CORTÉS/AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA
Rol
O-77-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Don Roberto Carlos Aburto Soto, ingresó a prestar servicios personales, para la demandada, el día 01/ 07/2022, en el cargo de especialista en operación de post-tensado, percibiendo una remuneración mensual de $2.978.273, con jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días continuos de trabajo, seguidos de 2 días seguidos de descanso, distribuidos de lunes a viernes, por la mañana de 08:00 a 13:00 horas y por la tarde de 14:00 a 18:00 horas. Con fecha 06/12/2022, su ex empleador le comunica vía carta, el término de su contrato de trabajo, por la causal del articulo 161 N°1 del Código del Trabajo, firmando finiquito el día 10/12/2022, comprometiéndose el empleador a pagar en 10 días, hecho que a la fecha no ha realizado. 2.- Don Edgar Mauricio Honores Honores, ingresó a prestar servicios personales, para la demandada, el día 03/ 01/2022, como conductor de taxibus, percibiendo una remuneración mensual de $1.448.333con jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días continuos de trabajo, seguidos de 2 días seguidos de descanso, distribuidos de lunes a viernes, por la mañana de 08:00 a 13:00 horas y por la tarde de 14:00 a 18:00 horas. Con fecha 07/12/2022, su ex empleador le comunica vía carta, el término de su contrato de trabajo, por la causal del articulo 161 N°1 del Código del Trabajo, firmando finiquito el día 09/12/2022, comprometiéndose el empleador a pagar en 10 días, hecho que la fecha no ha realizado. 3.- Don Claudio Alexis Aguirre Núñez, ingresó a prestar servicios personales, para la demandada, el día 03/01/2022, en el cargo de maestro primera carpintero, percibiendo una remuneración mensual de $1.028.333, con jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días continuos de trabajo, seguidos de 2 días seguidos de descanso, distribuidos de lunes a viernes, por la mañana de 08:00 a 13:00 horas y por la tarde de 14:00 a 18:00 horas. Con fecha 07/12/2022, su ex empleador le comunica vía carta, el término de su
Fundamentos
considerando séptimo de este fallo, se puede establecer con claridad los periodos adeudados a cada uno de los siete demandantes, tanto en AFP, como salud y seguro de cesantía, los que se entienden reproducidos, en este considerando. Para tal efecto, ofíciese a las instituciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, a fin que realicen las acciones pertinentes para obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas. Décimo Sexto: Que en lo que respecta a la acción de subcontratación, Si bien en la demanda se demandó la existencia de régimen de subcontratación. la demandada solidaria, Compañía Contractual Minera Candelaria, compareciendo a la audiencia de juicio, arriba a conciliación con los demandantes, pagando la suma de $23.000.000 por concepto de prestaciones demandadas, celebrando total y completo finiquito entre los celebrantes. Por consiguiente, lo percibido por las demandantes de parte de parte de la demandada solidaria, debe imputarse a lo que se obtenga en este juicio, toda vez que esta actuó en autos en calidad de dueño de la obra y con la finalidad de cumplir la responsabilidad que le hubiese correspondido en el evento de acogerse la demanda. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley N° 18.883, 1, 456, del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por los demandantes, don ROBERTO CARLOS ABURTO SOTO, don EDGAR MAURICIO HONORES HONORES, don CLAUDIO ALEXIS AGUIRRE NUÑEZ, don LUIS ALBERTO ARAYA CUETO, don ALEXIS DANIEL RAMIREZ GARRIDO, don JEAN FELIPE CASTELLANOS CASANGA, y RODRIGO IGNACIO CORTES IBACACHE, en contra de AGLOMERADOS Y SISTEMAS MODULARES SPA ( en adelante e indistintamente Aglosin ), representa legalmente por don Carlos Alberto Arellano Cabello, todos debidamente individualizados y en consecuencia, se declara que se condena a la demandada, al pago de: 1.- Respecto al demandante don Roberto Carlos Aburto Soto a) Vacaciones Proporcionales: $695.982 b) Mes de aviso: $2.978.273 c) Otras indemnizaciones $500.000 d) Otras Prestaciones $206.000 e) Cotizaciones de Salud f) Cotizaciones de AFP g) Remuneraciones por la suma de $8.934.819 pesos correspondientes a los meses de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023 y los demás que se devenguen mientras no se cancelen las cotizaciones adeudadas o los que su S.S, estime en derecho y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo atendido lo dispuesto en los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- Respecto al demandante don Edgar Mauricio Honores Honores a) Vacaciones Proporcionales: $700.000 b) Mes de aviso:$1.028.333 c) Indemnización por años de servicios: $1.448.333 d) Cotizaciones de salud e) Cotizaciones
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 23-4-0464109-3 Rit O-77-2023 Materia Demanda de Nulidad del despido Nulidad de Finiquito Cobro de Prestaciones Subcontratación Procedimiento Aplicación General Demandante Roberto Carlos Aburto Soto Edgar Mauricio Honores Honores Claudio Alexis Aguirre Núñez Luis Alberto Araya Cueto Alexis Daniel Ramírez Garrido Jean Felipe Castellanos Casanga Rodrigo Ignacio Cortes Ibacache
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