Juzgado de Letras de Pitrufquen

GONZÁLEZ/

Rol

V-29-2021

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 19-3-2021, comparece don Jorge Andrés Abarzúa Henríquez, abogado, C.I. N°15.250.292-3, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N° 748, 2° piso, de Pitrufquén, en representación, de don JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ RIQUELME, cesante, C.I. N°7.585.229-0, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 1066, Pitrufquén; quien señala que, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, solicita se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, que practique la inscripción de dominio, en el Registro de Propiedad respectivo a su cargo, de la escritura de compraventa celebrada con fecha 01 de febrero de 1984, ante el Notario Público de Pitrufquén don Ramón Angel Figueroa Carrasco, la cual figura bajo el Repertorio N° 18/1984 del Primer Bimestre del año 1984; en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone: LOS HECHOS: 1.- Señala que, con fecha 1-2-1984, ante el Notario Público de Pitrufquén don Ramón Angel Figueroa Carrasco, se celebró escritura pública de compraventa la cual quedó anotada en el Repertorio de dicha Notaría con el N° 18/1984 del Primer Bimestre del año 1984, entre don LORENZO SEGUNDO PAILLALEF MILLALEF, en calidad de vendedor, y don JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ RIQUELME, en calidad de comprador, respecto del Lote N° 3 de la subdivisión del sitio 4, manzana 130 del plano de la ciudad de Pitrufquén, que deslinda: Norte: en 25 metros, con sitio 2; Sur, en igual medida, con otra propiedad; Oriente, en 12,5 metros, con otra propiedad; y Poniente, en igual medida, con calle 21 de Mayo. La cual don Lorenzo Segundo Paillalef Millalef, adquirió por compra que hizo a don Armando Landeros Roa, y cuyo título de dominio a su favor rola inscrito a fojas 204 vuelta, número 319, del Registro de Propiedad del año 1972 del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén. 2.- Indica que, según consta de la cláusula Tercera de la referida escritura pública de compraventa, el precio pactado fue la suma

Fundamentos

motivos que fundamentan la negativa: uno, el hecho de que el vendedor aparezca 1 Código: NJHFXBRYSRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL V-29-2021; CARATULADO GONZ LEZ/Á individualizado en la respectiva inscripción de dominio de la propiedad objeto de la venta sin segundo nombre, Segundo, segundo nombre con el cual si aparece debidamente individualizado en la escritura de compraventa en virtud de la cual se transfiere el dominio del respectivo inmueble, y

Fallo

por tanto se desprende de ello, estima la Conservadora, que no existirá identidad entre la individualización del propietario en la escritura de compraventa y lo que consigna la respectiva inscripción de dominio del respectivo inmueble objeto de la venta; y dos, el hecho que el certificado de avalúo fiscal que se le presenta para acreditar, en este caso, la exención del pago de contribuciones, corresponde a un rol de avaluó fiscal, el 211-7 de la comuna de Pitrufquén, que no es el avalúo fiscal que cita la respectiva escritura pública de compraventa, 211- 4 de la comuna de Pitrufquén, y que también cita la respectiva inscripción de dominio del inmueble objeto de la venta. 5.- Que respecto del primer reparo, cabe tener presente que, en el caso del título de dominio del inmueble objeto de la compraventa, este data del año 1972, época en que, como se aprecia de la copia de inscripción que se acompaña, estas se realizaban manualmente, siendo normal que se pudiese omitir el segundo nombre de una de las partes de la compraventa, o incluso, como también ocurre en este caso, no se menciona estado civil, ni cédula de identidad o similar, cuestión ya distinta en el año 1984, fecha en que se celebró la respectiva escritura pública de compraventa cuya inscripción reparó el Conservador de Bienes Raíces, en donde ya, con una mayor prolijidad, se individualiza a las partes, con todo sus datos, así en el caso del vendedor, se señala su nombre completo (incluido su segundo nombre), su naciona

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Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL V-29-2021; CARATULADO GONZ LEZ/Á NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-29-2021 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Pitrufquen, cinco de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 19-3-2021, comparece don Jorge Andrés Abarzúa Henríquez, abogado, C.I. N°15.250.292-3, domiciliado en calle Vicuña M

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