ARRIAGADA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-5083-2022
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña AIDA ARRIAGADA PEREZ, C.I Nº 12.968.472-0, trabajadora, con domicilio en calle Morandé N° 322, oficina 506, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT N° 96.973.670-5, empresa del rubro retail entre otros, representada legalmente por Álvaro Figari Versin, C.I. N° 10.002.784-4, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados todos en Av. Kennedy N° 9001, piso 4, Las Condes, a fin de que se declare que su despido fue injustificado y consecuencia, se obligue a las demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones, todo ello con intereses, reajustes y costas. Expresa en su demanda que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de noviembre de 2003 desempeñándose en el cargo de Jefa de ventas de tienda Paris Mall Alto las Condes, siendo notificada verbalmente el 27 de julio de 2022 de su despido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la Empresa”. Agrega que con fecha 12 de agosto de 2022 suscribió finiquito ante notario estampando en dicho documento reserva de derechos en el siguiente tenor: Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $ 1.824.759.- ▪ En este finiquito consta que el empleador efectúo descuento efectuado por concepto de seguro de cesantía la suma de $ 5.033.712.- Funda su demanda precisando que el término de la relación laboral se produjo por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y en este sentido atendida la falta de precisión de hechos y fundamentos, con se ha cumplido lo presupuestos exigidos por el legislador para que esta causal sea procedente por lo que solicita que en definitiva se declare que el despido es injustificado: circunstancia por la cual su ex empleador sea condenado al recargo 30% calculado sobre los años
Fundamentos
considerando tercero, como hechos pacíficos. Los documentos N° 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 dicen relación con opiniones y proyecciones de distintas fuentes: operador de riesgo, entrevistas a ministro, economistas todo ello respecto de lo acontecido en el plano económico en Chile y su repercusión en los distintos mercados a raíz del estallido social y de la pandemia y todas estas publicaciones fueron emitidas el año 2020, son genéricos en cuanto a su contenido, no hacen mención expresa a lo ocurrido con la empresa demandada, no obedecen al desarrollo de la influencia de que dichos eventos hayan determinado o fundamentado el actuar de la empresa para sostener la causal sostenida, se encuentra desactualizados y son impertinentes respecto de lo sostenido en la carta de despido; más aún no se vislumbra su incidencia en los argumentos en que el empleador sostiene la causal de despido al no rendirse prueba respecto de ninguno de dichos factores . En este sentido la prueba aportada por la demandada no ha acreditado ninguno de los presupuestos exigidos por ley para estimar que se configura la causal de necesidades de la empresa en los términos del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; la que requiere que las causas que provocaron la desvinculación del trabajador correspondan a las indicadas en el texto legal que son racionalización o modernización de la actividad, bajas en la productividad o cambio en las condiciones del mercado o de la economía; y deben ser objetivas, ajenas a la voluntad de la partes y claramente su contenido debe ser grave y permanente; cuando se desvincula al trabajador es el empleador quien está obligado a justificar la decisión en que se ampara ; la prueba recibida en estrado permite al tribunal establecer e que dentro de la estructura de la tienda donde trabajaba la demandante el cargo no fue eliminado sino ocupado por una de las propias testigos de la demandada . Por lo que el tribunal estima que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y, por lo que acogerá la demanda respecto del pago del recargo legal . SEXTO: Que la demandada solicita la devolución del descuento efectuado por el empleador por concepto de aporte de la empresa al seguro de cesantía y que fue deducido de las indemnizaciones que por ley tenía derecho la trabajadora todo ello fundamentado en la declaración de despido injustificado y devolución respecto de la cual la demandada pide el rechazo. De acuerdo a lo consagrado en el artículo 13 de la Ley N° 19.728 y atendida su naturaleza de ser norma excepcional, la que requiere una interpretación restrictiva, en el análisis de dicha normativa, hay que tener presente como se señaló que esta es una norma excepcional solo procede cuando el despido se ha efectuado por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo , se deduce que cómo presupuesto, condición y o base, que esta causal se encuentre acreditada en los términos contemplados en la ley., esto es, que se trate de un
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 161, 162, 168 y 420 y siguientes del Código del Trabajo y Ley N° 19.728 se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por la trabajadora doña Aida Arriagada Pérez, cedula nacional de identidad Nº 12.968.472-0, en contra de su ex empleador Paris Administradora Limitada , Rut N° 96.973.670-5, representada legalmente por Álvaro Figari Versin, cedula de identidad N° 10.002.784-, en cuanto se declara que el despido de que fue objeto la demandante ha sido injustificado y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones laborales: 1.- Recargo legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $6.021.704.- 2.- Devolución de descuento aporte de cesantía, por la suma de $5.033.712. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser canceladas con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que atendido que la demandada ha sido totalmente vencida en esta demanda se condenara en costas, fijándose las personales en la suma de $ 700.000 mil pesos. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimie
Texto Completo (Preview)
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : 5083-2022 Ruc : 22-4-0421752.k Procedimiento: Ordinario Materia : Despido injustificado y cobro prestaciones. Demandante : Aída del Carmen Arriagada Pérez. Demandado : París administradora Limitada. Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña AIDA ARRIAGADA PEREZ, C.I Nº 12.968.472-0, trabajador
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