1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/JOY GLOBAL CHILE S.A.

Rol

M-1387-2023

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la carta ni aplicables al 16.01.2023, fecha del despido, menos aquella parte de la misiva que indica que la empresa desde hace 3 meses no ha podido desarrollar actividades presenciales producto de las restricciones. Estima que no existe relación causal ni temporal entre los

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de don FREDY ERNESTO CONTRERAS PINO, C.I. 11.887.823-K, chileno, casado, empleado, con domicilio en Los Fresnos 03167, Villa Don Mateo IV, Rancagua, quien interpone demanda por despido improcedente en procedimiento monitorio en contra de JOY GLOBAL CHILE S.A., del giro de su denominación, RUT. 95.616.000-6, representada legalmente por Andrés Venegas San Martín, C.I. 16.639.189-K, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 0631 de Quilicura. Expone que inició una relación laboral con la demandada con fecha 20 de enero de 2020, cumpliendo labores como supervisor de mantenimiento en forma continua e ininterrumpida hasta la fecha de su despido. La remuneración para los efectos del artículo 172 que debe ser considerada corresponde al tope legal de 90 Unidades de Fomento que asciende a $3.159.988 pactada Con fecha 16 de enero de 2023 se puso término a la relación laboral por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, suscribiendo un finiquito ante Notario con reserva de derechos en el que fue pagada la indemnización por años de servicio por $9.479.964 y se efectuó el descuento por concepto de Seguro de Cesantía AFC por $1.749.201.- Menciona mediante carta aviso de despido le fue informado que se pondría término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, no obstante no son efectivos los hechos expuestos en la carta ni aplicables al 16.01.2023, fecha del despido, menos aquella parte de la misiva que indica que la empresa desde hace 3 meses no ha podido desarrollar actividades presenciales producto de las restricciones. Estima que no existe relación causal ni temporal entre los fundamentos de hecho invocados para justificar la causal y el despido del demandante. No menciona cuál fe la reestructuración realizada, cómo se modificó el área donde se desempeñaba el actor, cuál es la nueva estructura de la empresa, por qué se suprimió el cargo de supervisor de mantenimiento, cuáles fueron los criterios técnicos y objetivos utilizados para determinar a qué trabajadores despedir y a cuáles no y por qué se despidió al demandante y no a otros trabajadores, siendo su contenido vago y genérico y no cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley Respecto al descuento del Seguro de Cesantía señala que no procede cuando se ha decidido que la causal de necesidades de la empresa invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, argumentándose al respecto que, una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de ma

Fallo

Por lo expuesto y citas legales pide tener por interpuesta la demanda, acogerla y declarar: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 20 de enero de 2020 hasta el 16 de enero de 2023; 2. Que la relación laboral concluyó el 16 de enero de 2023 por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio por la suma de $ 2.843.989. Que deberá ser restituida la suma de $ 1.749.201 descontada por concepto de AFC. 5. Que las sumas señaladas deben ser reajustadas y con el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y 6. Que se condene en costas a la demandada. CONTESTACION SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, compareció en representación de JOY GLOBAL CHILE S.A., el abogado don Luis Villanueva, cédula de identidad 8.072.450-0, quien contestando la demanda solicitó su rechazo, señalando que reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, las funciones que cumplía el demandante, la remuneración que debe ser considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo en base al tope de 90 UF, $3.159.988, la causal de despido, la fecha de término de la relación laboral del día 16 de enero de 2023 y finalmente que fue suscri

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de don FREDY ERNESTO CONTRERAS PINO, C.I. 11.887.823-K, chileno, casado, empleado, con domicilio en Los Fresnos 03167, Villa Don Mateo IV, Ranc

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