BANCO ITAU CORPBANCA/TORO
Rol
C-14858-2019
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 25 de mayo de 2021, comparece don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, y don Miguel Oyarzún Villalón, abogado, ambos domiciliados en calle Santa Lucía N°330, piso 1, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, gerente general, domiciliado en calle Presidente Riesco N°5.537, piso N°20, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de desposeimiento hipotecario en contra de doña María Isabel Toro Méndez, ignora profesión u oficio, representada por el defensor público don Cipriano Rodríguez Pino, domiciliados en calle Agustinas N°972, oficina 414, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de tercera poseedora respecto del inmueble inscrito a fojas 8.427, número 12.178, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Indica que por escritura pública de fecha 21 de abril de 2008 otorgada en la Notaría de don José Musalem Saffie en la cual el Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, otorgó a doña Claudia Emelinda Fica Toro un crédito por un importe de 870,9300 unidades de fomento en 300 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas a contar del primer día hábil del mes siguiente a la fecha del referido contrato por un monto de 5,03 unidades de fomento cada una. Menciona que se señaló que el capital adeudado devengaría una tasa de interés real, anual y vencida del 4,93% anual, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del referido contrato; todo lo anterior, conforme se desprende de la cláusula Séptima de la misma escritura citada. Agrega que conforme a la cláusula octava del contrato, con el fin de garantizar cualquiera de las obligaciones que doña Claudia Emelinda Fica Toro adeude actualmente o en el futuro constituyó en favor de Banco Itaú Chile, hoy
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Felipe Abogabir Said y don Miguel Oyarzún Villalón, abogados, en representación convencional de Itaú Corpbanca, quien deduce demanda ordinaria de desposeimiento en contra de doña María Isabel Toro Méndez, en su calidad de tercera poseedora del inmueble, por la suma de 785,4911 unidades de fomento, equivalentes al día 18 de mayo de 2021 a la cantidad de $23.222.039.-, por concepto de capital, más reajustes e intereses correspondientes, o bien, obligar a que la demandada sea desposeída de la finca hipotecada con el objeto de subastarla y con su producto pagarse del crédito incoado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, manteniéndose rebelde durante la secuela del juicio. TERCERO: Que, el artículo 1.698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción a aquel que alega aquellas o ésta. Por su parte, el artículo 2.428 del Código Civil dispone que la hipoteca otorga al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido. Así también, el artículo 2.429 del Código Civil dispone que el tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, no tendrá derecho para que se persiga primero a los deudores personalmente obligados. De forma tal, que si hace el pago se subroga en los derechos del acreedor en los mismos términos Código: LDTXBSFENQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que el fiador. Finalmente, en caso que fuere desposeído o la abandonare, será indemnizado por el deudor, con inclusión de las mejoras que haya hecho en ella. CUARTO: Que, con el fin de acreditar sus pretensiones en el juicio, la parte demandante acompañó los siguientes documentos atingentes a folio 1 del cuaderno principal: 1. Documento denominado “Compraventa y Mutuo Hipotecario Tasa y cuota fijas (en cuotas fijas no dividendos) Claudia Emelinda Fica Toro a Maestra Pedro Lagos S.A. y Banco Itaú Chile”, N° de repertorio 4.470/2008, de fecha 21 de abril de 2008, ante el Sr. Notario Público don Gustavo Montero Marti. Documento no fue objetado por la parte demandada. 2. Documento denominado “Liquidación Prepago de Crédito Hipotecario”, de fecha 04 de abril de 2019, emitido por Banco Itaú. Documento no fue objetado por la parte demandada. 3. Certificado de dominio con vigencia al 14 de mayo de 2021 del inmueble inscrito a fojas 8.427, número 12.178 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en que el inmueble objeto de esta causa figura a nombre de la demandada con fecha 3 de febrero de 2016.. Documento no fue objetado por la parte demandada. 4. Certificado de Hipotecas y Gravámenes con vigencia al 14 de mayo de 2021 del inmueble inscrito a fojas 8.427, número 12.178 del Registro de Propiedad del año 2016 de
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1.437 y siguientes, 1.567, 1.568 y siguientes, y 1.698 y siguientes, todos del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 346, 402, 426 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda ordinaria de desposeimiento de folio 1 del cuaderno principal, y en consecuencia se ordena desposeer a doña María Isabel Toro Méndez del inmueble hipotecado individualizado en autos a fin de que la demandante pueda realizarlo y pagarse de su acreencia la cantidad de 785,4911 unidades de fomento, más intereses corrientes a contar de la fecha de la mora de cada cuota impaga de la obligación hasta el pago efectivo. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Octubre de dos mil veintidós Código: LDTXBSFENQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-05T14:41:42-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14858-2019 CARATULADO : BANCO ITAU CORPBANCA/TORO Santiago, cinco de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 25 de mayo de 2021, comparece don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, y don Miguel Oyarzún Villalón, abogado, ambos domiciliado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica