Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CARREÑO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA VALPARAÍSO

Rol

T-328-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.- Antecedentes de la relación laboral: fecha de inicio, remuneración y funciones. 1. Fui contratado en un inicio por la Corporación Municipal de Valparaíso, para desarrollar funciones en calidad de “ADMINISTRATIVO” en el Liceo Técnico de Valparaíso, y, luego, por mandato de la Ley N° 21.040 que “Crea el Sistema de Educación Pública”, con fecha 1° de enero de 2021 fui traspasado al Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso (en adelante SLEP). 2. Así las cosas, presté servicios para la Corporación Municipal de Valparaíso, siendo traspasado luego al SLEP Valparaíso, el 1° de enero de 2021, desde el 2 de mayo de 2006. 3. Como ya se indicó, presté mis servicios como Administrativo en el Liceo Técnico de Valparaíso, ubicado en Independencia #2288, de esta ciudad. 4. Mis funciones se desarrollaban en el área de producción del Liceo, específicamente en la Imprenta del establecimiento. Mis labores consistían en: producción de material gráfico, operación de las máquinas de imprenta. Igualmente, debía realizar cotizaciones, presupuestos y ventas. Igualmente realizar tutorías a los alumnos del liceo, a fin de que desarrollaran las habilidades técnicas del rubro. 5. Por el ejercicio de dichas funciones percibía una remuneración cuyo monto era, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: $1.060.535.- 6. Nuestra jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. 2.- Del accidente que originó reposo médico desde el 11 de mayo de 2020. 7. Que, el 11 de mayo de 2020, sufrí un grave accidente en mi hogar, que originó una Fractura de la epífisis inferior de la tibia. Lo que me imposibilitó continuar prestando mis servicios en el Liceo, dando origen a un largo reposo médico que se inició en dicho momento y que mantengo hasta la fecha. 8. Que, sin embargo, a la fecha del accidente ya no estaba efectuando mis tareas dado que con motivo de la pandemia generada por el COVID 19, las clases fueron suspendidas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de julio de 2022, comparece don LUIS ÁNGEL CARREÑO JELVEZ, trabajador, cédula nacional de identidad N°7.861.403-K, domiciliado en Las Maravillas 760, Villa Rucán, Viña del Mar, quien interpone denuncia laboral en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, deduciendo acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por despido vulneratorio, conjuntamente con acción de cobro de prestaciones, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA VALPARAÍSO, indistintamente denominado como el ex empleador, la empresa, el servicio o el SLEP de Valparaíso- RUT 62.000.820-6, representado por don Manuel Ángel Pérez Pasten, desconoce profesión u oficio y número de cédula de identidad, o por quien ejerza facultades de organización y administración según lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Cochrane N° 867, 2° piso, Valparaíso; en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que expone, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas: A.- LOS HECHOS 1.- Antecedentes de la relación laboral: fecha de inicio, remuneración y funciones. 1. Fui contratado en un inicio por la Corporación Municipal de Valparaíso, para desarrollar funciones en calidad de “ADMINISTRATIVO” en el Liceo Técnico de Valparaíso, y, luego, por mandato de la Ley N° 21.040 que “Crea el Sistema de Educación Pública”, con fecha 1° de enero de 2021 fui traspasado al Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso (en adelante SLEP). 2. Así las cosas, presté servicios para la Corporación Municipal de Valparaíso, siendo traspasado luego al SLEP Valparaíso, el 1° de enero de 2021, desde el 2 de mayo de 2006. 3. Como ya se indicó, presté mis servicios como Administrativo en el Liceo Técnico de Valparaíso, ubicado en Independencia #2288, de esta ciudad. 4. Mis funciones se desarrollaban en el área de producción del Liceo, específicamente en la Imprenta del establecimiento. Mis labores consistían en: producción de material gráfico, operación de las máquinas de imprenta. Igualmente, debía realizar cotizaciones, presupuestos y ventas. Igualmente realizar tutorías a los alumnos del liceo, a fin de que desarrollaran las habilidades técnicas del rubro. 5. Por el ejercicio de dichas funciones percibía una remuneración cuyo monto era, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: $1.060.535.- 6. Nuestra jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. 2.- Del accidente que originó reposo médico desde el 11 de mayo de 2020. 7. Que, el 11 de mayo de 2020, sufrí un grave accidente en mi hogar, que originó una Fractura de la epífisis inferior de la tibia. Lo que me imposibilitó continuar prestando mis servicios en el Liceo, dando origen a un largo reposo médico que se inició en dicho momento y que mantengo hasta la fecha. 8. Que, sin embargo, a la fecha del accidente ya no esta

Fallo

por tanto el taller de la imprenta cesó sus funciones. 9. Que, el accidente que sufrí significó un cambio profundo en mi vida, la fractura llevó a que se desencadenara una Osteomielitis crónica, por lo cual mi capacidad de desplazamiento se ha visto gravemente disminuida. 10. Lo anterior motivó una solicitud de Calificación de Invalidez, la cual presenté el 6 de enero de 2022, a la Comisión Médica V Región, Viña del Mar, la que está en trámite. 11. De todo esto mi ex empleador estaba en conocimiento. 3.- De la vulneración a la garantía de no discriminación por razón de salud que culmina con el Despido. 12. El accidente que sufrí, y que generó la invalidez que padezco, impidió reincorporarme a mi trabajo debido al ejercicio prologando de licencias médicas. Esto, evidentemente me dejó fuera de relevantes decisiones asumidas por el SLEP y el Liceo Técnico de Valparaíso en particular, de las cuales no tuve oportunidad alguna de dar a conocer mi opinión. Así las cosas, me informé por mis ex colegas de las decisiones que afectaron al área de producción donde funcionaba la imprenta del Liceo, y del cierre de estas instalaciones. El nivel de incertidumbre solo aumentó en mi caso, y si bien intenté comunicarme con mis jefaturas, nunca tuve respuesta. 13. En ese contexto, y mientras me encontraba con licencia médica, el 28 de diciembre de 2021 se me notificó la carta de aviso de despido, por la cual se nos indicaba que: “El fundamento de dicha decisión tiene asidero en el artícul

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Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de julio de 2022, comparece don LUIS ÁNGEL CARREÑO JELVEZ, trabajador, cédula nacional de identidad N°7.861.403-K, domiciliado en Las Maravillas 760, Villa Rucán, Viña del Mar, quien interpone denuncia laboral en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, deduciendo acción de tute

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