Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

OTÁROLA CON SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

Rol

O-98-2023

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sostenidos en la demanda, se niega que el contrato durara hasta el término de la emergencia sanitaria y la procedencia del lucro cesante demandado. Indica la normativa mediante la cual se contrató a la actora, y manifiesta que la naturaleza del contrato es transitoria por obra o faena, y se enmarca en el decreto número 10 que da facultades de acuerdo al artículo 10 del código sanitario y artículo 3 n°2 del decreto 4 del 2020 del Ministerio de Salud, que decretó la alerta sanitaria y sus sucesivas prórrogas. La demandante celebró contrato a plazo fijo desde el primero de noviembre del 2020 al 31 de diciembre del 2022, para realizar funciones de fiscalización de cuarentenas en terreno enmarcadas en la alerta sanitaria, en virtud de las facultades antes señaladas, debido a la emergencia sanitaria internacional, lo que fue prorrogado en modalidad de contrato por faena hasta el término de la estrategia de apoyo a Compin en la región. Posteriormente, fue trasladada a la oficina de acción sanitaria en Nueva Imperial. El 27 de noviembre del 2022 se notificó a la demandante el término su contrato por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo lo que fue notificado personalmente, encontrándose pagadas sus remuneraciones y cotizaciones. El 12 de enero 2023, se firmó ante notario y se pagó finiquito de contrato de trabajo,

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Deyanira Otárola Lillo, cédula nacional de identidad N°14.054.883-9, chilena, cesante; domiciliada para estos efectos en calle Claro Solar N°835, piso 15, oficina 1501, de la ciudad de Temuco, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y lucro cesante en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA Rol Único Tributario Nº 61.601.000-K, representada legalmente por Ricardo Andrés Cuyul soto, Cédula nacional de identidad N° 13.410.602-6, o por quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en Aldunate N°512, Temuco y conjuntamente en contra de FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario N° 61.806.000-4, cuyo representante legal es don Juan Antonio Perifoneo Poduje, en calidad de presidente del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°1225, Piso 4, comuna y ciudad de Santiago conforme que para todos los efectos judiciales el Estado o el Fisco de Chile es representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado o por el Abogado Procurador Fiscal respectivo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3, numeral 1, del DFL No 1, de Hacienda, de 1993, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, y que a su vez, el artículo 18, indica que el Presidente del Consejo tendrá́ la atribución de representar judicialmente al Fisco, en todos los procesos y asuntos que se ventilan ante los Tribunales, cualquiera sea su naturaleza, salvo que la ley le haya otorgado esa representación a otro funcionario, solicitando desde ya se acoja la acción interpuesta, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone en su presentación. Solicita acoger la presente acción y en definitiva condenar al pago de las siguientes indemnizaciones que indica: 1. Recargo Legal del 30% en los años de servicios conforme al artículo 168 Letra a) del Código del Trabajo por la suma de $808.796 o lo que U.S. estime pertinente. 2. Lucro cesante, correspondiente a la suma de $6.739.970 o lo que U.S. estime pertinente. 3. Una ejemplar condena en costas. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, solicitando se rechace en todas sus partes la demanda. Sostiene que esta carece de sustento fáctico y jurídico, ya que, la indemnización solicitada es improcedente, se trata de un contrato de trabajo que terminó por causa legal, la contratación de la actora obedeció a un contexto excepcional, específico y temporal, cuál es el contemplado artículo 10 del código sanitario que otorga facultades extraordinarias, y que permiten entre otros a la Seremi de Salud de la Araucanía contratar en virtud del Código del Trabajo, en el contexto de alerta sanitaria vivido en la región, siendo una facultad transitoria por la emergencia sanitaria. Es

Fallo

se declara: I Que, se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por doña Deyanira Otárola Lillo, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA representada legalmente por Ricardo Andrés Cuyul soto, y conjuntamente en contra de FISCO DE CHILE, cuyo representante legal es don Juan Antonio Peribonio Poduje, en calidad de presidente del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. II Que, no se condena a la demandante al pago de las costas de la causa por haber tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-98-2023.- Ruc: 23-4-0457394-2.- Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 19

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: O-98-2023. Ruc: 23-4-0457394-2.- Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que doña Deyanira Otárola Lillo, cédula nacional de identidad N°14.054.883-9, chilena, cesante; domiciliada para estos efectos en calle Claro Solar N°835, piso 15, oficina 1501, de la ciudad de Temuco, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por d

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