Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SOBARZO/FISCO DE CHILE

Rol

T-462-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos le causaron desmedro en su patrimonio económico, profesional y personal. En lo particular sostiene que se ha vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica producto de la forma que se hizo su destitución y se encuentra angustiada por haber perdido su fuente de trabajo que le otorgaba estabilidad económica y emocional. En seguida afirma que se vulnera el derecho a no ser discriminado porque no se atendió a su capacidad o idoneidad personal y profesional infringiendo el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, acotando que en sus 20 años de servicio jamás ha visto que a un funcionario sometido a un sumario se le haya aplicado la misma sanción y la ley contempla sanciones de menor entidad. Agrega que se le discriminó pues no fue sometida a un proceso justo y legal, no fue sancionada por un juez natural, no se respetó el principio de presunción de inocencia o el debido proceso. Respecto de la garantía de la libertad de trabajo y su protección señala que se vulneró porque el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República no solo protege la libertad de trabajo sino que el trabajo mismo, es decir, que nadie sea privado ilícitamente, que en su caso se habría vulnerado al ponerse término a los mismos de manera arbitraria y discriminatoria. Indica que se vulneró su derecho a la honra consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República puesto que en el procedimiento que termina finalmente con el despido y la causal invocada, esto es, falta de probidad administrativa, se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, derecho a la no discriminación. Agregando que no se explica cómo han quedado supuestamente establecidos los hechos ni las circunstancias de los mismos, puesto que el decreto no las menciona. Menciona que por lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, los derechos y garantías resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empl

Fundamentos

fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, haciendo presente que si eventualmente su conducta pudiese ser reprochable y ameritar una corrección disciplinaria, no tienen la entidad suficiente para justificar la sanción más gravosa. A continuación señala que son indicios de haber existido una efectiva vulneración a las garantías aludidas los siguientes: a).- Fue destituida sin el debido proceso. b).- No se respetaron en el sumario administrativo las más mínimas garantías constitucionales. c).- Se le imputo una conducta delictual que llevo a su destitución, en un acto absolutamente discriminatorio pues la clasificación de estas conductas no fue hecha por un juez natural ni se siguió para ello el procedimiento que la Constitución consagra. d) Se vulneraron las más elementales normas del debido proceso, juez natural y presunción de inocencia. e) La destitución se hizo mediante un acto administrativo que no se encuentra motivado, toda vez que no contiene la descripción de los hechos en los cuales se fundarían cada una de las causales de término de la relación laboral invocadas. f) Evaluaciones y calificaciones que obtuvo en todo el periodo de la relación laboral siempre fueron excelentes, jamás recibió ninguna queja por parte de su empleador ni por otro miembro de la comunidad educativa (sic). g) No existen sumarios respecto de otros funcionarios a los cuales se les haya aplicado la sanción de término de contrato de trabajo, por la causal esgrimida en mi caso. Finalmente indica que el despido abusivo se ha traducido en un profundo daño moral por haber sido privada de su único medio de subsistencia por acusaciones injuriosas. Solicita en definitiva declarar: 1.- Que se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales por haber existido lesión de garantías fundamentales con ocasión del despido. 2.- Que, se condena al denunciado al pago de las siguientes sumas de dinero: a.- Indemnización adicional por despido vulneratorio establecida en el artículo 489 número 3° del Código del Trabajo equivalente a once (11) meses de la última remuneración mensual del denunciante, esto es $ 20.111.729.- o la suma que se estime fijar conforme al mérito del proceso. b.- Indemnización por el daño moral causado a la denunciante ascendente a la suma de $50.000.000, o la suma que se estime fijar conforme al mérito del proceso. c.- Sus remuneraciones desde el día de su separación y hasta la fecha de ejecutoriedad de la sentencia que en este procedimiento se dicte. 3.- Que, la demandada deberá pagar las costas de la causa. (2°) La parte demandada compareció representada por el Consejo de Defensa del Estado. Antes de entrar al fondo de la demanda precisa que a la fecha no se ha producido la desvinculación por cuanto aún no se notifica el acto de término que debe incluir la correspondiente toma de razón de la Contraloría General de la República. Señala igualmente que los hechos que motivaron el sumario y sanción administrativa consisten en haber enviado correos

Fallo

se declara cerrado el término probatorio. (fs. 545). - El 25.05.2018 por Resolución N° 13 se emite Vista Fiscal (fs. 547 y ss). - El 06.06.2018 se emite Informe Jurídico (fs. 568 y ss.). - El 07.06.2018 se emite Resolución 87-DCI que impone medida disciplinaria de destitución (fs. 576 y ss.). - El 27.06.2018 se notifica a la funcionaria (fs. 583). - El 29.06.2018 interpone recurso de reposición y apelación en subsidio (fs 585). - El 09.07.2018 mediante Resolución Exenta N°108-DCI se rechaza el recurso de reposición. - El 29.08.2018 se remite expediente a Hacienda. - El 02.01.2019 mediante Resolución Exenta N° 2 el Ministro de Hacienda rechaza el recurso de apelación. - El 19.07.2019 mediante Oficio N°19.387 la CGR representa la Resolución Afecta N°1 de 29.01.2019 que aplicaba medida disciplinaria a la funcionaria. (fs 662). - El 23.07.2019 por Resolución Exenta N° 147-DCI se dispone la reapertura del sumario administrativo y se designa nuevo Fiscal. (fs.663). - 17.10.2019 se emite Dictamen Fiscal. (fs 817). - El 23.10.2019 se evacúa Informe Jurídico por abogado del DCI. (fs 860). - El 05.12.2019 mediante Resolución Exenta N° 214-DCI se aplica la medida disciplinaria de destitución, siendo notificada personalmente el 27.01.2020. (870 y ss -880). - El 03.02.2020 se recibe en Tesorería Regional de Concepción sobre con recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto. (fs 881 y ss). - El 07.02.2020 se rechaza el recurso de reposición mediante Resolución Exenta N°36- DC

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 13 y 24 de abril de 2023 y 8 de mayo de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: MARITZA ROXANA SOB

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