Juzgado de Letras de La Calera

GÓMEZ/GÓMEZ

Rol

C-394-2022

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Con fecha 16/03/2022, folio 1, comparece ALEX NICOLÁS GÓMEZ TORRES, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad 9.293.788-7, domiciliado en calle Amthor 1860, casa 1, Villa Victoria, comuna de La Calera, interponiendo demanda contra MABEL ANGÉLICA GÓMEZ TORRES, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad 8.293.661-0, domiciliada en calle Las Rosas 137, Población Panamericana, Artificio, comuna de La Calera, solicitando se tenga por interpuesta demanda de partición en juicio sumario, y se sirva citarla a la audiencia de designación de árbitro (juez partidor), señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento solicitado, o bien, proceda a nombrarlo el tribunal a falta de acuerdo entre las partes. Con fecha 23/03/2022, folio 4, se da curso a la solicitud y se cita audiencia. Con fecha 12/04/2022, folio 6, consta notificación personal a la demandada con fecha 7 de abril de 2022. Con fecha 26/04/2022, folio 8, consta la realización de comparendo de estilo. Con fecha 08/07/2022, folio 12, se levanta la suspensión del procedimiento. Con fecha 08/08/2022, folio 15, consta la realización de nuevo comparendo de estilo. Con fecha 09/09/2022, folio 16, se citó a las partes a oír sentencia. SEGUNDO: Que fecha 16/03/2022, folio 1, comparece ALEX NICOLÁS GÓMEZ TORRES, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad 9.293.788-7, domiciliado en calle Amthor 1860, casa 1, Villa Victoria, comuna de La Calera, interponiendo demanda contra MABEL ANGÉLICA GÓMEZ TORRES, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad 8.293.661-0, domiciliada en calle Las Rosas 137, Población Panamericana, Artificio, comuna de La Calera. Funda su demanda indicando que conjuntamente con la demandada, es dueño de derechos en el inmueble ubicado en calle J.J. Pérez de La Calera, que corresponde al Sitio 24 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que, el artículo 222, del Código Orgánico de Tribunales dispone que “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”, luego el artículo 227; “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: (…) N° 2°) La partición de bienes; …”. Que, además, el artículo 1323 del Código Civil establece que; “Sólo pueden ser partidores los abogados habilitados para ejercer la profesión y que tengan la libre disposición de sus bienes. Luego, el artículo 1325 del Código Civil, inciso quinto, establece que “Si no

Fallo

se acuerdan en la designación, el juez, a petición de cualquiera de ellos, procederá a nombrar un partidor que reúna los requisitos legales, con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Civil. Por su parte el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos SEXTO: Que, la Corte Suprema, en acta dictada con fecha 17 de agosto de 2015, número 128-2015, considerando la importancia de la labor de los tribunales ordinarios en la designación de jueces árbitros, cuando existe desacuerdo entre las partes, teniendo presente la cautela de la transparencia y los principios de legalidad y objetividad, estableció un procedimiento para el registro de árbitros, asimismo estableció la obligación de observar los siguientes criterios: a) el juez designará, preferentemente, a aquello árbitros que estén inscritos en el registro confeccionado de acuerdo a los artículos anteriores, b) el tribunal deberá propender a la designación del árbitro que mejor sirva a la naturaleza del caso, atendiendo para ello a la especialidad declarada en la nómina y c) en la designación, el tribunal deberá procurar especialmente la alternancia entre los árbitros que figuren en la nómina respectiva. Que atendido que las partes no han arribado a ac

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-394-2022 CARATULADO : GÓMEZ/GÓMEZ Fecha de inicio : 16/03/2022 Fecha cit. oír sent : 09/09/2022 La Calera, cinco de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Con fecha 16/03/2022, folio 1, comparece ALEX NICOLÁS GÓMEZ TORRES, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad 9.293.788-7, domiciliado

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