LUNA/ALBA DELL PEZZO EIRL
Rol
M-609-2022
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El Juez hace una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la contraparte a fin de que evacue la contestación de la misma, el que atendida su no comparecencia, se tiene por evacuado en su rebeldía. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, atendido el mérito de los antecedentes, la rebeldía de la demandada, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 n°1, inciso séptimo y artículo 453 n° 3, parte final del Código del Trabajo, solicita se dicte sentencia inmediata en estos autos, acogiendo la demanda, con expresa condenación en costas. El tribunal accede a lo solicitado, dictará sentencia inmediata en estos autos, por lo que se hará un receso de 15 minutos para la redacción de la misma. Conforme previene el artículo 62 del acta N° 71 del año 2006 de la Excelentísima Corte Suprema, intégrese en el acta de audiencia de juicio correspondiente, la parte resolutiva de esta sentencia y en caso de ser recurrida, practíquese integra transcripción de la misma. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que
Fallo
por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo afectándole todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación. Relación de los Hechos: El Juez hace una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la contraparte a fin de que evacue la contestación de la misma, el que atendida su no comparecencia, se tiene por evacuado en su rebeldía. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, atendido el mérito de los antecedentes, la rebeldía de la demandada, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 n°1, inciso séptimo y artículo 453 n° 3, parte final del Código del Trabajo, solicita se dicte sentencia inmediata en estos autos, acogiendo la demanda, con expresa condenación en costas. El tribunal accede a lo solicitado, dictará sentencia inmediata en estos autos, por lo que se hará un receso de 15 minutos para la redacción de la misma. Conforme previene el artículo 62 del acta N° 71 del año 2006 de la Excelentísima Corte Suprema, intégrese en el acta de audiencia de juicio correspondiente, la parte resolutiva de esta sentencia y en caso de ser recurrida, practíquese integra transcripción de la misma. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que en mérito de lo expuesto, todo lo ya razonado y lo dispuesto en los artículos pertinentes 63, 73, 159, 172, 171 y demás, pertinente del Código del Trabajo,
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL PRESENCIAL FECHA Antofagasta, veintiseis de mayo de dos mil veintitres. MAGISTRADO EDUARDO MACHUCA CERECEDA HORA DE INICIO 11:50 horas HORA DE TERMINO 12:45 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 7 RUC 22-4-0444752-5 RIT M-609-2022 Registro de audio N° 22-4-0444752-5-1335 PARTES INDIVID
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