BERNALES/TRANSPORTES OTWAY S.P.A.
Rol
O-291-2022
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “1) No pago de cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, desde agosto de 2021. 2) No pago de cotizaciones previsionales de FONASA, desde agosto de 2021. 3) No pago de cotizaciones previsionales de AFC, desde agosto de 2021. 4) Haberme causado cuantiosos perjuicios económicos, por negárseme de la banca, un crédito hipotecario, por no tener mis cotizaciones al día.” Como consecuencia de lo expuesto, previo análisis de la normativa aplicable, solicita que en definitiva se declare: que su auto-despido es justificado y que por infracción al inciso 5° del artículo 162, se proceda a la sanción contemplada en el inciso 7° del mismo artículo del Código del Trabajo; que la demandada Salmones Aysén S.A. sea condenada solidaria o subsidiariamente por régimen de subcontratación; y que, por ende, las demandadas deberán pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización por 2 años de servicio, por $4.391.792; b) Recargo del 50% según lo señalado en el 171 del Código del Trabajo por $2.195.896; c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.195.896; d) Feriado legal por 2 años por $1.266.666; e) Feriado proporcional, por 3 meses y 3 días corridos, por $183.666; f) Que, se ordene enterar todas las cotizaciones previsionales y de salud, que legalmente le corresponden; y g) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas e informadas al trabajador, convalidando el despido; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada principal no contestó la demanda. Tercero: Que la demandada solidaria contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, en base a las siguientes consideraciones: · Excepción de falta de legitimación pasiva: El actor dirige demanda en contra de su representada como empresa principal en régimen de subcontratación laboral fundado en que habiendo sido contratado por la empresa demandada principal Transport
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-291-2022 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Roberto Alejandro Bernales Carrillo, Capitán de nave menor, domiciliado en calle Valdivia N°3353, comuna de Antofagasta, en contra de su ex empleador Transporte Otway SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representado por don Rodrigo Marcelo Gutiérrez Martínez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Gabriela Mistral N° 591, de la comuna de Puerto Natales; y, en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Salmones Aysén S.A., persona jurídica del giro de su denominación representada por don David Andrés Garrido Ferreira, ignora profesión y oficio, ambos con domicilio en calle Diego Portales N°2000, piso 6, comuna de Puerto Montt. Expone que comenzó a trabajar para la demandada Transporte Otway SpA., el 29 de febrero de 2020, como capitán nave menor de la embarcación Doña María, cuya labor era trasladar peces vivos desde el puerto base en Puerto Montt hacia los distintos centros por orden de la empresa Salmones Aysén S.A., labores que persistieron hasta el día que finalizó su contrato. Respecto a su jornada de trabajo, debido a la naturaleza de sus funciones estaba exceptuado de la jornada de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. En cuanto a su remuneración, esta era equivalente a la suma de $950.000 como sueldo base; $133.396 como gratificación mensual; $332.500 por concepto de horas extra (donde se considera como un bono ya que el trabajador exclusión de jornada de trabajo), $480.000 (según Contrato) por bono de responsabilidad; $210.000 por bono de movilización y $90.000 de viáticos, lo que equivale a la suma de $2.195.896. Cifra que servirá de base para establecer el monto de las indemnizaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. · Antecedentes del término de la relación laboral: Con fecha 2 de junio de 2022, envió carta certificada a su empleador con copia a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, comunicándole el término de la relación laboral, por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, la que fundó en los siguientes hechos: “1) No pago de cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, desde agosto de 2021. 2) No pago de cotizaciones previsionales de FONASA, desde agosto de 2021. 3) No pago de cotizaciones previsionales de AFC, desde agosto de 2021. 4) Haberme causado cuantiosos perjuicios económicos, por negárseme de la banca, un crédito hipotecario, por no tener mis cotizaciones al día.” Como consecuencia de lo expuesto, previo análisis de la normativa aplicable, solicita que en definitiva se declare: que su auto-despido es justificado y que por
Fallo
por tanto, no se logra satisfacer esta exigencia legal. En segundo término, la norma exige que además de existir un acuerdo entre personas, que la “contratista” disponga de sus trabajadores para el servicio que se preste en dependencias de la empresa principal duela de la obra o faena. En el caso de marras el señor Bernal como supuesto trabajador de Transportes Otway SpA para poder considerarse como trabajador en régimen de subcontratación debió necesariamente prestar servicios en dependencias de Salmones Aysén S.A.-que en el caso de autos sería el transporte de peces vivos de propiedad de esta última a sus centros de cultivos-. En tal sentido, el actor no ha prestado tales servicios para su representada, de manera tal que tampoco satisface este requisito. Ignora si habrá errado en la empresa a la cual supuestamente prestaba estos servicios. Ante tal escenario, esto es, la inexistencia de vínculo alguno entre su representada y la demandada principal y/o el actor, la presente acción carece de un elemento vital para ser dirigida en su contra. Por los argumentos señalados, su parte sostiene que su representada no tiene la legitimidad pasiva para ser el legítimo contradictor del actor respecto de la demanda planteada subsidiaria o solidariamente en contra de ella. Conforme a la naturaleza perentoria de la excepción planteada, su parte solicita a S.S. que rechace la demanda de autos, al menos en cuanto implica a su representada, con expresa condenación en costas al demandante.
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Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-291-2022 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Roberto Alejandro Bernales Carrillo, Capitán de nave menor, domiciliado en calle Valdivia N°3353, comuna de Antofagasta, en contra de su ex empleador Transpor
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