25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/HIRMAS

Rol

C-5595-2021

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció don Juan Pablo Mainguyague Covarrubias, abogado, mandatario judicial del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos domiciliados, para estos efectos, en Doctor Sótero del Río N°508, oficina 711, Santiago, quien dedujo acción ejecutiva sobre cobro de pagaré, en contra de don GUILLERMO NICOLÁS HIRMAS HASBÚN, ignora profesión u oficio, domiciliado en Santa María N°9300, y/o en Bicentenario N°4035, Departamento 1022, ambos de la comuna de Vitacura, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ $98.393.908 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se condene al ejecutado al pago de las costas. Fundamentó su acción ejecutiva en el pagaré en cuotas N°650038633214 de fecha 28 de Octubre de 2020, por la cantidad de $99.220.748 por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 120 cuotas sucesivas e iguales de $1.118.448 cada una, salvo la última por la cantidad de $1.118.452, con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar del 5 de Febrero del año 2021 y hasta el 6 de Enero del año 2031. Agregó que en el referido instrumento se estipuló que el capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción del presente pagaré y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,50% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Código: KVNHXBJXYDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5595-2021 Foja: 1 Expuso que asimismo se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés má

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Alegó que demandado pagó 1 de las 120 cuotas en que se divide la obligación, adeudando la cuota número 2 con vencimiento el día 5 de Marzo del año 2021 y todas las siguientes, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible el total de la obligación insoluta, la que asciende a la suma de $98.393.908 en capital, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. Agregó que el demandado actuó representado por Banco Santander Chile, conforme Contrato Crédito de Consumo que acompaño en un otrosí y éste a su vez representada por doña Valeria Álvarez Meza y doña Paola Lobos Sánchez, ambas empleadas y del mismo domicilio de su mandante. Precisó finalmente que las firmas consignadas en el pagaré antes singularizado, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente procede se siga adelante con la ejecución. A folio 21, con fecha 17 de mayo de 2022, consta del ramo de incidente de nulidad de lo obrado, que se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, con la fecha ya referida. A folio 18, con fecha 25 de mayo de 2022, compareció don Mauricio Alfredo Gómez Reyes, abogado, con domicilio en calle La Concepción número 322, oficina 401, Comuna de Providencia, Santiago, en representación de don GUILLERMO NICOLÁS HIRMAS HASBÚN, ejecutado de autos, ya individualizado, quien a lo principal de su presentación opuso excepciones a la ejecución solicitando sean ellas acogidas con costas y en los siguientes términos: Código: KVNHXBJXYDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5595-2021 Foja: 1 1.-La excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Indicó que el pagaré figura suscrito por personas que no acreditan la representación ni facultades del banco ejecutante ni del ejecutado, agregando que el instrumento no fue suscrito ni por el deudor ni en su representación, por lo que carece de mérito ejecutivo. Planteó como segundo fundamento de la excepción en referencia que existe constancia de que se haya pagado el impuesto de timbres y estampillas que grava a todas las operaciones de crédito, de conformidad al Decreto Ley 3475, aseverando que en ninguna parte del instrumento se consigna su pago. 2.- La excepción del número 14 del artículo 464 de

Fallo

fallo mismos que se dan por enteramente reproducidos en esta parte. TERCERO: Que a folio 20, con fecha 28 de mayo de 2022, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas de contrario, solicitando su rechazo con costas, en mérito de las consideraciones y fundamentos reseñados en la parte expositiva del fallo, mismos que se dan por reproducidos en esta parte. Código: KVNHXBJXYDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5595-2021 Foja: 1 CUARTO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré en cuotas N°650038633214. b) Documento denominado “Contrato Crédito de Consumo”. c) Copia de escritura pública de “Otorgamiento de poderes” Banco Santander Chile a Álvarez Meza Valeria Concepción y Otros de fecha 17 de julio de 2012. d) Copia de escritura pública de “Revocación y otorgamiento de poderes” Banco Santander Chile A Gaete Arenas, Julio Pedro y Otros de fecha 2 de mayo de 2011. e) Copia de escritura pública de “Mandato Judicial” de fecha 7 de julio de 2020. QUINTO: Que, por su parte el ejecutado, para probar el fundamento de sus alegaciones, no aportó probanza alguna al proceso. SEXTO: Que, a fin de resolver la primera excepción opuesta, esta es, la de falta de requisitos del título, fundamentada por la defensa letrada del deudor en que el instrumento fue suscrito por personas que no acreditan su representación ni la del banco ejecutante, al efecto, habrá de

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C-5595-2021 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5595-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/HIRMAS Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, compareció don Juan Pablo Mainguyague Covarrubias, abogado, mandatario judicial del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su Ge

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