FRANCESETTI/AGUIRRE
Rol
C-2216-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 22 de marzo de 2022, comparece PAULA LILIANA FRANCESETTI SALAS, cédula nacional de identidad N° 13.368.906-0, domiciliada en Malmo Nº 573, departamento 32, comuna de Las Condes, y expone: Que viene en interponer demanda en juicio sumario, de restitución de mes de garantía de arriendo, en contra de FERNANDO JOSÉ AGUIRRE DÁVILA, cédula nacional de identidad N°4.543.440-0, domiciliado en Barbastro N°10979, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda en que en el mes de diciembre del año 2010, celebró un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Malmo Nº 573, departamento 32, comuna de Las Condes, cuya duración sería indefinida, por la renta mensual de $320.000.-, pagaderos dentro de los primeros 5 días de cada mes, y que dicho monto fue reajustado de acuerdo a la variación experimentada por el I.P.C, por tanto, al año 2021, la renta de arrendamiento ascendía a la suma de $592.000.- Señala que el contrato de arrendamiento tuvo plena vigencia hasta el día 22 de octubre del año 2021, debido que la propiedad arrendada fue adquirida en dominio por ella mediante compraventa celebrada en la 45° Notaría de don Gino Paolo Beneventi Alfaro. Indica que es del caso señalar que todas las cuentas por servicios básicos fueron totalmente pagadas hasta el último mes en el que la propiedad se encontraba arrendada, y que el mismo contrato establecía que la parte arrendataria no podía imputar la garantía al pago de la renta del arrendamiento, ni aun tratándose del último mes. Dice que sobre el deber legal de restituir los dineros puestos en garantía, hay que estarse a la cláusula N°15 de contrato de arrendamiento mediante la cual, la parte arrendadora se obligó a restituir un mes de garantía dentro de los 50 días posteriores a la entrega de la propiedad arrendada. El mismo contrato establecía Código: XQTRXBXTYMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2216-202
Fundamentos
fundamentos de derecho, indica que de la definición legal del contrato de arrendamiento contenida en el artículo 1915 del Código Civil, claramente se desprende que el contrato de arrendamiento es bilateral y oneroso, y en virtud de este, ambas partes se obligan recíprocamente a un cumulo de obligaciones con miras a obtener una utilidad. Expresa que esta parte ha cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones que el contrato de arrendamiento le imponía, desde el comienzo hasta el último mes del contrato. En consecuencia, el contrato expiró por resolución del derecho del arrendador configurándose en la especie, el numeral 5° del artículo 684 del Código Civil. Previas citas legales pide tener por interpuesta demanda en juicio especial de la Ley 18.101 en contra de FERNANDO JOSE AGUIRRE DAVILA, acoger esta demanda y en definitiva declarar: 1. Que la parte demandada le adeuda la suma de $592.000.-por concepto del mes de garantía producto de un contrato de arrendamiento que existió entre las partes; 2. Que la demandada debe ser condenada a pagar la referida suma con intereses y reajustes legales. 3. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Con fecha 30 de junio de 2022, se llevó efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia del apoderado de la demandante, don Jorge Medina Villaroel, y del apoderado de la parte demandada, don Patricio Pizarro Olivares. En esa oportunidad el apoderado de la demandada contestó la demanda mediante minuta escrita, solicitando su rechazo, y señala que el día 19 de noviembre de 2010, las partes celebraron un contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en calle Malmo Nº 573, departamento 32, comuna de Las Condes, y la renta pactada en dicha oportunidad ascendía a la suma de $320.000.-, canon que fue reajustado de acuerdo con la variación experimentada Código: XQTRXBXTYMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2216-2022 Foja: 1 por el I.P.C., ascendiendo al mes de octubre del año 2021 a la suma de $592.000.- Agrega que, mediante la cláusula Nº 15 del contrato de arrendamiento señalado y con el fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que esta fue entregada a la parte arrendataria, y en general, para responder del fiel cumplimiento de la estipulaciones de ese contrato, la parte arrendataria entregó en garantía a la parte arrendadora la suma de $320.000.-, que esta última parte se obligó a restituir en igual valor o como se reajustaron los valores del arriendo mensual dentro de los 50 días siguientes a la entrega a su satisfacción de la propiedad arrendada, quedando autorizada la parte arrendadora para descontar de esa garantía el valor de los deterioros y perjuicios de cargo de la parte arrendataria. Señala que en ningún caso se podría imputar la garantía referida al pago de la renta de arrendamiento, ni aun tratándose de la renta del último mes. Di
Fallo
por tanto, al año 2021, la renta de arrendamiento ascendía a la suma de $592.000.- Señala que el contrato de arrendamiento tuvo plena vigencia hasta el día 22 de octubre del año 2021, debido que la propiedad arrendada fue adquirida en dominio por ella mediante compraventa celebrada en la 45° Notaría de don Gino Paolo Beneventi Alfaro. Indica que es del caso señalar que todas las cuentas por servicios básicos fueron totalmente pagadas hasta el último mes en el que la propiedad se encontraba arrendada, y que el mismo contrato establecía que la parte arrendataria no podía imputar la garantía al pago de la renta del arrendamiento, ni aun tratándose del último mes. Dice que sobre el deber legal de restituir los dineros puestos en garantía, hay que estarse a la cláusula N°15 de contrato de arrendamiento mediante la cual, la parte arrendadora se obligó a restituir un mes de garantía dentro de los 50 días posteriores a la entrega de la propiedad arrendada. El mismo contrato establecía Código: XQTRXBXTYMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2216-2022 Foja: 1 que la parte arrendataria no podía imputar la garantía al pago de la renta del arrendamiento, ni aun tratándose del último mes. Expresa que es menester informar que no se imputó la referida garantía al último mes de arrendamiento, no quedó debiendo ninguna cuenta por concepto de servicios básicos y los gastos comunes se encontraron totalmente pagados hasta el úl
Texto Completo (Preview)
C-2216-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2216-2022 CARATULADO : FRANCESETTI/AGUIRRE Santiago, cinco de Octubre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 22 de marzo de 2022, comparece PAULA LILIANA FRANCESETTI SALAS, cédula nacional de identidad N° 13.368.906-0, domiciliada en Malmo Nº 573, departamento 32, comuna de Las
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica