CLARET /
Rol
V-19-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS Primero: Con fecha 2 de marzo de 2022 a folio 5, este tribunal tiene por recibida solicitud voluntaria de posesión efectiva de don Jaime Rodolfo Claret Arias, abogado, con domicilio en Camino Las Rosas s/n, Comuna de Yerbas Buenas, en representación de doña Ruby Loreto Reyes Muñoz, don Julio Dante Alegría Reyes, don Francisco Javier Alegría Reyes y de don Pedro Pablo Alegría Reyes, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, quien por resolución de fecha 11 de febrero de 2022, el juez subrogante de dicho Tribunal, don Pablo Rodríguez Bustos, advirtiendo que carecía de competencia para tramitar los autos, en atención a que el último domicilio del causante fue en la comuna de San Fernando, declaró su incompetencia y ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de Letras de San Fernando. Del expediente digital tramitado bajo la causa Rol V-138-2021 ante el Segundo Juzgado de Linares, que rola a folio 1, consta que con fecha 26 de noviembre de 2021, el abogado don Jaime Rodolfo Claret Arias, dedujo solicitud voluntaria para tramitar la posesión efectiva del causante don Julio Dante Alegría Superbi, cédula nacional de identidad número 7.894.628-8, cuyo último domicilio fue La Paloma s/n Lote 11B, Sector Las Garzas, Comuna de San Fernando. Refiere que el causante dejó un testamento por Escritura Pública de fecha 8 de junio de 2011, ante la Notario Público de Santiago, doña Elena Torres Seguel, titular de la Trigésima Quinta Notaría de Santiago, instituyendo como herederos universales a los siguientes: Doña Ruby Loreto Reyes Muñoz, cédula de identidad número 9.206.779-3, cónyuge sobreviviente del causante; Don Julio Dante, cédula nacional de identidad número 15.725.898-2; Francisco Javier, cédula nacional de identidad número 15.992.701-6 y don Pedro Pablo Alegría Reyes, cédula nacional de identidad número 18.217.734-2, todos de apellidos Alegría Reyes, hijos del causante. Señala que instituyó que la mitad legitimaria de la herencia de acuerdo al artículo 1181 y siguientes del Código Civil, se reparta entre sus hijos en la forma y proporción determinada en la ley, sin perjuicio de los derechos de su cónyuge sobreviviente doña Ruby Loreto Reyes Muñoz. En cuanto a la cuarta parte de Código: PPECXBQYYDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mejoras, dispuso como herederos a sus hijos don Julio Dante, Francisco Javier, y Pedro Pablo, todos de apellidos Alegría Reyes. Y, respecto a la cuarta de libre disposición a sus hijos Julio Dante, Francisco Javier y Pedro Pablo, todos de apellidos Alegría Reyes y a su hermano don Rodrigo Andrés Alegría Superbi. Finaliza solicitando se conceda la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante don Julio Dante Alegría Superbi. Segundo: Que, como fundamento de sus alegaciones acompaña a la causa los siguientes documentos que rolan a folio 1 y a folio 8, con conocimiento: 1. Certificado de defunción de don Jul
Fallo
se resuelve: I. Que, se concede, la posesión efectiva de la herencia testada, quedada al fallecimiento de don Julio Dante Alegría Superbi, Cédula Nacional de Identidad N°7.894.628-8, fallecido el 19 de enero de 2021, teniendo su último domicilio en la comuna de San Fernando a : Sus hijos Julio Dante, Run 15.725.898-2; Francisco Javier, Run 15.992.701-6 y Pedro Pablo, Run 18.217.734-2, de apellidos Alegría Reyes como herederos en la mitad legitimaria, en la forma y proporción determinada por la ley, sin perjuicio de los derechos que le correspondan a su cónyuge sobreviviente, doña Ruby Loreto Reyes Muñoz, Run 9.206.779-3; en la cuarta de mejoras a sus hijos Julio Dante, Run 15.725.898-2; Francisco Javier, Run 15.992.701-6 y Pedro Pablo, Run 18.217.734-2, de apellidos Alegría Reyes, por partes iguales con derecho a acrecer entre ellos. Y, con respecto a la cuarta de libre disposición, a sus hijos don Julio Dante, Run 15.725.898-2; Francisco Javier, Run 15.992.701-6 y Pedro Pablo, Run 18.217.734-2, de apellidos Alegría Reyes, y a su hermano Rodrigo Andrés Alegría Superbi. Y, sin perjuicio de los legados instituidos en la forma y condiciones establecidas en el testamento. II. Háganse las publicaciones conforme a la Ley. III. Protocolícese el inventario simple de los bienes quedados al fallecimiento del causante. IV. Remítase copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, al Servicio de Registro Civil e Identificación para su registro en su oportunidad. A
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FOJA: 52 .- cincuenta y dós .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-19-2022 CARATULADO : CLARET / San Fernando, cuatro de Octubre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDOS Primero: Con fecha 2 de marzo de 2022 a folio 5, este tribunal tiene por recibida solicitud voluntaria de posesión efectiva de don Jaime Rodolfo Claret Arias, abogado, co
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