JOURDAN/FUNDACION TEATRO MUNICIPAL DE LAS CONDES
Rol
O-6986-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece doña Pamela Toro Reidenbach, abogado, domiciliada en Hacienda Macul Sur Nº 5701, comuna de Peñalolén, Santiago, en representación convencional según se acreditará de don Gonzalo Patricio Jourdan Pereira, comunicador audiovisual, cédula de identidad N° 14.666.656-6, domiciliado en Padre Mariano Nº 128, departamento 406, comuna de Providencia, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Fundación Teatro Municipal de Las Condes, del giro de su denominación, rol único tributario Nº 65.027.349-4, representada legalmente por Mauricio Camus Valverde, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 6.553.387-1 y por don Matías Antonio Awad Ruiz-Tagle, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°13.548.903-4, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3300, comuna de Las Condes. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 1 de octubre de 2018 en la Fundación Teatro Municipal de Las Condes, bajo vínculo de subordinación y dependencia en el área audiovisual, específicamente, en la confección de videos publicitarios para el Teatro, transmisiones, grabaciones y trabajos para la plataforma streaming de éste. En un comienzo dicha contratación se materializó en un contrato de prestación de servicios que en realidad encubría una relación laboral que sólo fue reconocida formalmente mediante contrato de 23 de diciembre de 2019, en el que se indicó como fecha de inicio del contrato de trabajo el día 1 de enero de 2020. Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $1.796.791, según se reconoce expresamente en la carta de aviso de despido. Con fecha 21 de septiembre 2022 recibió una carta en la cual se indicaba que s
Fundamentos
fundamentos y hechos referidos en ella son genéricos y no cumplen los requisitos propios de la causal “Necesidades de la Empresa”, pues la “modernización” que supuestamente motiva su despido fue descrita en términos tan amplios e imprecisos que es imposible vincularla con la separación específica, incumpliendo el estándar legal propio de la causal del artículo 161 inciso primero el Código del Trabajo, el cual exige que para ser efectiva debe basarse en hechos que hayan vuelto imprescindible la desvinculación de que se trata, los que deben quedar claramente expresados y determinados. Por el contrario, los hechos expuestos en la carta son tan genéricos e indeterminados que no guardan relación específica alguna con la separación de don Gonzalo Jourdan en concreto, pues se limita a invocar una supuesta “modernización” del área en que prestaba servicios, sin especificar en qué consistiría tal medida ni como ello hizo imposible la continuidad de sus labores. De esta forma, la necesidad de la empresa invocada no es una causa objetiva que opere con total independencia de la voluntad unilateral y discrecional del empleador, quien no ha debido enfrentar ningún evento o circunstancias externa o ajena a su voluntad que le haya movido inevitablemente a decidir su separación. Por el contrario, en la carta de aviso informa que la decisión de desvincularlo se tomó única y exclusivamente en consideración a que la misma Fundación decidió realizar una “modernización”, sin que se explique por qué tal decisión lleva consigo a la inevitable consecuencia de que él sea desvinculado. Así, es dable concluir que existió una intervención directa del empleador en decidir la desvinculación de mi representado.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 161, 162, 168, 172, 425 y demás pertinentes del Código del Trabajo y principios propios del derecho laboral y demás normas legales que fueren aplicables, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido improcedente o injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra Fundación Teatro Municipal de Las Condes, legalmente representada por don Mauricio Camus Valverde y don Matías Antonio Awad Ruiz-Tagle, por quien haga sus veces, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: Que existió una relación laboral entre las partes desde el 1 de octubre de 2018 y el 22 de septiembre de 2022, esto es, reconociendo el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2019 y, en consecuencia, son aplicables las normas del Código del Trabajo por tal periodo; 1) Que el despido es nulo por aplicación de la Ley Bustos. 2) Que el despido fue improcedente o injustificado por aplicación improcedente del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. 3) Que en consecuencia, la demandada debe ser condenada a pagar los siguientes montos: a) Remuneraciones íntegras y demás prestaciones que se indiquen en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la separación, esto es, desde el día 22 de septiembre de 2022, hasta la fecha que se convalid
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece doña Pamela Toro Reidenbach, abogado, domiciliada en Hacienda Macul Sur Nº 5701, comuna de Peñalolén, Santiago, en representación convencional según se acreditará de don Gonzalo Patricio Jourdan Pereira, comunicador audiovisual, cédula de identidad N° 14.666.656-6, domiciliad
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