4º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIAL JCV SPA./CARVAJAL

Rol

C-3886-2021

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Dar o Guajardo Araya, en representaci ní ó de COMERCIAL JCV SPA., distribuidora de materiales de construcci n,ó representada por Juan Carlos Veliz Perez, contador auditor, ambos con domicilio en Fray Camilo Henr quez N 889, comuna de Santiago, e interpone demandaí ° ejecutiva en contra de SEGUNDO LORENZO DE LOS NGELESÁ CARVAJAL P REZ, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Presidente JosÉ ó é Miguel Balmaceda N 1795, comuna de Maip , solicitando que se despache° ú mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del demandado, por la cantidadó de $23.251.803, m s intereses y costas.á Manifiesta que el demandado gir los siguientes cheques, los que no fueronó pagados por el librado, siendo stos oportunamente protestados, a saber:é 1. Cheque Serie 2018CZ N 6032147, de la cuenta corriente Nº ° 01950717000 por la suma de $6.259.086, girado con fecha 5 de enero de 2021, contra el Banco de Chile, Oficina Maip , Av. Los Pajaritos N 1722, Santiago.ú ° 2. Cheque Serie 2018CZ N 6032116, de la cuenta corriente Nº ° 01950717000 por la suma de $3.000.000, girado con fecha 8 de enero de 2021, contra el Banco de Chile, Oficina Maip , Av. Los Pajaritos N 1722, Santiago.ú ° 3. Cheque Serie 2018CZ N 6032117, de la cuenta corriente Nº ° 01950717000 por la suma de $3.000.000, girado con fecha 5 de febrero de 2021, contra el Banco De Chile, Oficina Maip , Av. Los Pajaritos N 1722, Santiago.ú ° Código: TLXCXBXYGNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Cheque Serie 2018CZ N 6032118, de la cuenta corriente Nº ° 01950717000 por la suma de $3.000.000, girado con fecha 5 de marzo de 2021, contra el Banco De Chile, Oficina Maip , Av. Los Pajaritos N 1722, Santiago ú ° 5. Cheque Serie 2018CZ N 6032119, de la cuenta corriente Nº ° 01950717000 por la suma de $ .000.000, girado con fecha 9 de abril de 2021, contra el Banco de Chile, Oficina Maip , Av. Los Pajaritos N 1722, Santiago. ú ° 6. Cheq

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Comercial JCV SpA solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Segundo Lorenzo De Losó Código: TLXCXBXYGNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ngeles Carvajal P rez, por la cantidad de $23.251.803, m s intereses y costas, enÁ é á virtud de siete cheques que invoca al efecto. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contempladas en los numerales 17 y 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva y la de falta de capacidadó ó del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparece en suí ó nombre. TERCERO: Que en relaci n con la excepci n del art culo 464 N 17 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil, el ejecutado sostiene que los t tulos ejecutivosó í cobrados en autos se encuentran prescritos, ya que entre la fecha de los respectivos protestos y la de notificaci n de la demanda ha transcurrido el plazoó de prescripci n de un a o establecido en el art culo 34 de la Ley sobre Cuentasó ñ í Corrientes Bancarias y Cheques. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante se ala queñ una vez iniciada una gesti n de notificaci n de protesto de cheque y notificadoó ó que fuere el demandado, ser a evidente que su parte ha manifestado ser titular deí un derecho y est instando para su resguardo, y que en virtud de este acto,á conforme a la jurisprudencia existente en estas materias, se entiende interrumpida la prescripci n desde el momento de la notificaci n del protesto de los cheques enó ó la gesti n preparatoria, conforme lo dispuesto el art culo 100 de la Ley 18.092.ó í QUINTO: Que la excepci n de prescripci n que opone el ejecutado debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, comoá lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, es decir, como aquel tiempo queí ó extingue la facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a laé ó negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de ser unaá instituci n destinada a dar estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la pazó í social, y por sobre todo a dar seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í Código: TLXCXBXYGNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 34 del DFL 707,í Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la acci n ejecutiva contra losó obligados al pago de un cheque protestado y la acci n penal, prescribir n en unó á a o, contado desde la fecha del protesto establecido en el art culo 33.ñ í S PTIMOÉ : Que debe tenerse presente, adem s, que conforme al art culoá í 2518 del C digo Civil, la interrupci n de la prescripci n puede ser natural y civil.ó ó ó Se interrumpe natur

Fallo

se declarar en lo resolutivo de esta sentencia.á UND CIMOÉ : Que trat ndose de la excepci n del art culo 464 N 2 delá ó í ° C digo de Procedimiento Civil, el ejecutado alega que la demanda de autos haó sido interpuesta y patrocinada por el profesional Dar o Guajardo Araya, quiení dice representar a la entidad por detentar un mandato judicial que data del 18 de octubre de 2017, es decir, con una fecha muy pret rita y que por el tiempoé transcurrido podr a no estar vigente. Expresa que dicho instrumento se trata deí una escritura p blica sin firma electr nica avanzada, por lo cual, adem s de noú ó á constar su vigencia, no cumple con la nueva normativa referente a la acreditaci nó y representaci n que se invoca en estos autos.ó DUOD CIMOÉ : Que, al evacuar el traslado, la ejecutante sostiene que el mandato judicial del compareciente para representar a su parte en los asuntos judiciales consta en escritura p blica de fecha 18 de octubre del a o 2017, el queú ñ se encuentra plenamente vigente y cumple con todos los requisitos legales correspondientes, de acuerdo al art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil. í ó D CIMO TERCEROÉ : Que, sobre el particular, cabe precisar que el ejecutado no alega categ ricamente que el abogado Dar o Guajardo Arayaó í carezca de la representaci n que invoca, sino que su primera argumentaci n seó ó limita a cuestiones de orden meramente probatorio, como es el hecho de no constarle la vigencia del mandato judicial respectivo, motivo que es suficient

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3886-2021 CARATULADO : COMERCIAL JCV SPA./CARVAJAL Santiago, cinco de octubre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece el abogado Dar o Guajardo Araya, en representaci ní ó de COMERCIAL JCV SPA., distribuidora de materiales de construcci n,ó representada por Juan Carlos Veliz Perez, contador auditor, ambos

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