1º Juzgado Civil de Puente Alto

CID/BUSTAMANTE

Rol

C-5188-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de julio de 2022, rectificada el 16 de julio de 2022, compareció don Manuel Gerardo Cid Cavieres, pensionado, con domicilio en Pje. Magnolia N°2132, Villa Marcela Paz, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de designación de juez árbitro, en contra de doña María Angélica Bustamante Toledo, empleada, domiciliada en Pje. El Laurel N°0878, Villa Alfredo Guzmán, comuna de Puente Alto, solicitando que se cite audiencia, a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor, o a falta de acuerdo lo designe el Tribunal. Expresó que contrajo matrimonio con la demandada, el 5 de septiembre de 1984, bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, durante su vigencia adquirió el bien inmueble ubicado en Pasaje El Laurel N°0878, Villa Alfredo Guzmán Stewart, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 2.327 Vta., N°3.299, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 1992. Que dicho matrimonio terminó, el 17 de diciembre de 2012, por sentencia de divorcio, en causa RIT N°C-2664-2012, del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, siendo su deseo no permanecer en la indivisión de los bienes quedados a la disolución de la sociedad conyugal. Con fecha 19 de julio de 2022, se dio curso a la demanda, notificándose a la demandada, el 3 de agosto de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 18 de agosto de 2022, se realizó la audiencia de rigor, por medios virtuales, con la asistencia del demandante, don Manuel Cid Cavieres, asistido por su apoderada, doña Oriana Cornejo Leiva, y la demandada, doña Código: FXSTXBQYFBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 María Angélica Bustamante Toledo, quienes no llegaron acuerdo en la designación del juez árbitro. En la misma audiencia se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Manuel Gerardo Cid Cavieres, deduciendo demanda de designación de juez árbitro, en contra de doña María Angélica Bustamante Toledo, solicitando que se cite audiencia, a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor, o a falta de acuerdo lo designe el Tribunal, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que notificada la demanda en forma legal, las partes en la audiencia de estilo no llegaron acuerdo en la designación del juez árbitro. TERCERO: Que, para acreditar la existencia de la comunidad cuya liquidación se pretende y para dichos efectos se solicita la designación del árbitro partidor por esta vía, el demandante acompañó prueba documental, no objetada, consistente en: a) copia digitalizada de certificado de matrimonio de las partes en juicio, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con sub-inscripción al margen de sentencia de divorcio; b) copia simple de sentencia divorcio, causa RIT C-2664-2012, del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, del 17 de diciembre de 2012; c) copia de escritura de liquidación de sociedad conyugal, suscrita ante notario público, del 23 de abril de 2022; d) copia vigente de inscripción de fojas 2327 Vuelta número 3299, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 1992; e) copia certificado de Hipotecas y Gravámenes, del bien ubicado en pasaje El Laurel N°0878, comuna Puente Alto, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de la misma comuna; y f) copia digitalizada de certificado de discapacidad del demandante, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por su parte la demandada no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, en mérito de la documentación incorporada al proceso por el actor, no objetada, y apreciada conforme a las reglas de la prueba legal tasada, se puede verificar que el demandante y la demandada contrajeron matrimonio, bajo el Código: FXSTXBQYFBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Régimen de Sociedad Conyugal, el 5 de septiembre de 1984, hasta 17 de diciembre de 2012, momento en que se decretó el divorcio por sentencia, en causa RIT C-2664-2012, del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, y si bien, no se acompañó la certificación de ejecutoria de la sentencia referida, se presume que ésta se encuentra firme y ejecutoriada, al observar su inscripción al margen de la partida de matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 9 de agosto de 2013, formando desde ese momento una comunidad respecto del bien ubicado en pasaje El Laurel N°0878, comuna Puente Alto, el que fue adquirido por el demandado, durante la vigencia de la Sociedad Conyugal, el 2 de junio de 1992, del cual a la fecha aún se mantienen en comunidad, siendo el deseo del actor no seguir permaneciendo en la indivisión respecto del bien referido. QUINTO: Que el artículo 1317 del Código Civil, estab

Fallo

SE DECLARA: - Que, se ACOGE, la demanda de designación de juez árbitro, con el objeto que se proceda a la liquidación de la Código: FXSTXBQYFBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 comunidad, y todos los asuntos que de ella se susciten, entre don Manuel Gerardo Cid Cavieres, con doña María Angélica Bustamante Toledo, a la Abogada doña Paz Albertina Rodriguez Romo correo electrónico ryfabogados@gmail.com, con domicilio en calle Moneda 973 oficina 1015 Santiago, quien deberá aceptar el cargo en forma legal. - Que, cada parte soportará sus costas. Póngase el nombramiento precedente en conocimiento de las partes y téngasele por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Vencido este plazo, y ejecutoriada que sea la presente sentencia notifíquesele personalmente al nombrado para que, previa aceptación del cargo y juramento de rigor proceda a su cometido. Téngase al demandante por notificado por el estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese por cédula a la demandada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° C-5188-2022 Pronunciada por doña Claudia Parga Ríos, Jueza Suplente. Se deja constancia que se d

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-5188-2022 CARATULADO : CID/BUSTAMANTE Puente Alto, veinticuatro de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 08 de julio de 2022, rectificada el 16 de julio de 2022, compareció don Manuel Gerardo Cid Cavieres, pensionado, con domicilio en Pje. Magnolia N°2132, Villa Marcela Paz, comuna de Pu

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