CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CASTRO
Rol
C-4756-2019
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 03 de octubre de 2019, comparece don Camilo Ruiz Maureira, abogado Procurador Fiscal (s) de Chillán del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE- Carabineros de Chile, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N° 329, de la comuna de Chillán, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios, en procedimiento sumario, en contra de don LUIS GUILLERMO CASTRO PONCE, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Colton Las Rosas S/N, comuna de San Ignacio, derivados de la participación de los hechos en que intervino el demandado y que ocasionaron un perjuicio al Fisco de Chile, fundando su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere que entre los años 2006 y 2017, funcionarios públicos adscritos a distintos estamentos y departamentos de Carabineros de Chile, a quienes correspondía entre otras tareas, la custodia de caudales públicos de dicha institución, formaron una organización para sustraerlos o consentir que otros terceros los sustrajeran, abusando de las facultades de custodia y administración que ejercían en sus respectivos cargos y funciones, aprovechándose de sus distintas posiciones, conocimientos especiales e información relevante, que tenían en razón de los cargos que ejercían en Carabineros de Chile, lo que además les permitió eludir por años los controles internos y externos sobre tales recursos públicos. Asimismo, en estos hechos también intervinieron civiles quienes, conociendo la calidad de funcionarios públicos y las funciones que ejercían los funcionarios públicos a los que se ha hecho mención precedentemente, y concertados con éstos, facilitaron los medios para que se concretara la sustracción de caudales públicos por una suma total que a la fecha asciende a $28.348.928.198.- Indica que estos funcionarios públicos y civiles fueron formalizados en causa RUC: 1601014175- 7, tramitada ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Asimismo, y con fecha 12 de agosto de 2019, en causa RUC 1800874988-0,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Camilo Ruiz Maureira, abogado Procurador Fiscal (s) de Chillán del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE- Carabineros de Chile, interpone demanda de indemnización de perjuicios, en procedimiento sumario, en contra de don LUIS GUILLERMO CASTRO PONCE, todos individualizados, fundado en las consideraciones de hecho y derecho ya expuestas, las que se dan por entera y expresamente reproducidas, solicitando declarar: 1.- Que se condene al demandado a pagar al Fisco de Chile la suma de $21.322.250.- que corresponde al monto defraudado, originada por su acción fraudulenta en perjuicio de Carabineros de Chile, o a la suma que el Tribunal determine en derecho otorgar; 2.- Que la suma anterior se pagará con el reajuste experimentado por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en la cual se cometió el delito y la del pago efectivo; o en subsidio desde la fecha que el Tribunal determine y también hasta el momento de su pago efectivo; 3.- Que se condena al pago de los intereses corrientes sobre el capital reajustado, calculados desde que el Código: LYLSXBPDXZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandado se constituya en mora y hasta su pago efectivo; 4.- Que se condena al demandado a pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en el comparendo de folio 22, la parte demandada, contesta la demanda, mediante minuta escrita rolante a folio 18, solicitando el rechazo integro de la misma, o en subsidio, se rebaje la cuantía de la indemnización demandada al monto del perjuicio efectivamente causado o el monto que el Tribunal determine en derecho, todo lo anterior, por los argumentos ya referidos en lo expositivo de este fallo, los que se dan por reproducidos. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental, acompañando los siguientes documentos: 1) A folio 1, copia de la sentencia dictada en juicio abreviado, de fecha 12 de agosto de 2019, en causa RIT 16286-2017, RUC 1800874988-0, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; A folio 4: 2) Copia de acusación particular efectuada por el Consejo de Defensa del Estado, en la causa RIT 16.286-2018, seguida ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago; 3) Copia de resolución dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago el día 15 de abril de 2019, en la causa RIT 16.286-2018; 4) A folio 6 y 8, certificado de ejecutoriedad de sentencia dictada respecto del demandado, en juicio abreviado, en causa RIT 16286-2017, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago; A folio 48: 5) Copia de Informe Pericial sobre cotejo de diversas resoluciones que indica del Depto. de Pensiones de Carabineros de Chile, elaborado por el Depto. de Previsión Social y Personal de Contraloría General de la República; 6) Copia de Informe Patrimonial N° 57 de fecha 3 de enero de 2019, elaborado por el Depto. Antidrogas OS
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, de fecha 03 de septiembre de 1974. Agrega que la sentencia del juicio abreviado es solo una verdad “negociada”, la que a su representado le permitió, entre otras cosas, mantener su trabajo y situación familiar, al cumplir en libertad la pena por el ilícito que fue condenado. Que, por lo demás, no da cuenta de la relación que efectivamente existe entre el actuar de su representado y el perjuicio que se alega. En virtud de los argumentos expuestos, solicita que se rechace en todas sus partes la demanda, a menos que proceda acreditar la ocurrencia del daño patrimonial, su quantum, y la causalidad directa entre el ilícito y el daño alegado por la demandante, respecto del actuar de su representado, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil. En subsidio de lo anterior, y para el improbable caso que se acoja parcialmente la demanda, se rebaje la cuantía al monto del perjuicio efectivamente causado o el monto que el Tribunal determine en derecho, conforme a la prueba que se aporte en juicio de forma debida. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, con lo cual se puso término al comparendo. 4° A folio 34, se recibió la causa a prueba por el término legal, y se fijaron los puntos sobre los cuales debía rendirse, notificándose por cédula a los apoderados de las partes, tanto demandante como demandando, ambos con fecha 25 de junio de 2020.- Suspendiéndose el término probatorio en virtu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-4756-2019 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CASTRO Chillán, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 03 de octubre de 2019, comparece don Camilo Ruiz Maureira, abogado Procurador Fiscal (s) de Chillán del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE- Carabineros de Chil
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