VALDÉS/MONILLA
Rol
C-5519-2019
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 6 comparece Carlos Leiva Orellana, abogado, domiciliado en San Antonio 418 oficina 605, comuna de Santiago en calidad de mandatario judicial y en representación de Jessica De La Rosa Valdés Rojas, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 10.032.205-6 domiciliada en calle Hernando de Magallanes número ciento setenta, comuna de Maipú, Región Metropolitana , quien interpone demanda de precario en contra en contra de Mery Anne Sherydan Monilla Ramírez, cedula de identidad 15.538.909-5, de quien ignora profesión, domiciliada en Acapulco 7736 dpto. 11 Block N° 7, de la comuna de Lo Espejo. Refiere que su representada es hija de doña Mireya Rosa Rojas Rojas, dueña del inmueble sub-lite, ubicado en Acapulco 7736 dpto. 11 Block N° 7, de la comuna Pedro Aguirre Cerda, inscrita a fojas 1191, N° 1422, año 1996, correspondiente al registro de propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, según consta en el certificado de dominio vigente que acompaña en otrosí de su libelo. Indica que aproximadamente hace 10 años, conoció a la demandada Mery Anne Sherydan Monilla Ramírez, producto que mantenía una relación sentimental, con uno de sus sobrinos y la demandada solicitó la posibilidad de ocupar el departamento, sin mediar contrato de ninguna especie y tampoco renta alguna, producto que tenía una serie de problemas familiares a lo accedió, posteriormente termino la relación con su sobrino y actualmente mantiene una relación con don Cesar Antonio Alvarado Aburto, más aun con deudas elevadas de los suministros básico agua y luz por un total de $2.341.285.- las cuales siguen aumentando, negándose a efectuar la devolución del bien inmueble. En mérito de lo expuesto y dispuesto en el artículo 2195 del código Civil, que señala “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño” y el código de procedimiento civil articulo 680 y siguientes y las de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que doña Jessica de la Rosa Valdés Rojas, representada por su abogado, dedujo demanda de precario en contra en contra de Mery Anne Sherydan Monilla Ramírez, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo: Que, atendida la rebeldía de la demandada y atribuyéndole a tal incomparecencia el efecto de negar todos los fundamentos de la acción intentada, corresponde al actor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el acreditar la totalidad de los hechos en que funda su pretensión. Tercero: Que, la acción de precario interpuesta, es aquella consagrada en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil el cual establece que: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Que, consecuencialmente los presupuestos de hecho de la acción son en primer término, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que el demandado ocupe dicho bien y, por último, que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. La carga de acreditar los dos primeros presupuestos fácticos corresponde al demandante, y cumplida es el demandado quien debe demostrar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo tanto, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. JLK Cuarto: Que la demandante con la debida ritualidad procesal acompaño los autos los siguientes documentos: Documental.- 1.- Certificado de dominio vigente de la propiedad, emitido por el conservador de bien raíz de San Miguel. 2.- Mandato judicial. 3.- Mandato general de Mireya Rojas Rojas a Jessica de la Rosa Valdés Rojas de fecha 17 de junio de 2019. Testimonial: Asimismo rindió prueba testimonial deponiendo por su parte según se lee del acta de fecha 27 de noviembre del año 2019 don Daniel Jaime Rivera Riquelme y doña Jacqueline Del Carmen Aguirre Ponce, quienes legalmente juramentados exponen. La primera, que la demandante es dueña del inmueble lo que le consta porque la misma actora se lo ha comentado. Que hasta el día de hoy la demandada ocupa el inmueble, lo que le consta porque tiene un departamento cerca de ahí y ha visto a la demandada en ese lugar. Contrainterrogada manifiesta que no sabe cuánto tiempo lleva la demandada en el inmueble, pero que son muchos años. Finalmente agrega que la demandante le comento, cuando le pidió que fuera testigo, que no había contrato, y que solo de palabra la demandada ocupa la propiedad. El segundo de los testigos declara que la demandante es dueña de la propiedad, lo que le consta porque siempre supo que tenían este bien raíz, para ayudar a sus gastos y arrendar. Contrainterrogada para que diga si sabe si la demandante arrienda la propiedad, declara que sí, siempre supo que arrendaban la propiedad. Que sabe que no pagan hace unos dos años, pero no sa
Fallo
En mérito de lo expuesto y dispuesto en el artículo 2195 del código Civil, que señala “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño” y el código de procedimiento civil articulo 680 y siguientes y las demás pertinentes a este caso, solicita que en definitiva se condene a la demandada a la restitución del inmueble JLK y cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble, ubicado en Acapulco 7736 dpto. 11 Block N° 7, de la comuna Pedro Aguirre Cerda, dentro de tercero día desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal estimare conveniente, de conformidad a las normas legales establecida al efecto, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento de la demanda y demás ocupantes con el auxilio de la fuerza pública con expresa condena en costas. A folio 5 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 25 de septiembre de 2019. El 01 de octubre de 2019 tuvo lugar la audiencia de estilo la que se llevó a efecto en rebeldía de la demandada. En ella se tuvo por ratificada la demanda y por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Acto seguido, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo por la rebeldía indicada. A folio 17 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Finalmente a folio 104 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primer
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FOJA: 93 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-5519-2019 CARATULADO : VALDÉS/MONILLA San Miguel, cinco de Octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 6 comparece Carlos Leiva Orellana, abogado, domiciliado en San Antonio 418 oficina 605, comuna de Santiago en calidad de mandatario judicial y en representación de
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