Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SALUDABLE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR.-

Rol

I-11-2023

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0463590-5; RIT N° I-11-2023; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Reclamo, como demandante Saludable SpA, RUT N° 76.840.043-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 901, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, asistido en audiencia por la abogada doña Pamela Ingrid Reyes Ramos y como demandado Inspeccion Provincial del Trabajo de Talca, RUT N° 61.502.000-1, representada por don Reinaldo Antonio Caceres Flores, ambos domiciliados en calle 6 oriente N°1318, de la ciudad de Talca, asistidos en audiencia por el abogado don Daniel Alberto López González. SEGUNDO. El reclamo, sus pretensió, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretension de la reclamante. Pide concretamente que se acoja en todas sus partes su reclamo de multa administrativa interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Talca, con ocasión de la dictación de la Resolución de multa N° 8479/22/54- 1 de fecha 28 de diciembre de 2022. Pide también que se deje sin efecto la Resolución de multa administrativa N° 8479/22/54- 1. En subsidio, pide que se rebaje sustancialmente la ya citada Resolución de Multa, condenando en costas a la reclamada y, en todo caso, se la exima de éstas. Antecedentes de la multa aplicada. Indica que el 28 de diciembre de 2022 el Fiscalizador actuante, dictó la Resolución de Multa N° 8479/22/54-1 sancionándola con una multa por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $3.669.420 por la infracción de no pagar las asignaciones familiares y /o maternales, indicando como norma infringida el artículo 28 del DFL Nº 150 de 27 de agosto de 1981 y el artículo 503 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Agrega que la multa indica los hechos constatados y que sirven de base para imponer la multa,

Fallo

por tanto quedar obligado al pago de las asignaciones familiares una vez que el organismo administrador haya autorizado dichas cargas, lo que se materializa, mes a mes, mediante nóminas que para tal efecto pone a disposición de la entidad empleadora. En su caso y respecto de cada una de las trabajadoras que se individualizan en la multa misma, la Caja de Compensación no incluyó a las trabajadoras mencionadas en la resolución de multa, en la nómina mensual con la valorización autorizada con la cual la empresa puede pagar estas cargas familiares, junto a su remuneración. Dicha atribución de valorización (es decir lo que debe pagarse a cada una de ellas, cuyo cálculo es realizado internamente por la entidad administradora) y autorización de pago es una facultad exclusivamente de la Caja de Compensación y la SUSESO, por ende la empresa no puede pagar a ninguna trabajadora que no venga en dichas nóminas. Agrega que hay información que la Caja de Compensación solicita a cada trabajador para esta valorización, correspondiente a los ingresos obtenidos durante cada semestre, gestión que no depende de la reclamante, sino que del trabajador con la institución antes mencionada. Hace presente que todas estas trabajadoras ingresaron a prestar servicios en marzo del año 2022, y solo por la notificación de la multa tuvo conocimiento de que estas trabajadoras tenían derecho a asignación familiar, sin que a la fecha del reclamo haya recibido los valores a pagar por dichos periodos respecto

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: RECLAMO MATERIA: RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE: SALUDABLE SPA DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA RIT N° I-11-2023 RUC N° 23- 4-0463590-5 Talca, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0463590-5; RIT N

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