MALDONADO RUIZ C/ SERVIU REGION DE ATACAMA
Rol
C-3-2022
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En causa V-2255-2020 de este Tribunal, sobre procedimiento expropiatorio, se presenta con fecha 03 de enero del presente año, demanda de reclamación al monto provisional de indemnización, generándose este Rol contencioso C-3- 2022, en que comparece el abogado don Jorge Valenzuela Naranjo, domiciliado en calle Patricio Lynch N° 408, de Copiapó, en representación de don JAVIER MAURICIO MALDONADO RUIZ, cédula de identidad N° 12.218.980-5, no señala profesión u oficio, domiciliado para estos efectos, en Avenida Diego de Almagro N° 16, de esta ciudad, quien de conformidad a lo señalado en el artículo 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, y demás disposiciones legales pertinentes, deduce reclamación del monto provisional de la indemnización fijada por la expropiación de que ha sido objeto el inmueble de propiedad de su representado, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama, representado por su Director Regional don Rodrigo Maturana Fuentes, ambos con domicilio en Copiapó, calle Chacabuco N° 520, Segundo Piso, en base a los antecedentes de hecho y derecho que en resumen se exponen: Sostiene que según consta de la copia de inscripción de dominio vigente su representado es el único propietario del inmueble signado por la entidad expropiante como Lote N° 23, según plano de expropiación Código SRAUGS- 1819, "Mejoramiento Conexión Sector Diego de Almagro con El Palomar, Etapa 2", con una superficie de terreno a expropiar de 545,20 metros cuadrados, cuyos deslindes son: Norte: En trazo 60-59 de 20,90 metros, con Callejón Diego de Almagro; Este: En trazo 59-58 de 26,93 metros, con Lote 22 de Expropiación. Sur: En trazo 58-61 de 21,85 metros, con resto lote 10 hoy, Javier Maldonado Ruiz; y, Código: CFVDXBDXXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Oeste: En trazo 61-60 de 26,80 metros, con Lote 23 de Expropiación. De aparente dominio de Javier Mauricio Maldonado Ruiz
Fundamentos
considerando un valor de al menos 5 UF el metro cuadrado, la cantidad de 5.248,02 Unidades de Fomento, producto de la sumatoria del valor de mercado y real que se da al inmueble expropiado -5 U.F- más el valor de 0,4 UF por metro cuadrado del inmueble, asignado por la pérdida de potencialidad del mismo, menos la cantidad de 492,99 UF a que equivale la suma consignada en este procedimiento provisoriamente por la entidad expropiante, o las sumas que se determine. En consecuencia, demanda para que se declare como valor real y efectivo del metro cuadrado de terreno a expropiar la cantidad de 5 UF por cada metro cuadrado a expropiar por lo que a su parte se le adeuda la diferencia equivalente a la suma de $ 84.619.080.-, a la que restados los $ 4.169.600.- ya consignados, resulta la cantidad de $ 80.449.480.-, o la suma que se estime que deba pagarse, por sobre la indemnización provisional fijada en la especie, conforme a los antecedentes probatorios que sean en definitiva allegados en la especie, por concepto de los terrenos expropiados. Previas citas legales, solicita tener deducido reclamo para que en virtud de lo que disponen los artículos 10 y siguientes del Decreto Ley 2.186 Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y restantes normas legales y reglamentarias aplicables, previas las etapas procesales pertinentes y conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos, el Serviu Región de Atacama, sea condenado a pagar a su representado, una indemnización superior a la fijada en la especie y consignada en que incide esta presentación, Rol V-2255-2020 de este Tribunal específico la suma total de $ 80.449.480.-, por lo que restada a ella la indemnización provisional, solicita que el servicio demandado y reclamado sea condenado al pago de: a) la diferencia entre lo consignado como indemnización provisoria y como indemnización definitiva estimada en $ 80.449.480 .-, o la suma que Código: CFVDXBDXXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » superior a la indemnización provisoria; b) sea condenado también dicho servicio al pago de intereses devengados sobre la totalidad de la indemnización desde la fecha de su consignación y hasta el pago de todo saldo que sea fijado sobre tal monto; c) el servicio reclamado sea condenado al pago de reajustes sobre el diferencial entre lo consignado y la suma adicional fijada a título de saldo de la indemnización definitiva, y que se calculen entre la fecha de la consignación y la de su pago final y efectivo; d) Que la reclamada pague las costas del presente juicio. A folio 19, con fecha 28 de enero del presente año, consta notificación conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don Rodrigo Maturana Fuentes, en su calidad de Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama. A folio 20, la entidad expropiante,
Fallo
fallo de 2009, ni siquiera sería indispensable dejar constancia en el expediente. Código: CFVDXBDXXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Señala que el máximo tribunal ha sostenido en numerosos fallos sobre la materia que la toma de posesión material constituye un hito administrativo no de significación jurídica, no fáctica, que se verifica cuando el ente expropiante ha instado por dicho acto y cumpliéndose los requisitos legales para su procedencia el juez competente accede a ello lo que fluye de la correcta interpretación del artículo 12 del Decreto Ley Nº 2186. Hace presente que el día 03 de enero del presente año, en la causa rol voluntaria V-2255-2020, seguidos ante este mismo tribunal, a folio 35, se dedujo por la demandante el reclamo respecto del monto, pero habiendo transcurrido a dicha fecha holgadamente el plazo de 30 días hábiles, que el citado artículo 12 contempla para la interposición del respectivo reclamo, cuyo computo comienza desde la notificación por el estado diario de la resolución que autorizó la toma de posesión material a esta entidad expropiante, la cual data de fecha 27 de julio del año 2021 y rola a folio N.º 29 de la citada causa. Relata que el plazo para deducir la acción pretendida por la parte reclamante expiró el día 31 de agosto de 2021, siendo extemporánea la acción interpuesta, pues el plazo de 30 días hábiles contados desde la dictación de la resolución que autoriz
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-3-2022 CARATULADO : MALDONADO RUIZ C/ SERVIU REGION DE ATACAMA Copiapó, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En causa V-2255-2020 de este Tribunal, sobre procedimiento expropiatorio, se presenta con fecha 03 de enero del presente año, demanda de reclamación al monto provisional de indemnizaci
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