CAR S.A./ALVARADO
Rol
C-273-2019
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Daniela Margarita Fuentes Ormaz bal, Abogado, coná domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional de CAR S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó representada por don Christian Gonz lez Salazar, ambos domiciliados en calle Alonsoá de C rdova N 5.320, piso 10, Comuna de Las Condes, interpone demanda ejecutivaó ° de cobro de pagar , en contra de Malvina Del Carmen Alvarado Serpa, ignora sué profesi n u oficio, domiciliado en Octavio Castro 47 Poblacion Manuel Bulnes,ó comuna de Punta Arenas, as como en Pasaje Octavio Castro 47, comuna de Puntaí Arenas, y en Octavio Castro 47, comuna de Punta Arenas. Se ala que en la representaci n que inviste, vengo en interpone demandañ ó ejecutiva en contra de Malvina Del Carmen Alvarado Serpa, ignoro sobre la base de las consideraciones que expone: Indica que los detalles del t tulo ejecutivo son los siguientes: í -DEUDA 1: Pagar a la vista N 000000745080, a favor de su representada,é ° que el ejecutado, debidamente representado, suscribi con fecha 17.01.2019 por laó suma de $2.425.341.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Agrega que se estipul que el capital no devengar intereses hasta la fecha deó á vencimiento del pagar . En caso de mora o simple retardo en el pago de la obligaci né ó contenida en el pagar , se devengar n, por todo el tiempo de la mora u hasta su pagoé á efectivo, intereses con tasa equivalente al m ximo convencional para operaciones deá cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional. Adem s, dicho pagar seé á é encuentra exento del Impuesto de Timbres y estampillas, conforme al art culo 22 Ní ° 17 del DL 3475. Dice que el demandado(a) no dio cumplimiento a tal obligaci n de pago en eló plazo se alado, raz n por la cual, y de acuerdo a lo estipulado, viene en hacerñ ó exigible, por medio de la presente demanda, el total de la suma reconocida en el pagar , esto es $2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Daniela Margarita Fuentes Ormaz bal,á Abogado, en representaci n convencional de CAR S.A., sociedad an nima del giro deó ó su denominaci n, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra deó é Malvina Del Carmen Alvarado Serpa, por las razones de hecho y derecho señaladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 18, la ejecutada opuso a la ejecución la excepci n del Nó º17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó ó solicitando tenerla por formulada, declararla admisible, y en definitiva acogerla en forma total, negando lugar a la ejecuci n de autos en todas sus partes, con costas.ó Expone que entre la fecha del vencimiento del pagar , y la fecha deé notificaci n de la demanda, que ser la de presentaci n de su escrito, transcurri conó á ó ó creces el plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley. Indica que funda estaó defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece que la acci n cambiariaí º ó que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contadoé ñ desde el d a del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos t tulos deí í cr dito nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de corto tiempo, deé ó un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible. ñ ó Código: VCXGXBLTXER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que consta en autos que el pagar que sustenta la ejecuci n fue suscritoé ó por un mandatario de Sociedad de Cobranzas Payback Ltda., a trav s de sué apoderado don Nelson Spolmann Bohle, que suscribi dicho pagar en representaci nó é ó de la demandada; mandatario que lo suscribi ante notario y liber al tenedor de laó ó obligaci n de protesto. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagar y laó é fecha de notificaci n de la demanda, que ser la de su presentaci n, transcurri unó á ó ó plazo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria se encuentra prescrita. ñ ó En efecto, se ala que en el pagar se estableci que su fecha de vencimientoñ é ó ser a el 17 de enero de 2019, poca en que se pagar a tanto el capital como losí é í intereses. Y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. En efecto, se ala el demandante queó á ñ Es del caso se alar, que el demandado(a) no dio cumplimiento a tal obligaci n de“ ñ ó pago en el plazo se alado , es del caso que como consta expresamente en elñ …” documento, se liber al beneficiario del pagar de la obligaci n del protesto, por lo queó é ó inexorablemente el plazo de prescripci n extintiva comenz a correr el d a 17 de eneroó ó í de 2019, fecha de vencimiento del pagar objeto de autos. é Reitera que la demanda le ser notificada con la fecha de su presentaci n, po
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en la Ley 18.010 sobreé operaciones de cr dito de dinero y Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagar s, y ené é los art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita se sirva tenerí ó por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Malvina Del Carmen Alvaradoñ Serpa, ya individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $2.425.341.- en capital, m s gastos, reajustes eá intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecuci nó hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Que, en el folio 18, la ejecutada opuso la excepci n del art culo 464 N 17 deló í º C digo de Procedimiento Civil.ó Que, en el folio 26, se declar admisible la excepci n y se recibi la excepci nó ó ó ó a prueba. Que, en el folio 35, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Daniela Margarita Fuentes Ormaz bal,á Abogado, en representaci n convencional de CAR S.A., sociedad an nima del giro deó ó su denominaci n, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra deó é Malvina Del Carmen Alvarado Serpa, por las razones de hecho y derecho señaladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 18, la ejecutada opuso a la ejecución la excepci n del Nó º17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-273-2019 CARATULADO : CAR S.A./ALVARADO Punta Arenas, seis de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Que, en el folio 1, Daniela Margarita Fuentes Ormaz bal, Abogado, coná domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional de CAR S.A., sociedad an nima del giro
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