MONTENEGRO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
O-116-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAROLINA DOSOW CÁRCAMO, abogada, en representación de MIGUEL ALONSO MONTENEGRO MORENO RUN 13.118.310-0, empleado, del domicilio de la patrocinante, demanda a FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGHRAL DEL MENOR (INTEGRA) RUT 70.574.900-0 fundación de derecho privado, representada por Rodrigo Neira Sepúlveda, ambos domiciliados Claro Solar 1148, Temuco y expone: Que prestó servicios para la demandada a contar del 24 de noviembre de 2014, como encargado de comunicaciones. Con fecha 24 de enero de 2023 se le comunicó el término de contrato, por la causal de necesidades de la empresa. La carta señala: “Esta determinación está fundamentada en la necesidad de reestructuración en la Dirección Regional de la Araucanía, en la que Ud. se desempeña en calidad de Encargado de Comunicaciones, no siendo viable mantener el vínculo en Integra”. Como se advierte, la causal invocada es injustificada, ya que no cumple con los requisitos contenidos en el art. 161 del Código del Trabajo. No se indica en qué consiste la señalada reestructuración, ni por qué razón no es viable mantener su vínculo con Integra. Esta causal de despido es objetiva y debe fundarse en hechos que la constituyen Con fecha 3 de febrero de 2023 suscribió finiquito ante Notario por el cual se le pagó la suma total de $19.985.919. Se hizo un descuento de aporte de AFC por la suma de $ 3.167.468. Hizo reserva de derechos en tal instrumento. PETICIONES CONCRETAS: Solicita se declare injustificado su despido y que se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 5.370.992 de aumento del 30% de la indemnización por años de servicios. 2.- $ 3.167.468 por concepto de la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC. Con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda. HECHOS RECONOCIDOS Y HECHOS CONTROVERTIDOS EN LA DEMANDA Respecto de lo enunciado por el actor, esta parte acepta o reconoce los siguientes hechos: 1.- Es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios para Integra, con fecha 24 de noviembre de 2014. 2.- Es efectiva la naturaleza de los servicios contratados y el lugar principal de desempeño de funciones. 3.- Es efectivo que con fecha 24 de enero de 2023 Integra puso término al contrato de trabajo del demandante, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Respecto de lo enunciado por el actor, esta parte niega o rechaza lo siguiente: 1.- No es efectivo que el finiquito fuera firmado con fecha 03 de enero de 2023, ya que el mismo fue suscrito con fecha 03 de febrero de 2023 por la suma de $ 19.985.919. 2.-No es efectivo que el despido del actor haya sido injustificado, pues su desvinculación responde a los hechos relatados en la carta de termino de contrato que oportunamente se le extendió y que se probará en la etapa procesal pertinente.
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por CAROLINA DOSOW CÁRCAMO, abogada, en representación de MIGUEL ALONSO MONTENEGRO MORENO en contra de la FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGHRAL DEL MENOR (INTEGRA) se declara que el despido de fecha 24 de enero de 2023 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 5.370.992 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 3.167.468 por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito. Que, a las sumas anteriores, se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $500.000. Regístrese. RIT O-116-2023 RUC 23-4-0458565-7 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAROLINA DOSOW CÁRCAMO, abogada, en representación de MIGUEL ALONSO MONTENEGRO MORENO RUN 13.118.310-0, empleado, del domicilio de la patrocinante, demanda a FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGHRAL DEL MENOR (INTEGRA) RUT 70.574.900-0 fundación de derecho privado, representada por Rodrigo N
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