25º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/AMADO BAR Y COCINA SPA.

Rol

C-1951-2020

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don SERGIO ANTONIO NARANJO VITALI, abogado, domiciliado en Doctor Sótero Del Río Nº 326, oficina 1305, comuna de Santiago, en representación judicial de la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, o SCD, entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales, regida por las disposiciones del Título V de la Ley Nº 17.336, representada legalmente por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell Nº 346, comuna de Providencia, Santiago; quien, en la representación investida, dedujo en juicio sumario una acción de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, conforme a la Ley N°17.336, en contra de AMADO BAR Y COCINA SpA., del giro de su denominación, representada por don RAFAEL SANCINETTI PASETTO RAMOS, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados en Las Urbinas 27, comuna de Providencia; en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación: Señaló que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, conforme a las Resoluciones Nºs. 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, es una entidad de gestión Código: GMPSXBYCPRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1951-2020 Foja: 1 colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y siguientes de la Ley Nº17.336, Sobre Propiedad Intelectual, (modificada por la Ley Nº19.166, de 1992). De acuerdo a lo expuesto, SCD está autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, que constituyen el repertorio de SCD, el cual consta en el Registro Público que, de acuerdo al Art. 102 de la Ley, se lleva en el domicilio de mi representada, refirió. Sostuvo que AMADO BAR Y COCINA SpA., ya individualizada, conforme a lo dispuesto en los arts. 21, 67 y 100 de la Ley Nº 17.336 obtuvo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, para el local público denominado “Amado 27”, ubicado en el domicilio de la demandada, ya señalado, la autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio que SCD representa, la que se otorgó mediante el Contrato de Autorización de Comunicación o Ejecución Pública para la Utilización del repertorio de SCD de Obras y Fonogramas Musicales en Establecimientos Gastronómicos C1 N.º 114742, de fecha 30 de mayo de 2017, en el cual el demandado se obligó, entre otras prestaciones, a pagar dentro de los diez primeros días del mes siguiente, a contar del 1º de abril de 2019, la tarifa mensual de 1.60 Unidades Musicales Mensuales, U.M.M., más un 50% de derecho de conexos, fijándose de común acuerdo en $22,805.-, el valor de la unidad musical mensual, a la fecha de suscripción del contrato, estableciéndose que este monto se reajusta los días 1º de enero, 1º de mayo y 1º de septiembre de cada año, en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en los cuatro meses anteriores, comenzando a regir el mes siguiente, Código: GMPSXBYCPRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1951-2020 Foja: 1 conforme a lo que se estipuló en la cláusula undécima, letras a) y b). El valor actual de la unidad musical es de $23,845. La tarifa pactada corresponde a la tarifa especial acordada en el Convenio suscrito entre SCD y la Federación Gremial de la Industria Hotelera y Gastronómica de Chile, “HOTELGA”, de fecha 9 de Noviem

Fallo

fallo o, a expresa solicitud de su parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. 6) Finalmente, al pago de las costas de la causa. En folio 14, consta la notificación personal del libelo a la demandada. En folio 16, se celebró el comparendo de conciliación, con asistencia del apoderado de la demandante y del representante legal Código: GMPSXBYCPRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1951-2020 Foja: 1 de la demandada, autorizado por el tribunal para comparecer en forma personal. Conforme al mérito de la audiencia y de la tramitación previa, ha de entenderse contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Enseguida, las partes fueron llamadas a conciliación sobre las bases propuestas por el tribunal, la cual ha de entenderse frustrada conforme a lo obrado en folios 17, 18 y 20. En folio 20 se dictó la interlocutoria de prueba, notificada a las partes en folios 28 y 29, contra la cual no se interpusieron recursos. En folio 39, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, o SCD, dedujo en juicio sumario una acción de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, conforme a la Ley N°17.336, en contra de AMADO BAR Y COCINA SpA., todos ya individualizados en autos, como asimismo sus respectivos representantes legales; y, en virtud de los f

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C-1951-2020 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1951-2020 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/AMADO BAR Y COCINA SPA.É Santiago, cinco de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don SERGIO ANTONIO NARANJO VITALI, abogado, domiciliado en Doctor Sótero

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