ALVIAL/EZENTIS CHILE S.A
Rol
O-2778-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1) Existencia de una relación laboral con la demandada principal, fecha de inicio, fecha de término, condiciones de contratación. 2) La existencia de un auto despido, procedencia del mismo, cumplimiento de las formalidades legales. 3) Prestaciones adeudadas al término de los servicios, relativos a feriado y remuneraciones. 4) Monto de la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5) Estado de pago de las cotizaciones previsionales. 6) Existencia de un régimen de subcontratación, periodo de prestación de servicios y ejercicio del derecho de información. QUINTO: Con fecha 21 de abril del presente año, se verificó la audiencia de juicio, donde la parte demandante y la demandada solidaria, conciliaron, continuando el juicio solamente respecto de la demandada principal. Luego, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: 1).- Documental: 1) Carta de aviso de término de contrato por despido indirecto de fecha 29 de abril de 2022, enviadas por carta certificada a Inspección del Trabajo y a la Empresa. 2) Certificado “Informe Personal de Vacaciones” emitido por la demandada, de fecha 27 de abril de 2022. 3) Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022. 4) Certificado de cotizaciones previsionales de AFP del demandante desde junio de 2021 a junio de 2022, emitido con fecha 08 de junio de 2022. 5) Certificado PREVIRED de la demandante, emitido con fecha 29 de abril de 2022. 6) Certificado de cotizaciones del demandante de AFC CHILE, emitido con fecha 25 de abril de 2022. 7) Certificado de deuda ISAPRE MASVIDA, de fecha 08 de junio de 2022. 8) Cadena de seis correos electrónicos enviados durante el año 2022 por el actor, que corresponden a permiso de circulación, retiro y presupuesto de mantención y reparación de vehículo, los cuales dan cuenta de su relación con el mandante. 9) Detalle factura emitida por KAUFMANN, de fecha 25 de marzo de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de mayo de 2022, comparece RICARDO ALBERTO ALVIAL MEZA, Ingeniero en Maquinaria y Vehículos Automotrices, cédula de identidad N° 14.145.804-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 23, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, sobre despido indirecto justificado, nulidad del autodespido y cobro de prestaciones, en contra de EZENTIS CHILE S.A., R.U.T. Nº 99.548.940-6, legalmente representada por don Fernando Verdeja, documento de identidad argentino Nº14.038.242, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Hortensias Nº 501, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana y de forma solidaria o subsidiaria, en contra de TELEFÓNICA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, R.U.T. Nº 90.635.000-9, legalmente representada por don Roberto Muñoz Laporte, cédula nacional de identidad Nº 9.459.242-9, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº111, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de empresa mandante o principal o dueña de la obra, por las razones que pasa a exponer. Indica que ingresó a prestar servicios para su ex empleadora, con fecha 1 de abril de 2021, en el cargo de Supervisor de Flota para el contrato de Telefónica, con contrato definido, siendo su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, $1.488.835.-, compuesta por sueldo base, gratificación, colación y movilización. El día 29 de abril de 2022, tomó la decisión de auto despedirse, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, debido a las siguientes razones: 1).- No pago de cotizaciones previsionales, por los meses de enero, febrero y marzo de 2022, en AFP Uno, AFC Chile, Mutual de Seguridad e ISAPRE Nueva Masvida; en ésta última, además de los meses señalados, se le adeuda el mes de diciembre de 2021. 2).- Atraso reiterado y constante en el pago de cotizaciones, en algunos casos, hasta con 3 meses de atraso, los cuales van desde abril a diciembre de 2021. Se agrava la situación anterior, aduce, por cuanto la empresa solicitará su liquidación voluntaria, por lo cual no habrá pago de sus cotizaciones, ya que el 1 de marzo de 2022, la empresa informó públicamente por su matriz en España, el cierre de todos sus negocios en Chile. A la fecha de presentación de la demanda, señala que se le adeuda por concepto de cotizaciones previsionales, los meses de enero, febrero y marzo de 2022 y por Salud, son 4 meses impagos. En cuanto a la subcontratación, indica que la demandada solidaria es responsable, por cuanto regía entre las partes un contrato denominado “Contrato Bucle N° 16085529”, habiendo prestado los servicios que especifica para dicha demandada. Por tales razones y previas citas legales, solicita que se declare: 1).- Que entre ambas demandadas existe un vínculo contractual conforme al artículo 183-A del Código del Trabajo y que el demandante prestó se
Fallo
se declarará el despido indirecto justificado, concediendo las indemnizaciones y prestaciones que emanan de lo anterior, esto es, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal del 50%, conforme a los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo y, además, el pago de las cotizaciones adeudadas. NOVENO: En cuanto al feriado legal y proporcional solicitado, conforme al documento acompañado por el demandante denominado “Informe Personal de Vacaciones”, emitido por la demandada con fecha 27 de abril de 2022, se constata que se adeudan 15 días por dicho concepto, por lo cual se concederá dicha petición. DÉCIMO: En cuanto a la remuneración pendiente de los 29 días trabajados del mes de abril de 2022, la demandante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, respecto de los documentos que no aportó la parte demandada principal. Evacuando el traslado conferido, el apoderado de la demandada (liquidador concursal), indicó que aportó los documentos que la empresa le entregó en su oportunidad, por lo cual no tiene los documentos señalados. Por ello, no habiendo justificado la demandada la falta de los documentos solicitados exhibir, se hará efectivo el apercibimiento solicitado. Dentro de los documentos pedidos, se encuentra la Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de abril del año 2022, por lo que, no habiéndose aportado, se estimará que los días trabajados por dicho me
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de mayo de 2022, comparece RICARDO ALBERTO ALVIAL MEZA, Ingeniero en Maquinaria y Vehículos Automotrices, cédula de identidad N° 14.145.804-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 23, Las Condes, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general
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