INVERSIONES Y TARJETAS SA / CASTRO
Rol
C-711-2016
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 2 de septiembre de 2016, comparece don MAURICIO ARANEDA BUNTING, abogado, domiciliado en Mac Iver N° 125, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de COMISIONES Y COBRANZA S.A., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.955.280-9, y está a su vez en representación convencional de INVERSIONES Y TARJETAS S.A., empresa del giro inversiones, Rol Único Tributario N° 85.325.100-3, ambas representadas legalmente por su gerente general don RICARDO BRENDER ZWICK, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad N°6.557.133- 1, estos últimos domiciliados en calle Compañía N° 1034, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda de cobro de pesos, en contra de ALEJANDRO CASTRO ROA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Escuadrón N° 3478, Villa Lagunillas, comuna de Coronel y solicita se acoja la demanda en todas sus partes y se condene al demandado a pagar a la demandante la suma de $1.498.932, por concepto de capital adeudado, más reajustes, intereses pactados ya devengados, y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda y al pago de las costas de la causa. Funda su demanda señalando que el demandado adeuda a la actora la cantidad de $1.498.932. Refiere que Inversiones y Tarjetas S.A., emitió la tarjeta Hites, en virtud de la cual, se le otorgó a su titular una línea de crédito que le permitió a este adquirir diversos bienes y productos con cargo a ella. Indica que el demandado compró numerosos productos en los establecimientos adheridos con cargo al crédito concedido por Inversiones y Tarjetas S.A. Código: EPYNXBTXCBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sostiene que el demandado no cumplió con su obligación de pagar el referido crédito en los plazos convenidos, adeudando a Inversiones y Tarjetas S.A., por concepto de capital la suma de $1.498.932, más reajustes e intereses pactados devengados
Fundamentos
fundamentos están contenidos en el artículo 2.196 y siguientes del Código Civil, que reglamenta el contrato de mutuo, por lo que su parte deduce en este pleito la acción de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía que emana del mutuo de autos. A fojas 15, se tuvo por notificado a la parte demandada con fecha 28 de diciembre de 2021. A folio 10, el demandado contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Previa referencia a los fundamentos de la demanda de autos, indica que se está frente a un plazo de prescripción ordinaria de 5 años establecida en el artículo 2.515 inciso 1°, el cual señala: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Refiere que la prescripción, en cuanto modo de extinguir las obligaciones y acciones, tiene como fundamento dogmático, según la doctrina: propender a la estabilidad de situaciones existentes, a fin de mantener el orden y tranquilidad sociales, erigiéndose como un obstáculo a dicha finalidad que los derechos de las partes se mantengan en la incertidumbre. Manifiesta que para el caso de que la actora quiera hacer presente que al interponer su demanda el plazo de prescripción se encuentra interrumpido, es preciso que el tribunal considere que el artículo 2.518 inciso tercero del Código Civil, en relación con el artículo 2.503 numeral 1° del mismo cuerpo legal, dispone que la interrupción civil de la prescripción se produce por la notificación de la demanda judicial, de esta forma, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha entendido por “demanda” todo recurso judicial intentado, debidamente notificado. Agrega que el artículo 2.493 del Código Civil, establece que, “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, no pudiendo el Juez declararla de oficio” y el artículo 2.497 del Código Civil, establece que “las reglas relativas a la Código: EPYNXBTXCBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 prescripción, se aplican igualmente, a favor y en contra del Estado, las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares, que tiene libre administración de lo suyo”. Concluye solicitando tener por contestada la demanda y por opuesta la excepción de prescripción tanto de la acción de cobro de pesos planteada, como de la obligación, por concurrir en la especie los requisitos legales que lo hacen procedente, con expresa condenación en costas. A folio 44, con fecha 27 de mayo de 2022, se llevó a efecto la audiencia de conciliación decretada en la causa, la que contó con la asistencia del apoderado de la parte demandada y en rebeldía de la parte demandante, motivo por el que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. A folio 46, el 31 de mayo de 2022, se recibió la causa a prueba. A folio 62 con fecha 26 de septiembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.698, 1.709 y 2.196 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 341 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Se resuelve que: I.- Que, se rechaza la demanda deducida en lo principal de folio 1, en todas sus partes.- II.- Que, no se emitirá pronunciamiento de la excepción de prescripción opuesta por el demandado por no haberse acreditado la existencia de la obligación.- III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por, doña Paulina Bermúdez Sáenz, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Coronel./pcbs.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, cuatro de Octubre de dos mil veintid só Código: EPYNXBTXCBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: EPYNXBTXCBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-04T15:58:37-0300 2022-10-04T16:04:36-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA:.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-711-2016 CARATULADO : INVERSIONES Y TARJETAS SA / CASTRO Coronel, cuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 2 de septiembre de 2016, comparece don MAURICIO ARANEDA BUNTING, abogado, domiciliado en Mac Iver N° 125, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, en representación c
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