Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HERRERA/COLEGIO INTERNACIONAL ANTOFAGASTA S.A.

Rol

T-222-2022

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de poner término al contrato de trabajo con el objeto de racionalizar la actividad docente, conforme a lo señalado precedentemente. Reitera que, el despido obedece a un acto discriminatorio, atendida su opinión política, motivo por el que fue sometida a acoso laboral por el rector desde la época del estallido social al despido, por lo que solicita se acoja la demanda de despido injustificado, ordenando el pago de recargo legal, del 30% por $1.593.451, reajustes, intereses y costas. Tercero: Contestación demandada Colegio Internacional Antofagasta S.A. Que, el abogado Carlos Claussen Calvo, en representación de la demandada Colegio Internacional Antofagasta S.A., contesta la demanda, solicitando el rechazo con costas. I.- Antecedentes relación laboral. Aquella se inició el 1 de marzo de 2018, suscribiendo contrato a plazo fijo, en calidad de profesora de Física y Vinculación con el Medio, contrato que mutó a indefinido por anexo de contrato de 10 de diciembre de 2018. Luego, controvierte la remuneración, indicando que aquella ascendía a $1.308.622, precisando que el 17 de diciembre de 2021, se comunica personalmente y entrega carta de despido, verificándose aquél el 28 de febrero de 2022, por la causal de necesidades de la empresa. El 8 de marzo de 2022, suscribió finiquito, percibiendo por indemnización voluntaria por años de servicios $5.311.504, efectuando reserva de derechos II.- Negativa de los hechos, alegaciones y defensas. Cita el artículo 452 del Código del Trabajo, negando los hechos. 1.- Controvierte remuneración. En seguida, reitera controvertir la suma de dinero por remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, precisando que al momento del despido, el 28 de febrero de 2022, conforme consta en la última remuneración percibida por la denunciante al momento de terminar el contrato (28 de febrero de 2022), esta era de $1.308.622.- mensuales, y no la suma indicada en la demanda. 2.- Inexistencia de actos vuln

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Juana Paula Araya Aros, RUN 4.998.673-4, con domicilio en calle Washington 2.562, oficina 303, de Antofagasta, en representación de Aracelly Herrera Córdova, RUN 17.020.126-4, con domicilio en calle Armando Moock 6, departamento J-11, de Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio despido injustificado, en contra de Colegio Internacional Antofagasta S.A., RUT 77.012.490-5, representado por Carlos Claussen Calvo, RUN 8.426.725-2, ambos con domicilio en Av. Jaime Guzmán Errázuriz 04300, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Demanda principal. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 1 de marzo de 2018; ii) cargo: profesora de Física 2 y Vinculación con el Medio AIS; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.327.876; iv) terminación relación laboral: aviso el 17 de diciembre de 2021, a contar del 28 de febrero de 2022, fundado en la causal de necesidades de la empresa; v) finiquito el 8 de marzo de 2022, con reserva de derechos. II.- Antecedentes vulneración de derechos fundamentales y terminación relación laboral. Indica que la vulneración de derechos fundamentales comenzó en la época del “estallido social” y culminó con el despido. a.- Jornada de reflexión: Añade que, en la época del estallido social un grupo de profesores del establecimiento participaron entusiastamente en las marchas que se efectuaban fuera del horario laboral y sin hacer alusión alguna al colegio. Debido a las manifestaciones, a diferencia de otros colegios, AIS sólo perdió cuatro días de clases. El primer día luego de esta suspensión, el rector del colegio, Carlos Figueroa Ahumada solicitó a los profesores participar en grupos, en unas denominadas “jornadas de reflexión”, las que consistían en que los docentes dieran a conocer su opinión, respecto a la forma en que consideraban que debían explicarse a los estudiantes los eventos que estaban ocurriendo en el país. Las presentaciones tenían temario y debían ser visadas por los directivos de la institución. En este contexto fueron citados todos los docentes del nivel Upper School (educación media) al auditorio del edificio de Educación Media del Colegio, lugar en el cual la exposición estaría a cargo del director académico de Upper School, José Collao. En los momentos en que Collao efectuaba su exposición fue abruptamente interrumpido por el Rector, quien a viva voz comenzó a recriminarle, para enseguida dirigirse mediante gritos a todos los docentes allí presentes, poniendo en duda su calidad profesional por el hecho de no coincidir su punto de vista con las expresiones del expositor ni con las imágenes de las protestas que se adjuntaban a la exposición, denostándolos con expresiones tales como: “qué cla

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 73, 161, 168, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo artículo 87 Ley 19.070, artículo 19 n°1 y 12 de la Constitución Política de la República y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por la abogada Juana Paula Araya Aros, en representación de Aracelly Herrera Córdova, en contra de Colegio Internacional Antofagasta S.A. II.- Se acoge la demanda por despido injustificado, declarando que el despido de 28 de febrero de 2022, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de $1.593.451, por concepto de recargo legal. III.- Cada partes pagará sus costas. IV.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo V.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, y transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, se ordena el cumplimiento del fallo, remitiendo los antecedentes dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. VI.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad, en caso de que sea procedente. VII.- Se hace presente al demandado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la

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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. En subsidio, despido injustificado. DEMANDANTE: ARACELLY FRESIA HERRERA CÓRDOVA. DEMANDADA: COLEGIO INTERNACIONAL ANTOFAGASTA S.A.. RIT: T-222-2022 RUC: 22- 4-0398210-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de mayo de dos mil vei

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