Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

AGRICOLA PULLAMI LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE

Rol

I-16-2023

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Agrícola Pullami Limitada Rut: 78.099.070-8, Domicilio: Hacienda Pullami S/N, comuna de Coihueco deduce reclamo judicial en contra de la resolución exenta de multa Nº 83-2023 de fecha 28 de febrero de 2023, la que fue notificada con fecha 03 de marzo de 2023, mediante correo electrónico, la cual dio por corregida la infracción y rebajó la multa al 50%. Expone que se cursó multa por las siguientes infracciones: A.- Multa N° 1: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la forma y periodo de pago de la remuneración, respecto de los siguientes trabajadores: Fernando Orozco Araya, Gladis Saldias Morales, Carolina Guzmán Villagrán y Brigitte Hernández Pinilla. Además de no consignar el monto y la forma de pago del “Bono de producción”, respecto de los trabajadores: Fernando Orozco Araya, Carolina Guzmán Villagrán, Leticia Muñoz Muñoz y Jessica Medina Cisternas”. B.- Multa N° 2: “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, respecto de la remuneración variable denominada “Bono de producción”, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respecto de los trabajadores: Fernando Orozco Araya, en el mes de diciembre de 2022, y Carolina Guzmán Villagrán, Leticia Muñoz Muñoz y Jessica Medina Cisternas, en los meses de noviembre y diciembre de 2022”. C.- Multa N° 3: “No contratar un seguro individual obligatorio de salud asociado a COVID – 19, para desarrollar su labor de manera presencial, durante la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del COVID – 19, a favor de sus trabajadores: Gladis Saldias Morales, Carolina Guzmán Villagrán, Brigitte Hernández Pinilla y Jessica Medina Cisternas”. Arguye que habiéndose acreditado las correcciones dentro de los 15 días de notificada las infracciones y teniendo presente que no hubo perjuicio y que la rebaja al 50% es un mínimo de rebaja y no un máximo, siendo la función jurisdiccional exclusiva d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se reclama en contra de la resolución que se pronuncia respecto de un recurso de reconsideración que solo rebaja las sanciones en un 50%. La decisión objetada se verifica en el cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 511 del Código del Trabajo: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.” SEGUNDO: La resolución reclamada corresponde a la N°83, de 28 de febrero de 2023. En las tres infracciones constatadas, se estima por el organismo fiscalizador que la empresa acreditó la corrección de la conducta sancionada y accede a rebajar la sanción al 50% de su valor. TERCERO: Arguye la reclamante que se debe revisar si la facultad que ejerció el Director del Trabajo y monto de multa que en definitiva aplicó, se hizo cumpliendo o no con los requisitos exigidos por la ley N° 21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo y no sólo atendiendo al tamaño de la empresa, sino que como dicha ley exige, considerando, gravedad, perjuicios, reincidencia, personas involucradas etc. CUARTO: Aun cuando no estén mencionadas en la resolución que resuelve la reconsideración, la resolución de multa respecto de la cual se ejerció el recurso administrativo contiene las normas infringidas y aquellas que sustentan la cuantía de la sanción. Por otro lado, la determinación de la cuantía de la rebaja, se encuentra regulada por el procedimiento contemplado en los artículos 511 y 512, del Código del Trabajo, transcritos anteriormente. Desde esta perspectiva, la aplicación de la rebaja en la forma dispuesta por el ente fiscalizador, ha sido correctamente efectuada y contiene los fundamentos que le sirven de base. En otros términos, la sanción, en este caso su rebaja, ha sido fijada dentro de los límites establecidos por la ley y en uso del margen de arbitrio que posee el ente fiscalizador. Si se estima que la aplicación ha sido incorrecta, es igualmente indispensable no solo señalar los factores que debieron considerarse para establecer la sanción, que en el caso concreto son la gravedad, perjuicios, reincidencia, personas involucradas etc., sino además, su individualización y la forma en que inciden en la

Fallo

por tanto, el fiscalizador se adecuó a la norma. QUINTO: Por otra parte, la pretensión de someter a la consideración del tribunal, los factores que determinarían una cuantía que difiere de la aplicada, excede los límites del procedimiento establecido en los artículos 511 y 512, ya citados. Hay que percatarse que la reclamación no estuvo apoyada en el artículo 503 del Código del Trabajo, norma que habilita para entrar al fondo de la cuestión en sede judicial. SEXTO: El resto de los medios de prueba no contiene antecedentes que contradigan las conclusiones sobre la controversia. Por lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 425 y siguientes 453, 454, 496, 503, 505 bis, 506, 511 y 512 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA el reclamo de multa, interpuesto por Agrícola Pullami Limitada. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-16-2023 RUC: 23- 4-0465797-6 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Agricola Pullami Ltda. DEMANDADO: Direccion Provincial Del Trabajo RIT: I-16-2023 RUC: 23-4-0465797-6 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Agrícola Pullami Limitada Rut: 78.099.070-8, Domicilio: Hacienda Pullami S/N, comuna de C

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