2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAGOS/MAINCAFS CONSULTORES SPA

Rol

O-1603-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no se exponen adecuadamente, dejando a la empresa en indefensión, dada la forma genérica en que se expresan los hechos constitutivos de la causal. En cuanto a los reclamos del actor, sostiene que las diferencias de remuneración se deben a que no dio cumplimiento a los parámetros para acceder a los bonos de responsabilidad, desempeño y compromiso, no siendo procedente reclamar dichas remuneraciones. Respecto a la acción de unidad económica, el actor funda su solicitud en una similitud o complementariedad de productos o servicios y la existencia de un controlador común. Sobre ello, sostiene que el actor solo se desempeñó dentro de la única bodega que mantenía el empleador, por lo que no hay funciones de seguridad que podrían requerirse por empresas distintas, que no tienen bodegas. Indica que la demandada principal es la única empresa que se ha dedicado a la importación de productos y la única que cuenta con bodega, de las otras ninguna, por lo tanto, similitud o necesaria complementariedad con las demás sociedades demandadas no se vislumbra. Afirma entonces que la pretensión del actor solo se basa en la participación societaria del representante legal de la empresa en el resto de las demandadas. niega que exista control común, pues ello supone la existencia de un centro de poder, que irradia en las distintas empresas, determinando, con mayor o menor intensidad, las políticas laborales, las decisiones de contratación o despido, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la determinación de los tiempos de trabajo, sistemas de remuneraciones, entre otros; cuestión que no concurre en la especie. Controvierte la procedencia de las prestaciones demandadas y solicita el rechazo de la acción con condena en costas. En audiencia preparatoria se planteó un incidente relativo a la falta de contestación del representante legal de las demandadas, en su calidad de persona natural. El tribunal resolvió que efectivamente la contestación se presentó respecto de todas las em

Fundamentos

fundamentos del despido son la falta de pago de remuneración íntegra el mes de agosto de 2021 y la falta de pago de remuneración a partir del mes de septiembre de 2021. Indica que se le adeudan 42 días de feriado, ya que durante toda la relación laboral no se le otorgó feriado. En cuanto a la acción decorativa de unidad económica, sostiene que las empresas constituyen un holding, liderado por Miancafs spa. Indica que sus funciones eran dirigir y controlar los contratos de todas las empresas demandadas, respecto de la seguridad, guardias y alarmas. Las empresas demandadas Miancafs Space y Transportes Serilama se dedicaban al transporte de mercaderías del resto de las empresas demandadas las que se dedicaban al comercio de productos y artículos médicos. Alega que el representante de las empresas, MIGUEL CARBAJAL FLORES ejerce la dirección de todas las empresas demandadas, quienes se dedican complementariamente, y en algunos casos exactamente a los mismos negocios: el comercio y la distribución de artículos de tecnología médica. Afirma que comparten clientes e instalaciones. Señala que sus servicios eran prestados para todas las empresas. Conforme a lo expuesto, solicita que se declare que el despido indirecto se encuentra justificado, que las demandadas constituyen una unidad económica, y que en consecuencia sean condenadas solidariamente al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio, recargo del 50%, remuneraciones adeudadas, feriado legal y proporcional, cotizaciones previsionales adeudadas, nulidad del despido, intereses, reajustes y las costas de la causa. A folios 9 al 1; 18 al 20; 22 al 28, 34 y 36 constan las notificaciones de la demanda Todas las demandadas contestaron en conjunto, reconociendo que el actor prestaba servicios para la demandada COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MIANCAFS SPA desde el 1 de mayo de 2019, siendo encargado de coordinar la recepción de productos y despachos a los clientes. Luego pasó a ser gerente de seguridad, centrando sus funciones en la bodega de la empresa en el sector de noviciado, comuna de Pudahuel. Niega que hubiera prestado servicios para alguna de las otras empresas del grupo. Controvierte la remuneración indicada, ya que el sueldo base pactado fue de $1.750.000.- (Un millón setecientos cincuenta mil pesos) y el resto de la remuneración se componía por bonos. Señala que la carta de despido indirecto el actor indica que los incumplimientos imputados son el retraso constante en el pago de remuneraciones e incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales en diversos periodos. Sostiene que los hechos no se exponen adecuadamente, dejando a la empresa en indefensión, dada la forma genérica en que se expresan los hechos constitutivos de la causal. En cuanto a los reclamos del actor, sostiene que las diferencias de remuneración se deben a que no dio cumplimiento a los parámetros para acceder a los bonos de responsabilidad, desempeño y compromiso, no siendo procedente reclama

Fallo

se declarara la nulidad del despido ordenando el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, que se devenguen desde el despido y hasta su convalidación, considerando para ello una remuneración total de $3.379.239.- (Tres millones trescientos setenta y nueve mil doscientos treinta y nueve pesos). Asimismo se ordenará que el empleador page a las instituciones previsionales las cotizaciones adeudadas. Sin perjuicio de que en al carta de despido no se incluyó a AFC Chile, el actor si lo incluyó en su demanda de cobro, por lo que se ordenará también el pago de las cotizaciones adeudadas a dicha institución: 1. AFP Capital: octubre, noviembre y diciembre de 2021 2. Isapre Consalud: Septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2021 3. AFC Chile: Septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2021 Lo anterior, tomando en consideración una remuneración total de $3.379.239.- (Tres millones trescientos setenta y nueve mil doscientos treinta y nueve pesos). SEXTO: Que, respecto a la acción declarativa de unidad económica, la procedencia de la acción es clara. Los testigos dieron cuenta de que en la práctica todas las empresas operaban en conjunto, pues si bien la bodega era operada por la demandada principal COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MIANCAFS SPA, todas las empresas demandadas almacenaba y despachaban productos desde dicha bodega, existiendo una operación centralizada y común. Los testigos dieron cuenta de que todos prestaban servicios indistintamente

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiséis de mayo del dos mil veintitrés VISTOS, Que, comparece SERGIO RICARDO LAGOS MARCHANT, cédula de identidad N°13.597.107-3, con domicilio en Neptuno N°859, comuna de Lo Prado, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MIANCAFS SPA, rol único tributario N

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