23º Juzgado Civil de Santiago

CARVAJAL/

Rol

V-358-2021

Fecha

4 de octubre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Compareci Jessica Opazo Vega, abogada habilitada para el ejercicioó de la profesi n, c dula nacional de identidad 13.788.749-5, domiciliada paraó é estos efectos en Pasaje Avenida Lazo N 1280, comuna de San Miguel deº esta ciudad, en representaci n convencional y mandataria judicial de ó Mar aí Eugenia Carvajal Villegas, chilena, divorciada, jubilada, domiciliada en Pasaje el peumo N 8238, comuna de la Florida de esta ciudad, quien° interpuso solicitud en contra del Sr. Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago, por la negativa a alzar una prohibici n de enajenar e hipoteca enó inmueble. Expuso que la solicitante adquiri el inmueble ubicado en Pasaje eló peumo N 8238, comuna de la Florida de esta ciudad por compraventa que° hizo a Sociedad constructora Diego Portales Limitada, seg n consta deú escritura p blica otorgada ante notario P blico de La Florida, don Sergioú ú Carmona Barrales, con fecha 02 de noviembre del a o 1981, y cuyo t tuloñ í de dominio se encuentra inscrito a foja 52051 , N 65924 correspondiente al° Registro de propiedad del a o 1981, del Registro de Propiedad delñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í El inmueble se encuentra hipotecado a favor de Sociedad Constructora Diego Portales Limitada, seg n inscripci n de fojas 38482ú ó N 51371 del a o 1981, la cual fue pagada. ° ñ Es del caso, sostuvo, que la referida Sociedad Constructora Diego Portales Limitada no existe actualmente y el Se or Sergio Campama Socias,ñ JJX Foja: 1 c dula de Identidad N 3.314.588-8, en representaci n de dicha sociedad seé ° ó encuentra fallecido hace ya 23 a os. ñ Por lo tanto se trata de una prohibici n e hipoteca sobre bien propioó para seguridad de obligaci n ajena futura, es decir en car cter de garant aó á í general. La jurisprudencia ha reconocido la validez de las hipotecas otorgadas en garant as de obligaciones futuras en virtud del art culo 2413í í del C digo Civil, de cuyo tenor se ha entendido que la hipoteca queó garantiza obligaciones futuras, es

Fundamentos

Considerando: Primero: Que para sustento de su pretensi n la solicitante acompaó ñó los siguientes antecedentes: 1.- Copia de mandato Judicial de fecha 11 de noviembre de 2021, ante el Notario P blico Rolando Sep lveda Prussinger,ú ú abogado Notario P blico reemplazante del titular don Juan Eugenio delú Real Armas, de la primera Notar a de u oa, bajo el Repertorio N 2121-í Ñ ñ ° 2021; 2.- Copia del formulario N 6 del Conservador de Bienes Ra ces de° í Santiago, Solicitud de cancelaci n y alzamiento, car tula N 18502105, deó á ° fecha 26 de noviembre de 2021, la cual fue rechazada; 3.- Copia de la escritura de compraventa del inmueble ubicado en Pasaje el peumo n meroú 8238, paradero 16 Vicu a Mackenna, La Florida; 4.- Copia de certificadoñ de Hipotecas y grav menes del inmueble se alado; 5.- Copia de certificadoá ñ de inscripci n del Registro de Propiedad, con vigencia en el Conservador deó Bienes Ra ces de Santiago del inmueble se alado; 6.- Copia del certificadoí ñ de defunci n de Sergio Campana Soc as, c dula de identidad 3.314.588-8,ó í é representante legal de la sociedad Constructora Diego Portales Limitada. Segundo: Que evacuando el respectivo informe el se orñ Conservador de Bienes Ra ces manifest que dicha instituci n se abstuvo deí ó ó JJX Foja: 1 proceder en respecto de la solicitud en comento puesto que no se acompañó a la solicitud el instrumento id neo para cancelarla.ó La inscripci n de la hipoteca, precis , con arreglo al art culo 2434ó ó í n mero tres del C digo Civil y lo dispuesto en el art culo 91 delú ó í Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces s lo puedeí ó extinguirse con la cancelaci n que el acreedor hipotecario otorgue poró escritura p blica o por resoluci n judicial que as lo ordene.ú ó í Tercero: Que analizados los antecedentes aportados por la solicitante y el tenor del informe del Conservador de Bienes Ra ces de Santiagoí rese ado se desprende que la negativa de aquel se fund en un pr stinoñ ó í argumento legal, a saber, el art culo 2434 n mero tres del C digo Civil,í ú ó en virtud del cual se exige para la cancelaci n de una hipoteca que se otorgueó una escritura p blica de cancelaci n de la misma por el acreedorú ó Hipotecario. Esto debe relacionarse con lo previsto en el art culo 92 delí Reglamento Conservatorio, el cual impide a dicha instituci n practicaró cancelaciones de oficio y se hace extensivo, adem s, a la prohibici n queá ó recae sobre el inmueble en comento. Cuarto: Que en la especie ninguna de las hip tesis se aladas seó ñ configura, al no constar una escritura p blica de cancelaci n de los referidosú ó grav menes ni antecedente o sentencia judicial alguna que permita arribar aá la conclusi n pretendida por la solicitante, por lo que la negativa a laó inscripci n se encuentra ajustada a derecho.ó Quinto: Que en relaci n con la solicitud de declaraci n deó ó prescripci n, el art culo 2498 del C digo Civil expresa queó í ó se gana por prescripci n el dominio de los bienes corporales ra

Fallo

fallo del 8 de mayo 2017,í refiri ndose a la prescripci n de la hipoteca de garant a general se al que,é ó í ñ ó si bien reconoce las hipotecas otorgadas en garant a de obligaciones futuras,í se al que de ello no implica que deba mantenerse en el tiempo. Señ ó fundament la afirmaci n en lo se alado por el distinguido profesor Renó ó ñ é Abeliuk, en relaci n con el art culo 2413 del C digo Civil.ó í ó Como ya se indic esto permite afirmar que la hipoteca queó garantiza las obligaciones futuras, es decir la de garant a general, seí entiende constituida bajo una condici n. Sobre esta base se aplica loó planteado por el profesor Abeliuk, quien sosten a que ninguna condici ní “ ó que dure m s de 10 a os en cumplirse, salvo que sea la muerte de una deá ñ las personas en los casos que ella es condici n, puede a n considerarseó ú pendiente por lo que no cabe duda que la Excma. Corte Suprema ha” reconocido que esta hipoteca no es perpetua. En virtud de lo anterior y los documentos que se adjuntan en el primer otros es evidente que habiendo transcurrido m s de 23 a os desdeí á ñ la muerte del se or Sergio Campama Socias, quien en representaci n de lañ ó Sociedad Constructora Diego Portales Limitada, a cuyo favor se hab aí constituido la hipoteca de garant a general y la prohibici n de enajenar, aí ó cualquier cualquiera obligaci n que eventualmente pudiera adquirido enó vida estar a prescrita y carecer a de causa, por cuanto quien podr a contraerí í í las deudas ha fallecido, solicita

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Foja: 1 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-358-2021 CARATULADO : CARVAJAL/ Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintid s.ó Visto: Compareci Jessica Opazo Vega, abogada habilitada para el ejercicioó de la profesi n, c dula nacional de identidad 13.788.749-5, domiciliada paraó é estos efectos en Pasaje Avenida Lazo N 1280, comuna de S

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