SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/RODRÍGUEZ
Rol
O-3-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: En atención a la demanda presentada por el Servicio de Salud de O’Higgins, en contra de doña Emilia Rodríguez Miranda en razón de que ella ingreso el 9 de noviembre del año 2022 a prestar servicios como Técnico en enfermería en el Hospital de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre del año 2022, informando el 28 de diciembre del 2022 que se encontraba con 11 semanas de embarazo, presentando test positivo al respecto, en ese sentido siendo su trabajo esencialmente temporal, solicita que se declare desafuero en función del artículo 201 del Código del Trabajo. SEGUNDO: No se contestó la demanda en tiempo. TERCERO: Citados a audiencia a preparatoria no compareció tampoco la demandada. CUARTO: En atención al artículo 453 inciso 7° del Código del Trabajo, al no existir oposición no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. En función de lo anterior corresponde de acuerdo al artículo 201 del Código del Trabajo y en consideración a los medios de pruebas aportados por la parte demandante, que se tienen presente, en conformidad al artículo 201 los medios de pruebas aportados por la parte demandante esto es los correspondiente a: i. Ecotomografía Obstetrica Doppler de fecha 12 de enero de 2023 con firma de Dra. Andrea García ii. Certificado de Relación de Servicios de fecha 19 de enero de 2023 con firma y timbre de jefe de recursos humanos del Hospital de Santa Cruz. iii. Resolución Exenta N° 2521 de fecha 05 de diciembre de 2022 con firma de Director de Hospital de Santa Cruz. iv. Resolución Exenta N° 2558 de fecha 15 de diciembre de 2022 con firma de Director de Hospital de Santa Cruz. v. Resolución Exenta N° 11 de fecha 09 de enero de 2023 con firma de Director de Hospital de Santa Cruz. vi. Resolución Exenta N° 315 de fecha 08 de marzo de 2023 con firma de Director de Hospital de Santa Cruz. QUINTO: En razón de los antecedentes presentados en autos, y no existiendo controversia respecto de los hechos solicitados, y atendiendo la resoluciones que dan cuenta de la contratación propiamente tal, corresponde a este Tribunal señalar, en función de las reglas de la sana crítica de que corresponde el desafuero en cuestión, de esta forma y en relación al artículo 201 con articulo 259 numeral 4 y 5 del Código del Trabajo, este Tribunal resuelve: I. Que
Fallo
se declara el desafuero de doña EMILIA ANTONIA RODRÍGUEZ MIRANDA Cédula de identidad 20.752.579-0. II. No se condena en costas, en atención que no hubo oposición ni se generó perjuicio contra ninguna institución. No existiendo más solicitudes, habiéndose resuelto el asunto en cuestión, se pone término a la presente audiencia. Téngase a las partes por notificadas personalmente de las resoluciones precedentemente dictadas. Notifíquese por cédula a la demandada. Dirigió don JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantia de Peralillo.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 de mayo de 2023 RUC 23-4-0458047-7 RIT O-3-2023 MAGISTRADO JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carla Aldunate Guerra HORA DE INICIO 09:01 HORA DE TERMINO 09:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0458047-7-1151 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS ABOGADO COMPARECIENTE Bárbara Don
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