mi Vita y el término a contratos con proveedores: A este respecto relevar que efectivamente se despidió a todos los trabajadores de Vitapass, no se internalizó a ninguno, y únicamente se mantuvo a una trabajadora con postnatal y a la directora ejecutiva. La única internalización que existió fue que se contrató directamente por la I. Municipalidad de Vitacura a la empresa Meetcard SpA, RUT 76.437.288-3, encargada del servicio informático para dar continuidad a la tarjeta Mi Vita para los vecinos de Vitacura, conforme aparece del Decreto Alcaldicio Sección 4º 10/171 de 22 de noviembre de 2021. Es especialmente relevante este decreto alcaldicio debido a la motivación que declara para la autorización del trato directo con la empresa. En efecto, Vitapass era un proyecto de la I. Municipalidad de Vitacura, un instrumento que luego decidió disolver, debiendo asumir directamente funciones o tareas que antes desplegaba a través de Vitapass. Es más, a través del Memo Nº 67/2021 de 9 de noviembre de 2021, el Director de Comunicaciones, Asuntos Corporativos

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer. I. Declaración de empleador único De acuerdo con el artículo 3º del Código del Trabajo, es empleador, la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, a la vez que para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. La relación entre empleador y trabajador es una relación esencialmente desformalizada donde el legislador ha señalado que, independiente de las formas, la primacía de la realidad impera en la conformación de la relación laboral, al punto que, de acuerdo al mismo artículo del Código del Trabajo, dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Al ser consideradas como un solo empleador, estas distintas personas jurídicas, en la especie, Vitapass y la I. Municipalidad de Vitacura, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, según el artículo 3º inciso sexto del Código del Trabajo. Pues bien, en este primer acápite, en representación de mi parte, solicito al Tribunal de S.S. declarar que ambas personas jurídicas, Vitapass y la I. Municipalidad de Vitacura, conforman una unidad económica, esto es, son un único empleador, por lo que ambas responden solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de mi parte. 1.1. Antecedentes Durante la administración del alcalde Raúl Torrealba, la I. Municipalidad de Vitacura, interpósitas personas naturales, mayoritariamente militantes de partidos ligados al pacto político que representaba el Sr. Torrealba, constituyó una serie de personas jurídicas, en la forma de Organizaciones Vecinales Funcionales que administraban programas municipales como VitaSalud, VitaDeportes, VitaCultura, VitaCuidados o VitaBotica, y entre ellos, el programa Vitapass que administraba la tarjeta MiVita. Estas personas jurídicas recibían recursos municipales, pero los manejaban como entidades privadas, sin someterse a las normas de fiscalización de gastos del sector público. De acuerdo con información recabada por CIPER, se contabilizan 55 asociaciones con transferencias recibidas, de las cuales 25 recibieron recursos públicos en 2021. A propósito de estos hechos, la Sra. Merino, alcaldesa de la I. Municipalidad de Vitacura, en representación de dicho órgano estatal,

Fallo

Por tanto, atendidas las consideraciones de hecho y de derecho, normas constitucionales, legales y reglamentarias que fueron citadas y demás que fueren aplicables, A S.S. pido tener por deducida demanda de declaración de empleador único y tutela de derechos fundamentales en contra de VitaPass y de la I. Municipalidad de Vitacura, ambas ya individualizadas, darle tramitación en conformidad al procedimiento de aplicación general, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1. Que ambas demandadas constituyen un único empleador, por lo que deben responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. 2. Que se declare que la I. Municipalidad de Vitacura y la organización vecinal funcional VitaPass limitaron el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de integridad psíquica, respeto y protección de la honra y no discriminación arbitraria de mi parte con ocasión del despido. 3. Que se ordene publicar, a costa de la demandada, en las ediciones impresas y digitales de los diarios El Mercurio y La Tercera, durante cuatro domingos sucesivos contados desde el inmediatamente siguiente al día en que se certifique que la sentencia definitiva que declare la vulneración de derechos fundamentales de mi parte se encuentra firme y ejecutoriada, un aviso a página completa con el extracto que se indica Por sentencia judicial se ha declarado que la Ilustre Municipalida

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO ZAMBRANO MEZA, abogado, en representación convencional, según se acreditará en un otrosí, de doña Luisa Fernanda Mahecha Clavijo, zootecnista, ambos domiciliados a estos efectos en Doctor Sótero del Río #508, o

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