1º Juzgado de Letras de Coquimbo

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE COQUIMBO/MARIO TAPIA CAMPAÑA COMPRA Y VENTA PROD

Rol

C-37-2022

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 11 de enero de 2022, comparece don Eduardo Lara Olivares, inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ambos con domicilio en calle Videla N°340, Coquimbo, quien deduce una denuncia con arreglo al procedimiento infraccional establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de Mario Alberto Tapia Campaña Compra-Venta de Productos del Mar, rol único tributario N°76.702.942-K, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Mario Tapia Campaña, comerciante, ambos con domicilio en calle Lira N°814, parte alta, Coquimbo, Región de Coquimbo, solicitando la aplicación en su contra de las siguientes sanciones: 1.-) Multa de 8,1648 UTM a 16,3296 UTM según se determine, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 108 letra a) y 114 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura; 2.-) Comiso de los recursos incautados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; 3.-) Costas de la causa. El denunciante funda su pretensión en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que con fecha 23 de Diciembre del año 2021, se realizó una inspección a planta elaboradora de productos del mar, cuyo titular es la empresa Mario Alberto Tapia Campaña, registró con N°4269, ubicada en la calle Lira N°814, Sector parte alta de Coquimbo. Indica que dicha fiscalización respondió a que con fecha 14 de Diciembre del 2021, en una inspección previa realizada a dicha planta PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO elaboradora, se encontró productos que la fecha de elaboración no coincide con los datos del Servicio; que además se advirtió una gran cantidad de recursos en cajas bananeras sin rotulación alguna; que como resultado de esta inspección, se procedió a sellar los recursos, en tanto se analizaban los antecedentes; que asimismo, se le informó al fiscalizado que acompañara la documentación legal que estuviere pendiente de declaración; que asimismo,

Fallo

Por estas consideraciones, no advirtiéndose infracción a las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura indicadas por el denunciante, en este punto, se procederá a absolver de tales imputaciones a la denunciada, de la manera que se indicará. Sexto: Que la prueba no valorada en forma expresa en nada alteran las conclusiones a las que ha arribado este sentenciador. Séptimo: Que la denunciante no será condenada al pago de las costas, por haber actuado con fundamento plausible, dentro de su actividad fiscalizadora. Octavo: Que en cuanto al comiso solicitado por el ente fiscalizador de los recursos hidrobiológicos indicados en su denuncia, y atendido lo que se resolverá, no se emitirá pronunciamiento, por ser ello improcedente. Y Visto lo dispuesto en los artículos 63, 65 y 110 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y artículos 144, 160, 170 y 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-) Que se rechaza la denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en contra de Mario Alberto Tapia Campaña Compra-Venta de Productos del Mar, ya individualizada, siendo la parte denunciada absuelta. II.-) Que no se condena a la denunciante. Anótese, regístrese copia autorizada, notifíquese y archívese en su oportunidad. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Rol 37-2022 Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA S

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: SUMARIO ESPECIAL MATERIA: INFRACCIÓN LEY DE PESCA ROL N°37-2022 DEMANDANTE: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. DEMANDADO: MARIO ALBERTO TAPIA CAMPAÑA COMPRA-VENTA DE PRODUCTOS DEL MAR. CITACIÓN A OÍR SENTENCIA: 13 DE JULIO DE 2022. Coquimbo, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto: Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 1

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