MINERA RIO GRANDE LIMITADA/
Rol
V-115-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 2 de mayo de 2022, comparece don JORGE EDUARDO WHITTAKER CÁRCAMO, abogado, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N°9.296.457-4, domiciliado en Bascuñán Guerrero N°901, La Serena, en representación de MINERA RÍO GRANDE LIMITADA, RUT 76.534.328-3, con domicilio en Gabriela Mistral N°2931, La Serena, solicitando sentencia constitutiva de la concesión de exploración denominada “ALGODÓN 109", cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio son: Norte-6.679.500,00 metros, Este- 319.500,00 metros. Pedimento comprendido dentro de un rectángulo que mide 3.000 metros con orientación Norte-Sur U.T.M. por 1.000 metros con orientación Este-Oeste U.T.M. y 300 hectáreas de superficie y cuyos vértices del perímetro de la concesión de la exploración son: VÉRTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) PUNTO MEDIO 6.679.500,00 319.500,00 V1 6.681.000,00 319.000,00 V2 6.681.000,00 320.000,00 V3 6.678.000,00 320.000,00 V4 6.678.000,00 319.000,00 Que, dicho pedimento fue presentado con fecha 2 de mayo de 2022, se inscribió a fojas 473 N°212 en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Vicuña-Paihuano con fecha 5 de mayo de 2022 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería, con fecha 19 de mayo de 2022. Que, con fecha 2 de mayo de 2022, se agrega solicitud del pedimento; con fecha 29 de julio de 2022 se acompañan comprobantes de haberse pagado la tasa del pedimento, patente proporcional, copia autorizada de la inscripción del pedimento, planos y Boletín Oficial de Minería. Que, con fecha 31 de agosto de 2022, se expidió informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, informando que los aspectos técnicos de la concesión de exploración se encuentran correctos. Código: CXPDXBFXKFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, con fecha 3 de octubre de 2022 se ordenó traer los autos para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes de autos de los cuales consta que
Fallo
SE DECLARA: I.- Se declara por constituida la concesión minera de exploración denominada “ALGODÓN 109”, de propiedad de MINERA RÍO GRANDE LIMITADA, ya individualizada, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio son: Norte-6.679.500,00.- Este-319.500,00 metros, pedimento comprendido dentro de un rectángulo que mide 3.000 metros con orientación Norte-Sur U.T.M. por 1.000 metros con orientación Este-Oeste U.T.M. y 300 hectáreas de superficie. II.- Que se aprueba el plano acompañado en autos. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva por el ministro de fe del tribunal, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vicuña y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese y archívese los antecedentes, en su oportunidad. Pronunciada por doña DORIS MOLINA PALMA, Jueza (S) de Letras de Vicuña. En Vicuña, a cinco de octubre de dos mil veintidós de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. Código: CXPDXBFXKFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-05T13:09:47-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- Rol : V-115-2022. Materia : Pedimento Minero “ALGODÓN 109". Peticionario : Minera Río Grande Limitada. Juez : Doris Molina Palma. Fecha de ingreso : 2 de mayo de 2022. Código : P02M Vicuña, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 2 de mayo de 2022, comparece don JORGE EDUARDO WHITTAKER CÁRCAMO, abogado, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N°9.296.
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