PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./DÍAZ
Rol
C-270-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2022, compareci la abogada do a ó ñ Hedy Matthei Fornet, domiciliada en Bueras 359, piso 7, oficina 710, Edificio G nesis, comuna deé Rancagua, en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial representada por don Gast n Botazzini, economista y don Juan Guillermoó Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18,° comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ EDITH SOFIA DIAZ ABARCA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Santa Teresa Deó Los Andes N 316 Santa Ana, comuna de Rengo, solicitando se despache mandamiento° de ejecuci n y embargo por la suma de ó $677.463.- m s intereses moratorios que seá devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo, y en caso de noí verificarse el pago al requerimiento, se ordene seguir adelante con la ejecuci n, hastaó hacerse entero pago de lo adeudado a su representada, con costas. Fund su acci n se alando que, su representada ser a due a del pagaró ó ñ í ñ é N 1825335,º por la suma de $677.463.-, por concepto de capital, con vencimiento el d a 11 de enero de 2022, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLAí S.A, representada por do a Casandra Loreto Millar Quezada y don Sergio Daniel Ulloañ Ojeda, en representaci n, a su vez, del deudor, do a ó ñ EDITH SOFIA DIAZ ABARCA, seg n escritura p blica en que consta que cada uno de los representantesú ú antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A para suscribir pagar s a nombre del deudor. é Expuso que, el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado a la fecha deó é su vencimiento, y tampoco a la fecha de presentaci n de la demanda, encontr ndose poró á tanto en mora por la suma de $677.463., por concepto de capital. Agreg que asimismo, corresponder a aplicar intereses moratorios desde la fechaó í del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que eq
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2022, compareci la abogada do aó ñ Hedy Matthei Fornet, en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ EDITH SOFIA DIAZ ABARCA, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $677.463.- m s intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora yá hasta el d a del pago efectivo, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, seí ordene seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacerse entero pago de lo adeudado a suó representada, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en loñ expositivo. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de marzo de 2022, compareci la ejecutada,ó do a ñ EDITH SOFIA DIAZ ABARCA, quien opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n: ó 1) La del N 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la° ó obligaci n; 2) La del N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laó ° í ó ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda,ú en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254; 3)La del N 7 del art culo 464 delí ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado y 4) La eó xcepci n contemplada en el N 11 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga deló ó ó plazo, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda con expresa condena en Código: ESDTXBGKXNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas, atendidos los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivoñ del presente fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutada no rindi probanza alguna.ó CUARTO: Que, por su parte, la ejecutante acompa las siguientesñó probanzas: 1)Pagar é Nº1825335, emitido por Promotora CMR Falabella S.A., de fecha 10 de enero de 2022 y 2) Contrato de Apertura de L nea de Cr dito y deí é Afiliaci n al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella, de fecha 13 de marzo deó 2020. QUINTO: Que, en lo que respecta a la primera excepci n interpuesta por laó ejecutada, la del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó nulidad de la obligaci n, ó la ejecutada funda la excepci n en que, el pagar deó é marras, no fue presentado para su cobro, es necesario se alar que revisado el pagarñ é fundante de autos, se observa que el suscriptor del mismo, liber al tenedor del pagaró é de la obligaci n de protesto, toda vez estipula que ó la obligaci n que da cuenta este“ ó pagar es indivisible:... libero al tenedor de la obligaci n de protesto .é ó ” Y habiendo firmado y manifestado su voluntad en tal sentido la suscriptora, es que la presente oposici n no podr ser acogida, sin mayores disquisiciones.ó á Que,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, ó fij ndose los hechos sustanciales, pertinentesá y controvertidos, sobre los cuales esta deb a recaer.í Con esta 31 de marzo del presente, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2022, compareci la abogada do aó ñ Hedy Matthei Fornet, en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ EDITH SOFIA DIAZ ABARCA, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $677.463.- m s intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora yá hasta el d a del pago efectivo, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, seí ordene seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacerse entero pago de lo adeudado a suó representada, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho se aladas en loñ expositivo. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de marzo de 2022, compareci la ejecutada,ó do a ñ EDITH SOFIA DIAZ ABARCA, quien opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n: ó 1) La del N 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la° ó obligaci n; 2) La del N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laó ° í ó ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda,ú en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254; 3)La del N 7 del art culo 464 delí ° í C digo de Procedimiento C
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-270-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./D AZÍ Rengo, cinco de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2022, compareci la abogada do a ó ñ Hedy Matthei Fornet, domiciliada en Bueras 359, piso 7, oficina 710, Edificio G nesis, comuna deé Rancagua, en representaci n de ó PROMOTORA
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